ORDENANZA 67/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/12/27 • PY/LEGI/0633
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0633
Servicio de Transporte Público Diferencial -- Transporte Escolar -- Reglamentación -- Vehículos -- Especificaciones -- Derogación de la ord. 52/98.
QUE REGLAMENTA EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DENOMINADO "TRANSPORTE ESCOLAR" VISTO: El Mensaje N° 1.085/02 S.G., de fecha 18 de diciembre de 2002, y; CONSIDERANDO: Que, a través del referido documento se hace alusión a la Resolución JM/N° 1.322/02, mediante la cual se solicitaba a la Intendencia Municipal remita a esta Corporación un dictamen jurídico que evalúe y fundamente pormenorizadamente el Anteproyecto de modificación de la Ordenanza N° 52/98 "Que reglamenta el transporte público denominado Transporte Escolar". Que, en ese sentido, el Mensaje N° 1.085/02 viene acompañado del Dictamen N° 5.927/02, de la Asesoría Legal, el cual taxativamente expresa: "Visto el anteproyecto de modificación de la Ordenanza N° 52/98 "Que reglamenta el transporte público denominado Transporte Escolar", redactado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Proyecto CETA, y considerando el Memorándum de fecha 14 de octubre de 2002, emitido por la Dirección de Tránsito U.P.M.T. y T. que dice: "Con referencia a la Resolución JM/N° 985/02 que establece el Proyecto de Modificación de la Ordenanza N° 52/98, que reglamenta el Servicio de Transportes Escolares, ya fue actualmente consensuado por la APATE y miembros de la Coop. de Transportistas Escolares", es parecer de esta Asesoría Legal que estos autos deben ser remitidos a la Junta Municipal para la aprobación del anteproyecto de modificación de la Ordenanza N° 52/98 "Que reglamenta el transporte público denominado Transporte Escolar". Que, en ese contexto, el Concejal José Antonio Galeano, ha mocionado el tratamiento sobre tablas del documento en cuestión, el cual ha sido acompañado por el Pleno de la Corporación, solicitando en consecuencia, la aprobación, inextenso, del Proyecto de Ordenanza remitido por la Intendencia Municipal. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Aprobar el Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Transporte público colectivo denominado "Transporte Escolar".
Art. 2
Art. 2° - Se considera TRANSPORTE ESCOLAR a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, a los vehículos destinados al Transporte de estudiantes de nivel escolar básico, medio y superior.
Art. 3
Art. 3° - Todo servicio afectado al TRANSPORTE ESCOLAR será considerado Servicio de Transporte Público Diferencial.
Art. 4
Art. 4° - Los vehículos al servicio de Transporte Público Escolar serán distinguidos por la uniformidad de la pintura exterior color marfil N° 0,11 con franja azul firenze de 0,20 a 0,40 mts. de ancho en ambos costados y la parte trasera de la parte media de la carrocería. Para vehículos con capacidad mayor a 16 pasajeros se dará la utilización de una franja del mismo azul de 0,10 mis. en la parte superior e inferior de la carrocería. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 5
Art. 5° - Los vehículos deberán llevar obligatoriamente, en las partes media o superior delantera y trasera, una inscripción con la leyenda ESCOLAR, en letras de color negro de acuerdo al tamaño del vehículo, con el Escudo Municipal distintivo de Asunción en el parabrisas lado derecho. Así como en ambos costados sobre la franja azul firense la inscripción TRANSPORTE ESCOLAR con letras de 0,20 mts. de ancho. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 6
Art. 6° - La explotación del Transporte Escolar estará a cargo de empresas legalmente constituidas.
Art. 7
Art. 7° - Todo vehículo al servicio del Transporte Escolar será HABILITADO anualmente, entre los meses de enero a marzo de cada año, a excepción del cambio de vehículo justificado que podrá ser habilitado en cualquier mes del año. Para ello deberá contar con patente de rodados de la Municipalidad de Asunción. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 8
Art. 8° - Las verificaciones técnicas deberán ser realizadas dentro del año lectivo en dos períodos, determinándose para este efecto los meses de enero a marzo (en el momento de la habilitación) y julio, específicamente en período de vacaciones.
El inspector técnico verificará:
En el momento de la habilitación:
a) Título de propiedad del vehículo;
b) Fotocopia de la constitución de la empresa;
c) Documento al día de las personas afectadas al servicio, registro de conductor de categoría "A" expedida por Asunción;
d) Póliza de seguro de pasajeros y contra terceros, en vigencia;
e) Lista de establecimientos educacionales con sus direcciones;
f) Horario de entradas y salidas de los mismos;
g) Botiquín de primeros auxilios;
h) Extintor de incendio;
i) Rueda de auxilio y herramientas indispensables (Su inobservancia constituye falta grave).
En Julio (para la segunda verificación):
a) Documento de habilitación;
b) Documento al día del personal afectado al servicio, registro de conductor con categoría "A" expedida por Asunción;
c) Póliza de seguros de pasajeros y contra terceros, en vigencia;
d) Botiquín de primeros auxilios;
e) Extintor de incendio;
f) Rueda de auxilio y herramientas indispensables.
Art. 9
Art. 9° - En caso de detectarse algún vehículo al servicio del transporte escolar con habilitación que no cumpla con todos los requisitos de artículo anterior serán sancionados:
a) el propietario o el conductor, de acuerdo al tipo de requisito, con una sanción equivalente a falta grave;
b) el funcionario municipal encargado de la sección administrativa y control de documentos de las empresas y vehículos, o el encargado municipal del departamento técnico responsable, en su caso, con sanción administrativa.
Art. 10
Art. 10 - Toda empresa autorizada por la Municipalidad para explotar el servicio del Transporte Escolar se halla obligada a contratar seguros de pasajeros y seguros de responsabilidad civil contra daño a terceros de acuerdo al monto mínimo establecido por la Superintendencia de Bancos, para el efecto (Su inobservancia constituirá falta gravísima).
Art. 11
Art. 11 - Todo vehículo de TRANSPORTE ESCOLAR que preste servicios en las Instituciones de Enseñanza ubicadas dentro del ejido municipal de la ciudad de Asunción, deberá contar con HABILITACION de este Municipio. Ningún vehículo con habilitación del interior podrá alzar o bajar alumnos en dichas Instituciones (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Citado por
Citado por
Art. 12
Art. 12 - Los vehículos para dedicarse al servicio de Transporte Escolar, deberán tener las siguientes especificaciones:
a) Carrocería de estructura metálica con vidrios templados o inastillables;
b) Puertas: Una (1) hacia la derecha y una (1) hacia la izquierda.
En el caso de aquellos que tengan puerta a un solo lado deberán contar con la asistencia del responsable del vehículo, a la hora de ascenso y descenso del mismo.
c) Capacidad mínima: 12 plazas.
d) Capacidad máxima: 25 plazas. Los vehículos que tuvieren hasta 30 lugares y que cuentan con habilitación en vigencia, únicamente podrán prestar servicios para los colegios ubicados en las zonas periféricas (Su inobservancia constituye falta grave).
Estos tres últimos incisos tenderán a unificarse en la medida que se pacte un modelo común para todos los transportistas en un plazo de 10 años.
Art. 13
Art. 13 - Los asientos deberán reunir las condiciones de confort y seguridad con una altura útil del respaldo no inferior a 0,70 mts., a los efectos de protección contra movimientos bruscos y accidentes (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 14
Art. 14 - Ningún vehículo de Transporte Escolar se proveerá de combustible estando en servicio con pasajeros. Por infracción a esta disposición se sancionará al conductor con multa equivalente a falta gravísima.
Art. 15
Art. 15 - Los vehículos destinados al servicio de transporte escolar no podrán dedicarse a otras actividades que no correspondan específicamente a aquella para lo cual fueron habilitados, exceptuándose los días sábados, domingos, feriados y el período de receso de las horas de clase y receso de las actividades escolares en que podrían realizar servicios de transporte de turismo interno o externo, acorde a las reglas de las Instituciones correspondientes.
Art. 16
Art. 16 - La Municipalidad señalizará paradas de acceso frente a la Institución de enseñanza para el ascenso y descenso de los alumnos. Dichos sitios no podrán ser utilizados por otros vehículos durante los horarios de entradas y/o salidas de los colegios, en un período de tiempo de 15 minutos. Estos espacios serán habilitados de acuerdo a la cantidad de unidades de TRANSPORTE ESCOLAR que presten servicio en esa Institución.
Art. 17
Art. 17 - El conductor y la azafata será responsable de que cada alumno descienda del vehículo en la vereda de sus respectivos domicilios, escuelas o colegios, con las máximas condiciones de seguridad (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 18
Art. 18 - El conductor de cada unidad deberá observar conductas y presentación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito.
Art. 19
Art. 19 - La velocidad máxima que desarrollarán los vehículos al servicio del transporte escolar será de 50 km x h.
Art. 20
Art. 20 - En caso de desperfectos mecánicos o cualquier otra circunstancia eventual o transitoria que impida la prestación del servicio del vehículo habilitado se procederá de forma inmediata a cubrir ese servicio con otro vehículo, que deberá contar con iguales condiciones que el vehículo titular de la habilitación. En el vehículo de emergencia se deberá contar con el seguro en vigencia y la habilitación correspondiente al vehículo averiado. Debiendo comunicar a la Dirección de Tránsito dentro de las 24 horas por el tiempo que dure la reparación presentando comprobante fehaciente del desperfecto que haya sufrido, a la Municipalidad, quien otorgará una constancia firmada por el responsable del departamento técnico.
Art. 21
Art. 21 - La tarifa se fijará por libre negociación entre transportistas y los usuarios del servicio.
Art. 22
Art. 22 - La Municipalidad de Asunción reglamentará la cantidad de unidades según la necesidad de cada caso en particular. Para tal efecto se designarán un representante por el Ejecutivo Municipal; un representante de la Cooperativa de Transportistas Escolares, y un representante por la Asociación Paraguaya del Transporte Escolar y el interesado particular; si lo hubiere, a fin de realizar un estudio acabado de rentabilidad y buen funcionamiento del servicio.
Art. 23
Art. 23 - Derógase la Ordenanza JM/N° 52/98.
Art. 24
Art. 24 - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V., Secretario General - Abog. EUGENIO SALINAS ROMERO, Presidente
Asunción, 9 de enero de 2003.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
VICTOR VALDOVINOS CANGAS, Secretario General - ENRIQUE RIERA ESCUDERO, Intendente Municipal