ORDENANZA 76/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/05/07 • PY/LEGI/07QH
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/07QH
Transporte Escolar - Habilitación - Otros municipios - Modificación y ampliación del art. 11 de la Ordenanza N° 67.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a la minuta conjunta de los concejales integrantes de la Comisión Asesora de Seguridad y Tránsito de la Junta Municipal de Asunción, mediante la cual solicitan la modificación del Art. 11 de la Ordenanza JM/Nº 67/02 "Que reglamenta el transporte público colectivo denominado transporte escolar"; y CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES Que, los concejales Mario Martín Arévalo, Aníbal Medina, Augusto Wagner, Arístides Morales y Artemio Benítez, integrantes de la Comisión Asesora de Seguridad y Tránsito de la Junta, presentaron al Pleno la minuta de referencia. La misma tuvo entrada en la sesión ordinaria de fecha 19 de febrero del 2003, siendo derivada a estudio y consideración de la Comisión Asesora de Legislación. 2- CONTENIDO DE LA MINUTA CONJUNTA Que, en la minuta conjunta de referencia, los citados concejales realizan consideraciones en torno a la necesidad de modificar el Art. 11 de la Ordenanza Nº 67/02 que en su redacción original señala: "Todo vehículo de transporte escolar que preste servicios en las Instituciones de Enseñanza ubicadas dentro del ejido municipal de Asunción, deberá contar con habilitación de este municipio. Ningún vehículo con habilitación del interior podrá alzar o bajar alumnos en dichas instituciones". Basan su opinión en varias expresiones fundadas en hechos prácticos, reales y verificables que confieren a aquella debido sustento. Que, concluye la minuta expresando: "... Que, esta Comisión ha realizado un análisis de la situación y cree conveniente que dicho artículo sea modificado, a efecto de establecer la posibilidad de que vehículos que prestan el servicio en municipalidades vecinas, puedan ingresar a esta ciudad, para alzar y bajar pasajeros, bajo condiciones establecidas con claridad... Que, por otra parte, el Art. 46 de la Ley Nº 1.294/87 denominada Orgánica Municipal expresa: "... en las cuestiones relacionadas con Seguridad y Tránsito, son atribuciones y deberes de la Junta Municipal...", y en sus incisos "a" y "b" aclara: "... regular lo relativo a la seguridad y circulación de vehículos y de peatones..."; y, "...regular el régimen de transportes públicos..." respectivamente... Que, en virtud a lo expuesto queda clara la atribución que acuerda la citada Ley a esta Junta Municipal a efecto de entender en la cuestión planteada...", y plantea: "Modificar el Art. 11 de la Ordenanza Nº 67/02, "Que reglamenta el transporte público colectivo denominado: "transporte escolar", quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Todo vehículo de transporte escolar que preste servicios en las Instituciones de enseñanza ubicadas dentro del ejido municipal de Asunción, deberá contar con habilitación de este municipio. Los vehículos que poseen habilitaciones expedidas por otros municipios podrán ser autorizados por la Dirección de Tránsito, a fin de su circulación dentro de la jurisdicción de nuestro municipio, debiendo para dicha autorización acreditar sus itinerarios, horarios, Instituciones de enseñanza a las que prestan el servicio y lista de pasajeros, con el correspondiente documento que certifique el listado presentado. (Su inobservancia constituye falta grave.)". 3- PARECER DE ESTA COMISION ASESORA Que, la Comisión Asesora, luego de estudiar pormenorizadamente el contenido de la minuta conjunta de los integrantes de la Comisión Asesora de Seguridad y Tránsito considera que es pertinente hacer más explícito el Art. 11 de la Ordenanza JM/Nº 67/02, "Que reglamenta el transporte público colectivo denominado transporte escolar", y aclarar sus alcances. Que, en consecuencia de ello, entiende que debe obrarse conforme a la RECOMENDACION del presente dictamen.
4- RECOMENDACION Que, en mérito a lo precedentemente expuesto, la Comisión Asesora de Legislación recomienda respetuosamente al Pleno de la Junta hacer lugar a la solicitud contenida en la minuta conjunta de los concejales Mario Martín Arévalo, Aníbal Medina, Augusto Wagner, Arístides Morales y Artemio Benítez, mediante la cual solicitaron la modificación del Art. 11 de la Ord. JM/Nº 67/02, "Que reglamenta el transporte público colectivo denominado transporte escolar". Que, en consecuencia de lo anterior, corresponde dictar una Ordenanza "Que modifica y amplía los alcances del Art. 11 de la Ord. JM/Nº 67/02, "Que reglamenta el transporte público colectivo denominado transporte escolar". POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º. - Todo vehículo de transporte escolar que preste servicios en las Instituciones de enseñanza ubicadas dentro del ejido municipal de Asunción, deberá contar con habilitación de este municipio. Los vehículos que poseen habilitaciones expedidas por otros municipios, podrán ser autorizados por la Dirección de Tránsito a fin de su circulación dentro de la jurisdicción de este municipio, debiendo acreditar fehacientemente, para que dicha autorización sea concedida, sus itinerarios, horarios, Instituciones de enseñanza a las que prestan el servicio y lista de pasajeros, con el correspondiente documento que certifique el listado presentado. (Su inobservancia constituye falta grave.)
Art. 2
Art. 2º. - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. - José María Oviedo V. - Eugenio Salinas Romero.