RESOLUCION 2/2007 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2007/11/07 • PY/LEGI/0C4B
VigenteRESOLUCION2007BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0C4B
Entidad financiera -- Modificación de la Resolución 2, Acta N° 123 del Directorio del BCP de fecha 15 de noviembre de 2001 "Norma sobre transparencia informativa de cálculos y publicación de tasa de interés - modificación.
Acta N° 73 de fecha 7 de noviembre de 2007. VISTO: el artículo 107° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y (as Entidades de Crédito"; los artículos 4° literal f) y 5° de la Ley N° 489995 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; las Resoluciones Nos. 2 y 13, Actas N°s. 123 y 37 de fechas 15 de noviembre de 2001 y 12 de mayo de 2005 del Directorio de la Institución; el memorando SB.SG. N° 00049907 de la Superintendencia de Bancos de fecha 26 de setiembre de 2007, referente a la modificación de las Normas de Transparencia Informativa de Cálculos y Publicación de Tasa de Interés; los memorandos N°s. 1901/07 y 1933/07 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 1 y 5 de octubre de 2007; el dictamen SB.DAL. N° 250/07 de la División Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 4 de octubre de 2007; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 1, 4, 30 de octubre y 1 de noviembre de 2007; las providencias de la Secretaría del Directorio de fechas 22 y 29 de octubre de 2007; el memorando N° 077/2007 del señor Julio González Caballero, Asesor del Directorio de fecha 24 de octubre de 2007; el memorando SB.IAFN. N° 111/2007 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 1 de noviembre de 2007; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 27 de setiembre y 8 de octubre de 2007; y, CONSIDERANDO: que, es necesario fijar pautas da ras y uniformes que propendan a eliminar las asimetrías del mercado en materia regulatoria. Que, se deben impulsar mecanismos que permitan acceder a condiciones de financiamiento óptimas a los sectores menos favorecidos. Que, deben diferenciarse los gastos administrativos de carácter general de los que surgen de la administración y gestión, de aquellos desembolsos masificados.Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Dejan sin efecto la Resolución N° 13, Acta N° 37 de fecha 12 de mayo de 2005 del Directorio de la Institución.
Art. 2
2°) Modificar el artículo 1°), literal e) "Comisiones y Gastos por Servicios" de la Resolución N° 2, Acta N° 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"e) Comisiones y Gastos por Servicios: las tarifas correspondientes a comisiones por servicios pesados y otros gastos no imputables como componentes de la tasa de interés, teles como tasaciones de garantías, gastos notariales, seguros de créditos, gastos de inscripción y legalización de títulos, se deberán igualmente dar a conocer. A título de referencia se citan las siguientes formaciones acerca de:
• Cuentas Comentes: comisiones de apertura y mantenimiento.
• Cartas de Crédito a la Vista a plazo: comisiones de apertura y negociación.
• Avales: comisiones por avales otorgados.
• Fideicomisos: comisiones de administración.
• Cobranzas de Documentos: comisiones de cobranza.
• Transferencias: cargos por transferencia.
• Custodia de Valores y Cajas de Seguridad: cargos por custodio.
• Los gastos administrativos que demande el otorgamiento y la gestión de aquellos créditos por montos iguales o inferiores a cinco (5) salarios mínimos podrán ser recuperados por la entidad financiera mediante el reembolso de los mismos hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital y no podrá superar el quince por ciento (15%) del monto neto a desembolsar en el préstamo. Estos reembolsos podrán ser recuperados por cada crédito otorgado independientemente del pazo.
Todo exceso al mismo será computado como parte integrante de la tasa de interés".
Art. 3
3°) Disponer que los Gastos Administrativos mencionados en el Apartado e.8 anterior sean puestos a conocimiento del público en general junto con las publicaciones mensuales sobre cobro de intereses, comisiones, impuestos y otros gastos, en danos de circulación nacional.
Art. 4
4°) Estar a lo dispuesto en los demás términos de la Resolución N° 2, Acta N° 123 de fecha 15 de noviembre de 2001 del Directorio de la Institución.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.