NORMA SOBRE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE CALCULOS Y PUBLICACION DE TASAS DE INTERES - MODIFICACION
Sin vigenciaACTA2001BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/01Y3
Entidad financiera -- Transparencia informativa de cálculos y publicación de tasas de interés, Modificación de la norma.
Acta N° 123 de fecha 15 de noviembre de 2001. VISTOS: el artículo 107 de la Ley Nº 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" de fecha 24 de junio de 1996, que dispone que el Banco Central del Paraguay velará por la transparencia informativa de las entidades de crédito en las relaciones con sus clientes: el memorando SB.IAFN.DNP. Nº 288/2001 preparado por el grupo de trabajo Interinstitucional conformado por asesores y funcionarios de la Superintendencia de Bancos, representantes de la Asociación de Bancos del Paraguay y de la Asociación de Empresas Financieras de fecha 10 de octubre de 2001; la providencia de la Superintendencia de Bancos de fecha 10 de octubre de 2001; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 11 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente precisar conceptos para promover la transparencia informativa de las Entidades Financieras y su relación con sus clientes. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5 y 19 de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Las entidades del Sistema Financiero informarán al público las tasas de interés, comisiones, impuestos y gastos que apliquen a sus operaciones activas y pasivas, conforme a las siguientes directrices:
a) Expresión de las tasas de interés: Las tasas de interés que correspondan a operaciones activas y pasivas, independientemente del plazo a que estas sean pactadas, se expresarán en términos de tasa nominal anual para periodos de 365 días y de tasa efectiva, considerando los plazos de cobro o pago. Las modalidades de cálculo de las tasas de interés (vencido o anticipado) para operaciones activas y pasivas, deben quedar claramente expuestas.
b) Gastos que constituyen tasas de interés: Los gastos propios de la gestión crediticia, tales como informes comerciales, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo y otros similares conforman las tasas de interés. Las Entidades del Sistema Financiero deberán incluir dichos gastos en las tasas de interés que publiquen y pacten con sus clientes.
c) Forma de publicación: Las tasas de interés se informan al público con el siguiente esquema mínimo:
* Tipo de Operación
**Pasivas
Ahorros a la Vista - Depósitos a Plazo de acuerdo a su vencimiento. Certificados de Ahorro de acuerdo a su vencimiento.
** Activas
Sobregiros en Cuentas Corrientes
Préstamos Comerciales
Préstamos de Desarrollo
Préstamos Personales
Préstamos por Tarjetas de Crédito
Adelanto por Cuentas de Importadores
* Moneda de denominación: Dólar, Guaraní u otra.
Art. 1
f) En los casos de Tarjetas de Crédito, además de lo señalado en el inciso e), no serán imputables en las tasas de interés las comisiones por administración y los costos de emisión y renovación. Asimismo, en los contratos de Tarjeta de Créditos firmados con los clientes, se deben consignar por separado las tasas compensatorias, moratorias y punitorias, si corresponden. Además, se deben establecer por separado y en forma individualizada los gastos no imputables como tasas de interés, a fin de que el cliente conozca de manera sencilla la forma de cálculo del costo efectivo de su crédito. Este cálculo debe quedar establecido claramente en los contratos de créditos. El mismo contenido de informaciones, se debe aplicar a los demás créditos.
g) Las Entidades Financieras no podrán modificar de manera unilateral las condiciones que sirvieron de base para fijar las tasas de interés y los demás gastos no imputables como tasas de interés.
h) Publicidad: Las entidades de crédito proporcionarán información sobre tasas de interés, comisiones, impuestos y otros gastos al público en forma clara y completa mediante la colocación de pizarras en lugares visibles y destacados, que contengan solamente esa información. Las entidades deberán mantener a disposición del público un extracto con ejemplos de las modalidades de cobro de intereses, comisiones, impuestos y otros gastos de manera tal que los clientes de operaciones activas y pasivas puedan comparar sin dificultad las tarifas vigentes en el mercado. Esta información deberá ser publicada una vez al mes en periódicos diarios de circulación nacional.
i) Formato de publicación en periódicos diarios de circulación nacional. De acuerdo a lo establecido en el literal c), el formato de publicación de tasas de interés debe desglosarse en lo siguiente:
Art. 2
2º) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 3
3º) Dejar sin efecto la Resolución Nº 2, Acta Nº 210 de fecha 30 de Octubre de 1996.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: RAUL JOSE VERA BOGADO - PRESIDENTE.
LUIS LEZCANO PASTORE - ANIBAL FERNANDO PACIELLO RODRIGUEZ - JUAN ORTIZ VELY - MIEMBRO DEL DIRECTORIO. FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS - SECRETARIA DEL DIRECTORIO.
* Monto mínimo.
* Plazo o período de la Operación: 30, 60, 90, 120, 180, 365 días u otro que por disposición del Banco Central del Paraguay o costumbre opere en el mercado.
* Modalidad de Cálculo de los intereses: Vencido, Anticipado, Fijo, Variable, en todos los casos se deben señalar las tasas efectivas, con un ejemplo, que estará a disposición de los clientes en lugares visibles.
* Tasa de interés anual nominal.
* Tasa de interés anual efectiva.
* Tasa de interés punitorio.
d) Tasa usuraria: Se consideran tasas usurarias aquellas que excedan a los límites publicados mensualmente por la Superintendencia de Bancos, de conformidad a los términos del art. 44 de la Ley 489/95 y sus reglamentaciones.
e) Comisiones y Gastos por Servicios: Las tarifas correspondientes a comisiones por servicios prestados y otros gastos no imputables como tasas de interés tales como tasaciones de garantías, gastos notariales, seguros de crédito, gastos de inscripción y legalización de títulos se deberán igualmente dar a conocer. A título de referencia se citan las siguientes informaciones acerca de:
* Cuentas Corrientes: Comisiones de apertura y mantención.
* Cartas de Crédito a la vista, a plazo: comisiones de apertura, negociación.
* Avales: Comisiones por avales otorgados.
* Fideicomisos: Comisiones de Administración.
* Cobranzas de Documentos: Comisiones de Cobranzas
* Transferencia: Cargos por Transferencia
* Custodia de valores y Cajas de seguridad: Cargos por custodio.
* Los costos incurridos por la entidad financiera en la elaboración de los estados financieros hasta un máximo equivalente a cincuenta dólares (US$.50) anual, todo exceso al mismo será computado como parte integrante de la tasa de interés. Dichos costos anuales podrán ser aplicados de una sola vez, o en cuotas.
Modificado por RESOLUCION 2/2007
Modificado por RESOLUCION 2/2007
* PASIVAS
* Ahorros a la vista
* Depósitos a Plazo de acuerdo a su vencimiento
* Certificados de Ahorro de acuerdo a su vencimiento
* ACTIVAS
* Sobregiros en Cuentas Corrientes
* Préstamos Comerciales
* Préstamos de Desarrollo
* Préstamos Personales
* Préstamos por Tarjetas de Crédito
* Adelanto por Cuenta de Importaciones
Se anexará a la información sobre tasas de interés una leyenda que reproduzca un resumen del artículo 100 de la Ley Nº 861 que señala lo siguiente:
"La protección a los depósitos del riesgo frente a eventual insolvencia de las entidades de crédito alcanza al conjunto de imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, en moneda nacional o extranjera, realizan las personas hasta el equivalente a cincuenta salarios mínimos", conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 861/96 modificado por el artículo 21 de la Ley 1186/97.