POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL FONDO DE IMPREVISTOS, ATENDIENDO EL ART. 251° DE LA LEY N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021".
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/WC5SWS
Instituto de Previsión Social -- Reglamentación de la constitución y utilización del fondo de imprevistos.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1431/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 07 de julio de 2021, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 170-C/2021, de fecha 05 de julio de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Resolución “POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL FONDO DE IMPREVISTOS, ATENDIENDO EL ART. 251° DE LA LEY N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”; y Considerando: Que, el Art. 251° de la Ley N° 6672/2021, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, establece lo siguiente: “Facultase al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social a utilizar los fondos de imprevistos dentro del marco legal del Art. 7° de la Ley N° 98/1992, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS LEY N° 537/58, DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, LEY N° 430/73, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y LEY N° 1286/87, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1987”, hasta el monto de G. 300.000.000.000.- (Guaraníes trescientos mil millones) para financiar exclusivamente el Objeto de Gasto 849 “Otras Transferencias, Corrientes”, relativo a los reposos de maternidad, enfermedad o accidente laboral y el Sub grupo 530 “Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas en General”, para la compra de equipamiento para hospitales siempre que estos representen un Activo a ser integrado al Patrimonio de la Institución”; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 6524/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, que en su Art. 46° establece que el IPS debe seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia, más allá de los pagos recibidos de los aportes obrero patronales pudiendo dichos aportes ser refinanciados, en las mismas condiciones que los demás servicios públicos hasta 18 (diez y ocho) meses; Que, ante la situación de la aparición del COVID-19, que requirió de la adopción de acciones preventivas por parte de las Instituciones componentes del Gobierno Nacional, que afectan directamente la economía nacional y por ende a las empresas aportantes del seguro social, de las cuales provienen los recursos del Instituto para el pago de los gastos inherentes a las prestaciones de seguridad social; Que, conforme al Art. 2° de la Resolución C.A. N° 020-005/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, “POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE SUPERÁVIT CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO 2020, CONFORME LO DISPONE LA LEY N° 98/92”; el Fondo de Previsiones para imprevistos asciende a G. 52.679.592.246.- (Guaraníes cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis); Que, por Memorando DCT/CT2/N° 148/2021-B, de fecha 01 de julio de 2021, la Sección Registros Contables, a través del Departamento de Contabilidad, informó que la Cuenta SAP 2213000002 - SICO 426010200 “Imprevistos”, a la fecha 31 de diciembre de 2020, no cuenta con saldo;
Que, por Memorando DCP/DPR/N° 035/2021, de fecha 01 de julio de 2021, el Departamento de Presupuesto de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, informó que en lo transcurrido en el presente Ejercicio Fiscal a la fecha 30 de marzo de 2021, en lo que respecta a la ejecución de lo pagado en el Objeto de Gasto 849 “Otras Transferencias Corrientes”, relativo a los reposos de maternidad, enfermedad y/o accidente laboral, el monto asciende a G. 79.986.351.275.- (Guaraníes setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis millones trescientos cincuenta y un mil doscientos setenta y cinco), asimismo el total ejecutado pagado en el Objeto de Gasto 530 “Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas en General”, para compra de equipamiento para hospitales, asciende a G. 33.627.831.193.- (Guaraníes treinta y tres mil seiscientos veinte y siete millones ochocientos treinta y un mil ciento noventa y tres); los cuales han sido abonados con recursos de la Actividad 2 “Servicios de Prestaciones Sanitarias”; Que, en atención a que el total ejecutado pagado del Objeto de Gasto 849 “Otras Transferencias Corrientes”, relativo a los reposos de maternidad, enfermedad y/o accidente laboral y el total ejecutado pagado en el Objeto de Gasto 530 “Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas en General”, para la compra de equipamiento para hospitales en el presente Ejercicio Fiscal han sido pagados con recursos correspondientes a la Actividad 2 “Servicios de Prestaciones Sanitarias”, correspondería la reposición al mismo Programa por parte del Fondo de Previsiones para Imprevistos hasta la suma de G. 52.679.592.246.- (Guaraníes cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis), en virtud a lo dispuesto en el Art. 251° de la Ley N° 6672/2021; Que, los recursos del Fondo de Imprevistos del Ejercicio Fiscal 2020 de G. 52.679.592.246.- (Guaraníes cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis), deben impactar en la Actividad 2 “Servicios de Prestaciones Sanitarias”, motivo por el cual, deben contar con su contrapartida de registro en el SICAJ en el mismo Fondo; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar el crédito a la cuenta habilitada en el Banco Itaú Paraguay S.A., bajo la denominación IPS - Fondo de Imprevistos; Caja de Ahorro N° 0000000026362698, combinada con Cuenta Corriente N° 0000000001111794, debitando las siguientes cuentas bancarias:
Entidad Financiera
Denominación de Cuenta
N° Cuenta Caja de Ahorro
Monto
Itaú Paraguay S.A.
IPS – Fondo Común de Pensiones Cuenta Operativa
0000000027446704
50.802.134.874
Itaú Paraguay S.A.
IPS - Recaudadora Fondos
0000000025950201
1.877.457.372
Total
52.679.592.246
Art. 2
2°) Aprobar la constitución de los recursos del Fondo de Imprevistos conforme al siguiente detalle:
Saldo al 31/12/2020 Fondo de Imprevistos
Fondo de Imprevistos resultantes del Ejercicio
2020
Total del Fondo de Imprevistos
0 (cero)
52.679.592.246
52.679.592.246
3) Autorizar la imputación del monto de G. 52.679.592.246.- (Guaraníes cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis), a la Actividad 2 “Servicios de Prestaciones Sanitarias”.
Art. 4
4°) Transferir los recursos del Fondo de Imprevistos constituido en el Art. 2° de la presente Resolución a la Cuenta N° 0000005023274088, denominada IPS Fondo de Enfermedad - Maternidad, habilitada en el CITIBANK N.A. Sucursal Paraguay.
Art. 5
5°) Autorizar el ingreso a través del SICAJ, en el Rubro Otros Recursos - Fondo de Imprevistos, previa transferencia de los fondos de las cuentas que componen el Fondo de Imprevisto, a la cuenta del Fondo de Enfermedad - Maternidad del CITIBANK N.A. Paraguay.
Art. 6
6°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para su tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 7
7°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.