POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y A LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA CHE RÓGA PORÁ CON LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD), CON GARANTÍA DEL ESTADO PARAGUAYO, POR MEDIO DEL TESORO PÚBLICO.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/F49YKH
Estado -- Financiamiento del programa Che Róga Porá con la República de China (Taiwán).
Visto: La presentación del Ministerio de Economía y Fianzas, individualizada como SIME N° 48.465/2024 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento del Programa Che Róga Porá, con la República de China (Taiwán), a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) con garantía del Estado paraguayo, por medio del Tesoro Público; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011; La Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”; El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF»; La Ley N° 2640/2005, “Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo”, modificada y ampliada por la Ley N° 6769/2021, y reglamentada por Decreto N° 9213/2023; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; y Considerando: Que la Ley N° 1535/1999, en su artículo 43, en cuanto a la autorización para contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de empréstitos, establece: “El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo [...]”. Que el artículo 42, Clasificación de la Deuda Pública, de la citada Ley N° 1535/1999, dispone: “[...] La deuda pública indirecta de la administración Central es la constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su correspondiente aval, fianza o garantía, debidamente autorizado por ley”; asimismo, el artículo 45, Responsabilidad por el servicio, señala: “El servicio de la deuda pública de la Administración Central será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y el de las demás entidades del Estado será responsabilidad de cada una de ellas, conforme con sus respectivas leyes orgánicas y los términos del contrato o convenio de empréstito. El Ministerio de Hacienda se resarcirá de los pagos que realice en cumplimiento de las garantías otorgadas por el Tesoro, en los plazos y condiciones establecidos en los contratos o documentos respectivos. En ausencia de una Ley pata el efecto, el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir cuando los pagos realizados en cumplimiento de las citadas garantías no puedan recuperarse en los casos de liquidación de la entidad, privatizaciones u otros similares”. Que el artículo 79, inciso d), del Decreto N° 8127/2000 dispone: “La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante Decreto originado en el Ministerio de Hacienda”. Que la Ley N° 2640/2005, en su artículo 3°, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 6769/2021, establece: “[...] Las actividades para la obtención de fondeo no serán consideradas inversión pública [...]”. Que el Decreto N° 9213/2023, en su artículo 4” dispone lo siguiente: «[...] Las actividades de la AFD relativas a la obtención del fondeo, para otorgar financiamiento a las IFIs, no estarán sujetas a la regulación de la Ley N° 6490/2020, “De inversión pública”, sus modificatorias y reglamentaciones [...]».
Que en el sentido de las referidas normas, la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía – y Finanzas, mediante el Dictamen N° 423/2024 opina que la Agencia Financiera de Desarrollo está jurídicamente habilitada para obtener el préstamo destinado al Programa Che Róga Porá sin necesidad de un código SNIP, ya que estas actividades no se consideran inversión pública según la Ley N° 6769/2021 y el Decreto N° 9213/2023. Sin embargo, conforme al Decreto N° 1092/2024, si la AFD desea realizar gestiones de endeudamiento mediante emisiones de bonos y contratación de préstamos con garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, sí necesita la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Que los actos administrativos, negociaciones y actividades en general de los Organismos y Entidades del Estado que puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización correspondiente. Que conforme al marco reglamentario vigente en materia de crédito y deuda pública, la negociación del crédito público será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con los Organismos y Entidades del Estado. Que al efecto mencionado, es necesario disponer mediante el presente acto administrativo la autorización para impulsar las gestiones de financiamiento del proyecto señalado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia Financiera de Desarrollo a iniciar las gestiones de financiamiento del Programa Che Róga Porá con la República de China (Taiwán), a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.