RESOLUCION 741/2003 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2003/11/04 • PY/LEGI/0AIQ
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Mercado de Valores - Régimen de emisión de bonos sin información - Modificación - Proyección de capacidad de pago de deudas - Cancelac
VISTO: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N° 609/01 y la Resolución CNV N° 674/03, el Memorándum de Presidencia N° 09/03 de fecha 17 de octubre de 2003, y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario establecer nuevos criterios en la aplicación del régimen de emisión de Bonos sin información previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, a fin de ajustar a las realidades propias y cambiantes de los negocios financieros llevados a cabo en el mercado de valores, y que requieren de la revisión de las normas vigentes para optimizarlas a través de su modificación o ampliación, por lo que resulta justificable dejar sin efecto la Resolución CNV N° 674/03 "Que reglamenta los artículos 70 y 71 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores". Que, asimismo resulta prioritario establecer nuevos requisitos de información a ser presentados por los emisores sujetos al régimen de emisión de bonos sin información previsto en los artículos 70 y 71 de la ley 1284/98 del Mercado de Valores y, las condiciones en que se harán las emisiones posteriores, y en este sentido, se hace necesaria la modificación del Numeral 1 de la Resolución CNV N° 609/01 "Que modifica Resolución 534/00 sobre emisión de títulos representativos de deuda", debido a que en dicho numeral se limita la posibilidad de nuevas emisiones por parte de los emisores sujetos a este régimen. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales. RESUELVE
Art. 1
1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución CNV N° 674/03 de fecha 10 de enero de 2003 "Que reglamenta los artículos 70 y 71 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores".
Art. 2
2.- ESTABLECER que entre los antecedentes de la inscripción de la emisión de bonos realizada por emisores, sujetos al régimen previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, se deberá presentar un informe especial emitido por auditor externo inscripto en los registros de la Comisión Nacional de Valores sobre la EVALUACION Y PROYECCION DE LA CAPACIDAD DE PAGO del emisor respecto del nivel de endeudamiento total. Dicho informe especial deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Indicación del criterio utilizado en la elaboración del informe.
b) Evaluación de la proyección de la capacidad de pago de las deudas de la entidad emisora, clasificada por tipo de deudas (financieras, comerciales, etc.), y en corriente y no corriente.
c) Análisis de las relaciones entre el Pasivo y el Patrimonio Neto, Pasivo Corriente - Activo Corriente, de la entidad emisora a la fecha del informe.
d) Consideración de los siguientes aspectos: factores claves significativos de la actividad de la sociedad que deben constituir la base de los supuestos y proyecciones, información consistente con los planes de la sociedad. En este sentido, el proceso utilizado debe proveer los medios para determinar el efecto relativo de las variaciones en la mayoría de los principales supuestos y proyecciones.
e) Indicación de la fecha del informe y de los saldos de las deudas que la componen, con mención del estado de las mismas (vencimientos y situación de pago). Debe hacerse, además, expresa indicación sobre si se posee o no deudas preferentes o privilegiadas; y en el caso de poseerlas indicación de las garantías constituidas (tipo y naturaleza), monto de la obligación garantizada, entre otros datos referidos a la constitución de las garantías.
Art. 3
3.- MODIFICAR el numeral 1 de la Resolución CNV N° 609/01 que modifica el párrafo 5° del punto 11. Disposiciones Generales de la Resolución 534/00, el cual quedará redactado como sigue:
"Los emisores sujetos al régimen de emisión de bonos sin información no podrán realizar una nueva emisión, salvo en los siguientes casos:
a) Cancelación total de la emisión, cuando los vencimientos sean hasta un año.
b) Cancelación del 75% de la emisión como mínimo, cuando los vencimientos sean superiores a un año e inferiores a un año y medio y;
c) Cancelación del 50% de la emisión como mínimo, cuando los vencimientos sean superiores a un año y medio.
Las nuevas emisiones quedarán excluidas del régimen previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 1284/98.
Art. 4
4.- ESTABLECER que entre los antecedentes de inscripción para la nueva emisión prevista en el numeral 3 de esta Resolución, los emisores deberán presentar, por última vez, el Informe especial del auditor externo previsto en el Numeral 2 de esta Resolución.
Art. 5
5.- COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.
Directorio de la Comisión Nacional de Valores: Jorge Luis Schreiner - Juan Carlos Zárate - Pedro Araujo - Fernando Escobar.
La antigüedad del informe especial a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la emisión de títulos de deudas del emisor, no debe ser mayor a 30 días, considerándose al efecto del cómputo de este plazo, la fecha de emisión del mismo por parte del auditor externo.