RESOLUCION 609/2001 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2001/10/30 • PY/LEGI/03P0
VigenteRESOLUCION2001COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/03P0
Título representativo de deudas - Modificación de la resolución 534/98.
VISTO: La Ley 1284/98 del Mercado de Valores y la Resolución Nº 534/00 de la Comisión Nacional de Valores y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar el alcance de las limitaciones respecto de nuevas emisiones de títulos representativos de deuda a través de oferta pública, de entidades que no cuentan con información histórica para emitir bonos y colocarlos a través del mercado de valores, y en este sentido se deben establecer reglas claras y prudentes que tiendan a la protección del inversionista. Que, a fin de ajustar a las realidades propias y cambiantes de los negocios financieros llevados a cabo a través del mercado de valores, se requiere la revisión de las normas vigentes para optimizarías a través de su modificación o complementación. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1.- MODIFICAR, el párrafo 5º punto 11. DISPOSICIONES GENERALES de la Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
"Para el caso de la emisión de bonos sin información prevista en la Sección II del Título III de la Ley 1284/98 las entidades no podrán realizar nuevas emisiones de títulos representativos de deuda de oferta pública en tanto no se haya cancelado totalmente el monto de la deuda de la emisión anterior".
Art. 2
2.- MODIFICAR, el párrafo 6º punto 11. DISPOSICIONES GENERALES de la Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
"El monto máximo de endeudamiento a través de la emisión de títulos de deuda destinados a oferta pública, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio neto del emisor, tomando como base el balance anual debidamente certificado por auditor externo independiente".
Art. 3
3.- MODIFICAR, el inciso g) del literal C) ANTECEDENTES ADICIONALES de la Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
g) Informe firmado por el Sindico de la sociedad, o por la persona que ejerza la representación legal en el caso de sucursales constituidas en el extranjero, acerca de la nómina de acreedores de la sociedad o sucursal, el que contendrá: el estado de las deudas contraídas con indicación de los vencimientos clasificados en corriente y no corriente, tasa de interés, y situación de pago de los mismos a la fecha de la solicitud de inscripción de la emisión de títulos de deuda. Asimismo deberá indicarse las deudas preferentes o privilegiadas".
Art. 4
4.- MODIFICAR, el punto 2 Síndico o Representante Legal:
Deber de información, numeral 3 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CONTINUA Y DE REMISIÓN DE ANTECEDENTES de la Resolución 534/00 el cual quedará redactado como sigue:
"El Sindico, o la persona que ejerza la representación legal en el caso de sociedades que por su naturaleza o tipo no cuenten con Sindico, deberá informar a la Comisión y a la Bolsa, sobre todo hecho relevante o considerado de importancia para la empresa dentro del plazo máximo de 24 horas de haberse producido el mismo, o de haberse tenido conocimiento del hecho. Además presentará, dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada trimestre, un informe en donde se haga referencia a el estado de las deudas contraídas con indicación de los vencimientos clasificados en corriente y no corriente, tasa de interés, y situación de pago de los mismos en forma comparativa con el periodo anterior. Asimismo deberá indicarse las deudas preferentes o privilegiadas. Esa información deberá ser remitida a la Comisión mientras no esté totalmente pagada la emisión".
Art. 5
5.-) COMUNÍQUESE a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
DIRECTORIO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Certifico que la presente copia es fiel a su original compuesta de 1 (una) página.
FDO.) José Maria Peña Nieto. Presidente
Julio Weiss. Director
Mario Rubén Cibils. Director
Víctor Hugo Dejesús. Director
Lic. Carla Castagnino de Irala
Secretaria General