POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 5209/2014 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0E6O
Veto de la Ley -- Objeción parcial del Proyecto de Ley 5209 “Que establece el Ceremonial del Estado”.
VISTO: El Proyecto de Ley N° 5209/2014 “Que establece el Ceremonial del Estado”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 4 de junio de 2014 y recibido en la Presidencia de la República el 19 de junio de 2014; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime pertinentes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones. Que el Artículo 1°, segundo párrafo del Proyecto de Ley N° 5209/2014 establece que el Ceremonial del Estado está integrado por el Director General del Ceremonial de la Presidencia de la República, los Directores Generales de Protocolo de los Poderes Legislativo y Judicial y por el Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Proyecto de Ley pretende innovar creando un colegiado del Ceremonial del Estado y lo integra con Directores Ceremoniales de los tres poderes del Estado y el de la Cancillería Nacional. Sin embargo la Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República ha sido siempre la única autoridad y la responsable de la planificación y supervisión de todos los actos, eventos y ceremonias protocolares en los que asiste el Presidente de la República, en coordinación con las demás Direcciones Generales de Protocolo, cuando la ocasión así lo requiería. Que en este sentido el Proyecto de Ley no tiene en cuenta que la gran mayoría de los actos protocolares, casi a diario, incluyen la participación del Señor Presidente de la República, lo que requiere la intervención de todos los organismos de apoyo y de seguridad del mismo y que forman parte del Poder Ejecutivo. En consecuencia resulta un despropósito que las decisiones de los organismos de apoyo y de seguridad del Poder Ejecutivo sean sometidas a otras direcciones ceremoniales de los demás poderes del Estado. Que el Proyecto de Ley resulta ambiguo en ese sentido ya que por una parte prevé la integración de un Ceremonial del Estado con las demás direcciones ceremoniales de los tres poderes del Estado, pero por otra parte expresa el Artículo 1°, “dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con su propia reglamentación”. Como se observa intenta crear un Ceremonial del Estado unificado y por otra parte le otorga autonomía a cada una de ellas. Que el Artículo 9° del Proyecto de Ley menciona que “El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Organismo responsable de las atenciones protocolares a las autoridades a través de su Dirección General de Protocolo, en coordinación con la Dirección General del Ceremonial del Estado”. Esta disposición es innecesaria y no condice con la realidad, ya que en la actualidad la Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República, es responsable de las atenciones a las autoridades extranjeras, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección General de Protocolo. La redacción podría generar confusiones al expresar “Dirección General del Ceremonial del Estado” estaríamos activando a todos los integrantes de la Dirección General del Ceremonial del Estado citados en el Artículo 1° de manera innecesaria.
El Artículo 11 del citado Proyecto de Ley expresa: “El Vicepresidente ocupará siempre la derecha del Señor Presidente de la República, salvo que se encuentre presente también algún Presidente de los otros poderes de Estado, y en aquellos casos en que el Jefe de Estado se halle acompañado únicamente por el Vicepresidente, en tal caso este se ubicará a la izquierda” y resulta doblemente contradictorio. En efecto, de su lectura surge la contradicción que se menciona, que siempre se ubicará a la derecha del Señor Presidente de la República, y luego termina expresando que se ubicará a la izquierda cuando acompañe al Señor Presidente de la República y no estén otros presidentes de los demás poderes. Esta redacción confusa y contradictoria torna inaplicable la norma. Y se expresa que contiene una doble contradicción porque, además de lo señalado precedentemente, resulta discordante con el Artículo 20 del Proyecto de Ley que coloca al Señor Vicepresidente de la República en segundo lugar, en todos los casos. El Artículo 15 del Proyecto de Ley indica que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia serán ubicados de conformidad a su Reglamento Interno, pero luego el Artículo 20 del Proyecto de Ley indica ya la precedencia de los mismos, es decir ya en el Artículo 20 se encuentra establecida la precedencia de los mismos pero en el Artículo 15 indica que será regido por el Reglamento Interno. Que el Artículo 20 del Proyecto en cuestión, en cuanto al orden de precedencia, contiene un orden que debería ser reordenado, además contiene omisiones en su enumeración que lo hacen incompleto, por lo tanto debe ser objetado. El Presidente de la República en su carácter de Titular de un Poder del Estado y atendiendo a sus funciones e investidura contemplados en la Constitución, requiere de una legislación clara que establezca los procedimientos y principios que rijan el desarrollo de las diversas actividades protocolares en las que participe el Primer Mandatario. Que un Proyecto de Ley de Ceremonial, requiere de normativa clara y precisa, de procedimientos específicamente regulados, sin vicios ni contradicciones, porque más allá de regular los actos protocolares de mandatarios (nacionales y extranjeros) y otras autoridades (nacionales y extranjeras), son disposiciones de carácter internacional que permiten escaso margen de error en las relaciones internacionales, además de estar estrechamente vinculados a la seguridad de las autoridades. Que en estas condiciones y teniendo en consideración las numerosas contrariedades observadas, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que la objeción parcial del presente Proyecto de Ley. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 5209/2014 “Que establece el Ceremonial del Estado” en los Artículos 1°, 9°, 11,15 y 20, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, a los 4 días del mes de junio del año 2014 y recibido en la Presidencia de la República el 19 de junio de 2014, por los argumentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el Artículo 208 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.