QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2018 “QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADAS.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AIP
Importaciones -- Autorización de la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados -- Modificación y ampliación de la Ley N° 2018/2002.
Art. 1
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º. - Autorízase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años, contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante" y sus modificaciones."
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrán utilizar CFCOII y/o CFC-12.
Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo.
Art. 2
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher.
Presidente
H. Cámara de Diputados
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga.
Secretario Parlamentario
Ada Solalinde de Romero.
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de julio de 2003. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Luis Angel González Macchi. Roberto Santiago Fernández.
Ministro de Industria y Comercio