RESOLUCION 2/2000 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2000/02/01 • PY/LEGI/03AL
VigenteRESOLUCION2000BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/03AL
Disposición de la aplicación de procedimientos operativos para la transferencia de los recursos del fondo de financiación de la soja.
VISTOS: la Resolución Nº 1, Acta Nº 15 de fecha 1 de febrero de 2000, del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Decreto Nº 6.310 de fecha 25 de noviembre de 1999 "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CREACION DE UN FONDO DE FINANCIACION DE LA SOJA" ; el decreto Nº 7083 del 11 de enero de 2000, "POR EL CUAL SE DEJAN SIN EFECTO LOS ARTICULOS 4º Y 5º DEL DECRETO Nº 6310 Y EL DECRETO Nº 6428 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS DEL FONDO DE FINANCIACION DE LA SOJA"; la Resolución Nº 36 del Ministerio de Hacienda de fecha 17 de enero de 2000 por la cual se crea el Fondo de Financiación de la Soja; las Cartas - Instrucción del Ministerio de Hacienda Nº 285 y Nº 345 de fecha 17 de enero de 2000; la presentación realizada por el Grupo de Trabajo - Resolución Nº 1042,99 de la Gerencia General de la Institución de fecha 21 de enero de 2000; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 21 de enero de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 7.083/2000, en su artículo 4º, faculta al Ministerio de Hacienda a prestar recursos del Fondo de Financiación de la Soja a las entidades financieras del sector privado, por intermedio del Banco Central del Paraguay, en su calidad de agente financiero del gobierno, y establece términos, condiciones, modalidades operativas y procedimientos de desembolso de los préstamos a ser otorgados; la necesidad de reglamentar los procedimientos operativos para dar cumplimiento a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales e instrucciones recibidas del Ministerio de Hacienda. Que, por Resolución Nº 1, Acta Nº 15 de fecha 1 de febrero de 2000, el Directorio del Banco Central del Paraguay ha aprobado el convenio operativo a ser suscrito por el MH y el BCP, en el que se determina, entre otras cosas, la obligación del BCP, las condiciones de la mora, los procedimientos del desembolso de los recursos a las Entidades Financieras del Sector Privado. Que, en estas condiciones es necesario determinar los procedimientos operativos a ser aplicados para la colocación de los recursos del Fondo de Financiación de la Soja. Por tanto, en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer que la aplicación de los procedimientos operativos para la administración de los recursos del Fondo de Financiación de la Soja realice la Gerencia de Operaciones Nacionales, Departamento de Crédito y Cuentas Públicas, de conformidad con el Decreto Nº 7.08312000, las cartas instrucciones del Ministerio de Hacienda, y los términos de la presente Resolución.
Art. 2
2º) Las Entidades Financieras interesadas en acceder a los préstamos del Fondo de Financiación de la Soja, deben presentar a la Gerencia de Operaciones Nacionales la solicitud correspondiente y los siguientes documentos bajo declaración jurada:
a) Declaración de haber otorgado refinanciamiento del saldo de la deuda de sus clientes plantadores de soja al 31 de diciembre de 1999, en las condiciones expuestas en el artículo 4º inciso c) del Decreto Nº 7.083/2000.
b) Datos básicos del crédito refinanciado: monto originalmente concedido, vencimiento, refinanciamiento, plazo y modalidad de pago, nuevos préstamos y sus condiciones.
c) Comprobante de que el prestatario es contribuyente del IMAGRO y se halla al día con sus impuestos; últimas boletas de entregas de productos y Plan de Producción.
d) Monto solicitado, ajustado al límite dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 7.083/2000, acompañado de un cuadro de servicio de la deuda, resultante de la consolidación de refinanciamiento a clientes.
e) Listado de documentos de la cartera refinanciada que servirá de garantía del préstamo, certificado por la Auditoría interna de la entidad financiera recurrente.
f) Declaración del beneficiario (cliente) de que el total de los recursos del Fondo de la Soja a su favor en forma de crédito no supera los G. 500.000.000, (quinientos millones de guaraníes), en el sistema financiero nacional.
g) Carta de autorización de acceso a los órganos del Estado a la verificación de informaciones relativas a los refinanciamientos realizados con los recursos del Fondo de Financiación de la Soja.
h) Copia autenticada del Acta de la Asamblea General donde conste el nombramiento de representantes legales de la Entidad Financiera, conforme a sus estatutos sociales.
Art. 3
3º) Las Entidades Financieras deben garantizar la operación del préstamo con recursos del Fondo mediante pagarés de la cartera refinanciada, endosados a favor del Ministerio de Hacienda. Estos pagarés quedarán en custodia en la entidad financiera deudora y sujetos a la verificación de la Superintendencia de los Bancos con el listado de documentos presentados al Banco Central del Paraguay. Dentro del plazo de 90 días del desembolso del préstamo a la entidad financiera, la Superintendencia de Bancos realizará la verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas del Fondo de Financiación de la Soja.
Art. 4
4º) Las entidades financieras suscribirán un contrato con el Banco Central del Paraguay y los pagarés debidamente conformados, a la orden del Ministerio de Hacienda por el valor del préstamo a ser otorgado. En los mismos pagarés deberá dejarse constancia de la tasa de interés compensatoria, moratoria y punitoria aplicables y el decaimiento total de la obligación en caso de registrarse la mora.
Art. 5
5º) Las entidades financieras presentarán la solicitud de préstamo a la Gerencia de Operaciones Nacionales hasta el 29 de febrero de 2000, fecha hasta la cual se considerarán las solicitudes y se realizará la distribución proporcional de los recursos del Fondo de Financiación de la Soja, en función a los montos solicitados por cada entidad sobre el total solicitado.
Art. 6
6º) La Superintendencia de Bancos informará a la Gerencia de Operaciones Nacionales el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 1999 de las entidades financieras autorizadas a operar, a los efectos de la determinación del monto máximo del préstamo a que podrán acceder cada una de ellas.
Art. 7
7º) La Gerencia de Operaciones Nacionales procesará la solicitud de cada entidad financiera, una vez que ésta haya cumplido con todos los requisitos exigidos, y solicitará por el conducto correspondiente al Ministerio de Hacienda el desembolso del préstamo correspondiente.
Art. 8
8º) La Gerencia de Operaciones Nacionales acreditará los fondos a las entidades financieras dentro de las 48 horas de recibida la Carta - Instrucción del Ministerio de Hacienda mediante la cual se autorice la realización del desembolso respectivo.
Art. 9
9º) Los montos correspondientes a amortizaciones e intereses en las fechas del cronograma de pagos del préstamo se debitarán de las cuentas corrientes en moneda nacional y/o extranjera de las entidades financieras, a los efectos de su acreditamiento en la cuenta que el Ministerio de Hacienda indique.
Art. 10
10º) La insuficiencia de fondo en las cuentas corrientes de las entidades financieras en las fechas de débitos correspondientes, determinará la mora de las obligaciones pendientes de pago y en consecuencia la aplicación del 10% de interés moratorio y del 3% de interés punitorio. De esta circunstancia se informará al Ministerio de Hacienda.
Art. 11
11) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente resolución. Cualquier irregularidad detectada ocasionará la caducidad del plazo del préstamo otorgado vinculado a la cartera afectada y la Gerencia de Operaciones Nacionales, Departamento de Crédito y Cuentas Públicas debitará de las cuentas corrientes de la entidad financiera afectada el monto del préstamo y los intereses correspondientes, en función a las limitaciones del artículo precedente.
Art. 12
12) Autorizar al Presidente y al Gerente General a suscribir los contratos correspondientes con las entidades financieras y a la Gerencia de Contabilidad y Finanzas a elaborar los instructivos contables pertinentes.
Art. 13
13) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Washington Ashwell.- Julio González Ugarte.- Fátima Francisca Vázquez Fleitas.
i) Registro de firma actualizado de los representantes legales, adjuntando copia de la Cédula de Identidad Policial, autenticada.