VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05Q8
Pensión graciable - Concesión a la señora Virginia Gómez Cuevas.
LEY Nº 2549 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VIRGINIA GOMEZ CUEVAS EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Virginia Gómez Cuevas.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.