QUE REGULA EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADOS A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS DE APLICACIÓN ELECTRÓNICAS.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0GXS
Transporte de pasajeros -- Regulación del transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través del uso de plataf
Visto: El Dictamen “A” de las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, con relación a los siguientes expedientes: 1) Mensaje N° 2.142/2018 S.G., por el cual la Intendencia Municipal responde a: a) Nota JM/N° 9.267/18, referente a la Nota ME/N° 2.161/18, del Abog. Bernardino Martínez, Defensor Municipal, por medio de la cual hacía referencia a la intención de las Firmas MUV y UBER de instalarse en la ciudad y a la falta de una reglamentación para la implementación de dichos servicios. En ese contexto, exponía el caso de la razón social de la Firma CLICK S.A., la cual utiliza el nombre de fantasía MUV, cuya actividad comercial está basada bajo el rubro “Otras actividades de tecnología de la información y servicios informáticos”, lo cual es totalmente incompatible al rubro que explota y, en tal sentido, solicitaba al Pleno de la Corporación que arbitre los medios necesarios para que, en conjunto con las direcciones pertinentes de la Intendencia Municipal, realice un estudio correspondiente con la inmediata intervención del caso, además de la verificación in situ y de la Patente de la Firma CLICK S.A., en atención al rubro explotado en comparación con lo habilitado por el municipio, para la posterior sanción y suspensión del mismo, si así correspondiese en derecho, visto que no existen argumentos válidos ni jurisprudencia alguna que pueda habilitar ni aprobar las plataformas UBER y MUV con lo relacionado a traslado de personas; y b) Nota JM/N° 9.484/18, referente a la minuta verbal del Concejal Elvio Segovia, mediante la cual alude a informaciones extraídas de redes sociales sobre el reclutamiento de conductores para la utilización de la Aplicación UBER, en la Ciudad de Asunción y, en tal sentido, solicitaba al Ejecutivo Municipal que informe si existe alguna autorización municipal que habilite el funcionamiento de UBER en la Ciudad de Asunción o, en su caso, antecedentes obrantes en la institución que hayan otorgado alguna autorización para la presentación del servicio de transporte. 2) Minuta ME/N° 10.789/18, de los Concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche, por medio de la cual presentan un Proyecto de Ordenanza a través del cual se regula el transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, contratados a través del uso de plataformas electrónicas. 3) Minuta ME/N° 10.857/18, de los Concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche, a través de la cual solicitan al Pleno realizar una convocatoria a audiencia pública para debatir sobre la regulación del TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADOS A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS. 4) Nota ME/N° 2.325/19, de representantes de la Federación Nacional de Taxistas, a través de la cual hacen referencia al servicio de transporte de pasajeros brindado por la Empresa “Clik S.A.”, a través de la aplicación móvil denominada “MUV”, el cual sería reglamentado a través de una Ordenanza Municipal cuyo proyecto se encuentra en estudio. En ese sentido, manifiestan su postura y solicitan a la Junta Municipal una posición clara y contundente de impedir el servicio de pasajeros en forma irregular, ilegal e informal a cualquier empresa o aplicación, ya sea “MUV” “UBER” o cualquier otra. 5) Mensaje N° 281/2019 S.G. por el cual la Intendencia Municipal remite la Nota VMTIC N° 44/2018, del Viceministerio de Tecnología de la Información y Comunicación, a través de la cual solicita se incluya al representante del referido Viceministerio en la Mesa Técnica a ser conformada con la Junta Municipal para la reglamentación sobre la situación vinculada al transporte de pasajeros vía aplicaciones de internet que ofrecen las Empresas MUV y UBER.
6) Mensaje N° 267/2019 S.G., por el cual la Intendencia Municipal responde a la Nota JM/N° 9.881/18, referente a la Minuta ME/N° 10.789/18, de los Concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche, por medio de la cual han presentado un Proyecto de Ordenanza a través del cual se regula el transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, contratados a través del uso de plataformas electrónicas. 7) Minuta ME/N° 11.662/19, del Concejal Federico Franco Troche, a través de la cual presenta un Proyecto de Ordenanza por el cual se regula el transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través del uso de plataformas electrónicas. 8) Nota ME/N° 2.636/19, de Arístides Morales Sotelo, Francisco Britez Ruiz y Máximo Céspedes, Presidente, Secretario General del Consejo de Delegado y Secretario General de la Asociación de Profesionales Taxistas de Asunción (APTA), respectivamente, por medio de la cual hacen referencia a que las Empresas MUV y UBER, según su parecer, están operando impunemente transgrediendo las ordenanzas vigentes con relación al tema y, en tal sentido, solicitan a las autoridades municipales que actúen ante estas arbitrariedades y hagan cumplir las ordenanzas vigentes; así también, expresan su rechazo a cualquier intención de modificación de la ordenanza vigente, en atención a lo expuesto en la nota. Considerando: 1. ANTECEDENTES: Que, el 3 de diciembre del 2018 tuvo entrada el Mensaje N° 2.142/2018 S.G., remitido por la Intendencia Municipal. En la Sesión Ordinaria del 5 de diciembre del mismo año, el Pleno dio entrada al mensaje, siendo remitido a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, asimismo, el 10 de diciembre del 2018, tuvo entrada la Minuta ME/N° 10.789/18, de los Concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche, la cual fue tratada en Sesión Ordinaria de fecha 12/12/18 y girada a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, el 17 de diciembre de 2018 ingresó la Minuta ME/N° 10.857/18, de los Concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche, la misma fue tratada en la Sesión Ordinaria de fecha 19/12/18 y girada a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, el 8 de febrero de 2019 tuvo entrada la Nota ME/N° 2.325/19, de la Federación Nacional de Taxistas, que fue tratada en la Sesión Ordinaria del 13/02/19 y girada a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, el 20 de forero de 2019 ingresó el Mensaje N° 281/2019 S.G., remitido por la Intendenta Municipal, el mismo fue tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 27/02/19 y girado a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, el 18 de febrero del 2019 tuvo entrada el Mensaje N° 267/2019 S.G., remitido por la Intendencia Municipal, el cual fue tratado en la Sesión Ordinaria del 20/02/19 y girado a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, el 25 de marzo de 2019 tuvo entrada la Minuta ME/N° 11.662/19, del Concejal Federico Franco Troche, siendo tratada en la Sesión Ordinaria del 27/03/19 y girada a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, el 25 de junio del 2019, tuvo entrada la Nota ME/N° 2.636/19, del Sr. Arístides Morales y otros representantes de la A.P.T.A. En la Sesión Ordinaria del 3 de julio del mismo año el Pleno acuerda su remisión a las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente.
2. CONTENIDO DEL MENSAJE N° 2.142/2018 S.G., DE FECHA 03/12/18: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, con relación a las siguientes Notas emanadas de la Junta Municipal: * JM/N° 9.267/18, de fecha 17 de octubre de 2018 - Nota ME/N° 2.161/18, del Abog. Bernardino Martínez, por medio de la cual hace referencia a la intención de las Firmas MUV Y UBER, de instalarse en la ciudad, y a la falta de una reglamentación de dichos servicios. En ese contexto expone el caso de la razón social de la firma CLICK S.A., la cual utiliza el nombre de fantasía MUV, cuya actividad comercial está basada en el rubro “Otras actividades de tecnología de la información y servicios informáticos”, lo cual es totalmente incompatible al rubro que explotan y en tal sentido, solicita que se arbitre los medios necesarios para que, en conjunto con las direcciones pertinentes de la Intendencia Municipal realice un estudio correspondiente con la inmediata intervención del caso, además de la verificación in situ y de la patente de la Firma CLICK S.A., en atención al rubro explotado en comparación con lo habilitado por el municipio, para la posterior sanción y suspensión del mismo, si así correspondiese en derecho, visto que no existen argumentos válidos ni jurisprudencia alguna que pueda habilitar ni aprobar las plataformas UBER y MUV con lo relacionado a traslado de personas. * JM/N° 9.484/18, de fecha 31 de octubre de 2018, Minuta Verbal del Concejal Elvio Segovia, mediante al cual alude a informaciones publicadas por redes sociales sobre el reclutamiento de conductores para la utilización de la aplicación UBER en la ciudad de Asunción y, en tal sentido, solicita al Ejecutivo Municipal, que informe si existe alguna autorización municipal que habilite el funcionamiento de UBER en la ciudad de Asunción o, en su caso, antecedentes obrantes en la institución que hayan otorgado alguna autorización para la prestación del servicio de transporte. Al respecto, se remiten los siguientes informes: * Memorándum N° 192/18 D. T. T., de la Dirección de Tránsito y Transporte. * Informe N° 69/2018 C.G., de la Asesoría de Transporte, dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte. * Dictamen N° 9.117' de fecha 12 de noviembre de 2018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos. * Orden de Servicio N° 29/2018 D.T.T., de fecha 23 de noviembre de 2018, de la Dirección de Tránsito y Transporte. * Memorándum N° 238/18 D.T.T, de fecha 3 de diciembre de 2018, de la Dirección de Tránsito y Transporte. * Memorándum N° 2.242, de fecha 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Policía Municipal en el cual es su parte conclusiva expresa: “En este orden de cosas, se remiten los antecedentes de referencia, a fin de dar contestación al requerimiento de la Junta Municipal de Asunción y de esta forma que la misma proceda a estudiar dicha modalidad de transporte público de personas y de ser necesario, actualizar las ordenanzas que rigen la materia, involucrando a todos los sectores interesados”. 3. CONTENIDO DEL MEMORÁNDUM N° 192/18 D.T.T., DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DE FECHA 28/09/18: “Me dirijo a Usted, y por su intermedio a Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de solicitar dictamen respecto a la implementación de los servicios de transporte proporcionados mediante la aplicación de celular, por parte de las Empresas UBER y MUV, en cuanto a la regulación necesaria, velando por los intereses y por sobre todo la seguridad de los pasajeros de dicho sistema, ciudadanos de Asunción. Cabe resaltar el hecho de que dicho servicio, según la Ley 1.590/00 se encuadra dentro de la categoría de servicio de transporte público, por lo que en este caso, debe ser regulado. A continuación, se presenta el Capítulo 2 de dicha Ley, referida a los conceptos. Ley 1.590/00
CAPÍTULO II TRANSPORTE Y SUS CONCEPTOS
Art. 2
Artículo 2°.- Se entiende por servicio de transporte de pasajeros como un servicio Público cuando por el mismo se perciba una tarifa. El servicio de transporte público de pasajeros podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
Art. 3
Artículo 3°.- Se entiende por servicio de transporte público de pasajeros aquél que es realizado en unidades que permitan el traslado de personas y que cuenten con la habilitación correspondiente, cobrando por el mismo una tarifa.
Art. 4
Artículo 4º.- Se entiende por servicio de transporte público municipal de pasajeros aquel que se realiza dentro del límite territorial de un municipio y bajo la competencia del mismo.
Art. 10
Artículo 10.- Se entiende por transporte privado aquel que es prestado sin ningún tipo de retribución que cuente con la habilitación correspondiente.
Un factor fundamental a considerar es el hecho de que por el traslado se cobra una tarifa, por lo que deja de ser un servicio de transporte privado.
Es importante además resaltar el hecho de que actualmente, la Dirección de Tránsito y Transporte no ha recibido alguna solicitud de habilitación del servicio, para lo cual deben tenerse en cuenta aspectos básicos fundamentales para la prestación del mismo, tales como presentación de la documentación del vehículo con inspección técnica vehicular aprobada, licencia de conducir del conductor y seguro de pasajeros y contra terceros”.
4. CONTENIDO DEL INFORME N° 069/2018 DE LA ASESORÍA DE TRANSPORTE, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DE FECHA 27/09/18:
“Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de informar sobre el pedido realizado por usted a la Coordinación General, sobre lo reclamado por las distintas Agremiaciones de Taxis, en la Reunión mantenida en fecha 03 de septiembre de 2018 en la Municipalidad de Asunción, en donde dejaron constancia en el ACTA correspondiente el reclamo y la preocupación sobre el inminente inicio de operación de la Plataforma UBER en Paraguay y el lanzamiento por medio de la Aplicación APP, y el surgimiento de forma acelerada de una aplicación paraguaya denominada MUV.
El Director de Marcas de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) informó de que la Plataforma Norteamericana denominada UBER, se encuentra tramitando su registro en el país. A continuación paso a describir cómo funcionan estas plataformas.
UBER
¿Cómo funciona UBER? La app ya se registró en Paraguay
01 DE DICIEMBRE DE 2017
La compañía norteamericana UBER se encuentra tramitando su registro en el país. Este es un novedoso sistema de transporte con tarifas menores a las de los taxis, por lo que su llegada generó polémica en varias ciudades del mundo. ¿Cómo funciona?
IMAGEN
En Paraguay, los taxistas rechazan el ingreso de la plataforma y lo califican como una competencia desleal.
UBER fue creada en Estados Unidos y opera en más de 400 ciudades de todo el mundo. En la región opera en las principales ciudades de Uruguay, Brasil, Argentina, Chile, Colombia y Perú. Su próximo destino sería Asunción.
¿Qué es UBER?
Se trata de una aplicación móvil utilizada como sistema de transporte de bajo costo. Se basa en un sistema para compartir autos con otros usuarios (carpooling). La app conecta a los pasajeros con los conductores registrados en UBER.
El usuario debe descargar la aplicación en su teléfono celular. Con la app, puede solicitar el servicio indicando su ubicación y saber cuánto demorará la llegada del conductor.
Las características del vehículo que alzará al usuario que pidió el servicio están detalladas dentro de la aplicación. El pago solo se puede realizar por tarjeta, por lo que, cuando el pasajero llega a destino, se genera un tiquete y se debita el importe.
El éxito de UBER se basa en los bajos costos, al tratarse de un vehículo compartido.
La aplicación te permite elegir el tipo de vehículo y de servicio. Podes elegir la opción económica o la Premium. Si estás con varias personas, podes solicitar 'un auto XL (grande), también se puede solicitar un auto exclusivo.
Pasos a seguir
1) Descargar la aplicación UBER en el celular (gratis).
2) Crear una cuenta de usuario.
3) Configurar una tarjeta (medio de pago).
4) Introducir lugar de inicio del viaje.
5) Confirmar viaje.
6) UBER te envía datos del vehículo y del chofer.
7) Al llegar a destino se debita el pago.
8) Puntuar o calificar al conductor.
Polémica
El gremio de taxistas está en alerta y cuestiona la implementación de la plataforma Uber en el país. Consideran que es una competencia directa al rubro y no confían en el sistema de seguridad. En el 2016 ya se realizaron algunas movilizaciones en Asunción.
Art. 10
También existen páginas en redes sociales que piden la presencia de UBER en Paraguay. Un ejemplo es la fanpage de Facebook “Queremos UBER en Paraguay”, que comparte contenidos a favor de su instalación en el país.
- Lea también ¿por qué los taxistas se oponen a UBER en Paraguay?
Otra plataforma que impulsa el uso de UBER es la fanpage UBER en Asunción, desde donde se comparten contenidos en contra de los taxistas y las ventajas de la app.
De concretarse el funcionamiento de este sistema no se descarta que haya movilizaciones desde el “enjambre amarillo”.
Registró su marca
Rodolfo Rivas, director de Marcas de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), confirmó a Última Hora que la compañía norteamericana UBER se encuentra tramitando su registro en el país. Indicó que la firma presentó 19 solicitudes de software y servicios que proveen, de las cuales siete ya fueron concedidas por la DINAPI.
Desde UBER señalan que aún no hay fecha para su arribo a Paraguay
Por su parte Saulo Passos, Gerente de Comunicaciones dijo a este medio que aún no existe definición en relación a una potencial llegada de UBER a Paraguay El comienzo de operaciones de UBER en el país definitivamente no será simple más aún de las protestas de taxistas y a los fallos de la justicia.
“No tenemos aún ninguna definición en relación a una potencial llegada de UBER a Paraguay. Te invito a estar pendiente de nosotros al largo de los próximos meses para más novedades”, explicó.
ACLARANDO que en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Asunción, aún no se han analizado los permisos correspondientes para las operaciones de la compañía, ya que representa un nuevo servicio.
¿QUÉ ES MUV?
LA APLICACIÓN PARAGUAYA PARA VIAJAR Y SURGE COMO ALTERNATIVA A LOS TAXISTAS Y UBER
MUV, una aplicación paraguaya surge como la alternativa para contrarrestar la fuerte polémica desatada por los taxistas por la inminente llegada de la aplicación “UBER”.
Actualmente se encuentra en desarrollo y ya realizan viajes en zonas de Gran Asunción y en temporada alta fue todo un éxito en San Bernardino.
Según una de los creadores de la aplicación, Sergio Mura indicó que no buscan confrontar sino apelar al diálogo y ofrecer una opción más ante el servicio de los taxistas. “Ellos no son nuestros enemigos, nosotros estamos ofreciendo una alternativa confiable y segura”, dijo.
Indicaron que la app cuenta con 35 choferes que cubren las áreas de Gran Asunción. Además, comentaron que casi 1.000 personas ya descargaron la aplicación, de las cuales más del centenar la utilizan diariamente.
La app tiene la opción de marcar el lugar de destino, describe la información del chofer con una foto del conductor, la marca y modelo del auto, número de chapa y el costo del trayecto elegido por el que solicita el servicio. Con toda esta información, el pasajero puede estar seguro que el conductor quien lo llevará a destino, ha pasado por varios filtros para poder realizar el servicio.
En lo que respecta al pago del servicio, están desarrollando una plataforma para poder abonar con tarjetas de crédito, Tigo Money, entre otros sistemas de pago, por el momento, el monto será acumulado y más adelante se cobraría el mismo.
La aplicación paraguaya se encuentra en etapa BETA, la están probando con el fin de solucionar los posibles problemas que se puedan presentar para ofrecer un mejor servicio basado en las necesidades de la comunidad. Para tal análisis, varias personas fueron seleccionadas para que utilicen esta app e indicaron que este servicio es más barato que un taxi y se sintieron seguros.
Recordemos que la Junta Municipal de Asunción decidió no tratar la propuesta de conformar una mesa técnica para estudiar y generar un marco reglamentario que fomente la competencia legal La minuta presentada fue derivada a comisión.
Art. 10
Con toda esta información y el reclamo realizado por los taxistas agremiados en la reunión en la Municipalidad de Asunción, en fecha 03 de setiembre de 2018, y la falta de información o decisión sobre esta situación por parte del Legislativo Municipal para poder dar una respuesta concreta a los taxistas, la Dirección de Tránsito y Transporte solicita un dictamen a la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre cómo actuar o qué medidas adoptar ante esta nueva forma de servicio de taxis que está ingresando en nuestro país con mucha aceptación por lo que uno percibe observando las redes sociales y los medios de comunicación.
No sabemos por ejemplo si los vehículos cumplen las condiciones establecidas en la Ordenanza N° 26/1992, y si los conductores cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 5.016/14 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 3.427/15 y las Resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), y la Ordenanza N° 479/10 Reglamento General de Tránsito (RGT), con respecto a la categoría de Licencia de Conducir debe tener el conductor. Es fundamental que se verifiquen las condiciones técnicas del vehículo y que se cuente con un seguro de pasajeros y contra terceros”.
5. CONTENIDO DEL DICTAMEN N° 9.117/18, DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, DE FECHA 12/11/18:
“Con relación al Memorándum de referencia, esta Asesoría cumple en manifestar cuanto sigue:
Que, la Dirección de Tránsito y Transporte solicita dictamen respecto a la implementación de los servicios de transporte proporcionados mediante la aplicación del celular, por parte de las Empresas UBER y MUV, en cuanto a la regulación necesaria, velando por los intereses y por sobre todo la seguridad de los pasajeros de dicho sistema, ciudadanos de Asunción. Cabe resaltar el hecho de que dicho servicio según Ley N° 1.590/00 se encuadra dentro de la categoría de servicio de transporte público, por lo que en este caso debe ser regulado.
Que, consta el Informe N° 069/18 de la Asesoría de Transporte dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, que entre otras consideraciones dice “...sobre lo reclamado por las distintas agremiaciones de taxis en la reunión mantenida en fecha 03 de setiembre de 2018, en la Municipalidad de Asunción, en donde dejaron constancia en el acta correspondiente el reclamo y la preocupación sobre el inicio de operación de plataforma UBER en Paraguay y el lanzamiento por medio de la aplicación APP, y el surgimiento de forma acelerada de una aplicación paraguaya denominada MUV.
El gremio de taxistas está en alerta y cuestiona la implementación de la plataforma UBER en el país. Consideran que es competencia directa al rubro y no confían en el sistema de seguridad. No sabemos por ejemplo si los vehículos cumplen las condiciones establecidas en la Ley Nº 5.016/14 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 3.427/15 y las Resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), y la Ordenanza N° 479/10 Reglamento General de Tránsito (RGT), con respecto a la categoría de Licencia de Conducir que debe tener el conductor. Es fundamental que se verifiquen las condiciones técnicas del vehículo y que se cuente con un seguro de pasajeros y contra terceros...”.
Que, al respecto cabe resaltar lo que dispone la Ley N° 3.966/10 en su Art. 12 sobre funciones municipales, que en materia de Transporte Público y de Tránsito menciona: inc. a. “la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas...” En concordancia con el Art. 80 de la Ley N° 5.016/14 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial que dice: “Exigencias comunes. Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley y en otras normas vigentes aplicables a la materia, deberán ajustarse a las disposiciones que emanen de las autoridades competentes...”.
Art. 10
Que, conforme a lo citado con anterioridad es función municipal la regulación y fiscalización de los servicios de transporte público, y nos encontramos ante un sistema de transporte el cual pretende introducirse en la ciudad, de la cual no se cuenta con normativa alguna que la regule y la cual estaría en total contravención en caso de estar operando sin autorización para el efecto por parte del municipio. Asimismo, como se había señalado son varias las legislaciones vigentes a las cuales se deben someter ante su eventual implementación.
Que, es dable destacar que la Ord. N° 26/92 del “Servicio de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler”, que en su Art. 1º reza: “...El servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler, es una actividad privada de interés público y la presente ordenanza tiene por finalidad regular este servicio prestado por taxis, radio taxis y remixes en el territorio de la ciudad de Asunción...”, resulta insuficiente la citada normativa para la aplicación de este tipo de servicios, debido a la naturaleza del mismo, que deben ser previstos a los efectos de una eventual implementación, en el que se estaría arriesgando la seguridad de las personas, la seguridad vial y otros.
Por lo expuesto, es parecer de esta Asesoría Jurídica que corresponde la remisión de estos autos al Dpto. de Transporte dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte a los efectos del estudio acabado, evaluación y regulación de esta tipología de medios de transporte que se pretende establecer dentro de la ciudad, no obstante, se recomienda el control de la circulación de estos vehículos de transporte de personas”.
6. CONTENIDO DE LA ORDEN DE SERVICIO N° 29/2018 D.T.T., DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DE FECHA 26/11/18:
“Fiscalizar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos de alquiler, en lo que se respecta al cumplimiento de las Ordenanzas vigentes en la materia”.
7. CONTENIDO DEL MEMORÁNDUM N° 238/18, DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL, DE FECHA 03/12/18:
“Me dirijo a Usted, y por su intermedio por los conductos correspondientes a la Junta Municipal, a fin de presentar el informe de referencia con la documentación de respaldo, en respuesta a las Notas JM/Nº 9.267/18 y 9.484/18.
Respecto al servirlo mencionado y las características del mismo, se presenta el Memo Nº 192/18 DTT, con lo solicitud de dictamen jurídico, que se adjunta.
Cabe resaltar que la Municipalidad de Asunción un ha recibido ningún pedido de autorización para la prestación del servicio de transporte público con uso de plataforma digital.
Se adjunta antecedentes y documentación de respaldo de la comprobación de la prestación del servicio”.
8. CONTENIDO DEL MEMORÁNDUM N° 2.242/18, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA MUNICIPAL, DE FECHA 03/12/18:
“Me dirijo a Usted, en relación a la Nota JM/Nº 9.267/1H y JM/Nº 9.448/18 referente al Servicio de Transporte Público de Pasajeros prestados por la Empresa UBER y otras similares.
Así mismo, se remite el Memorándum Nº 238/18 de fecha 3 de diciembre del año en curso de la Dirección de Tránsito y Transporte remitido a esta Dirección General, como asi también el Memorándum Nº 192/IH, Informe Nº 069/20 C.G., Dictamen Jurídico Nº 9.117 de fecha 12 de noviembre de 2018 y Orden de Servicio Nº 29/2018 DTT de fecha 26 de noviembre de 2018.
En tal sentido, es importante recalcar que la Municipalidad de Asunción no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud de autorización para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas con uso del componente digital y/o tecnológico como el prestado por dichas empresas.
Art. 10
En ese orden de cosas, se remiten los antecedentes de referencia a fin de dar contestación al requerimiento de la Junta Municipal de Asunción y de esta forma que la misma proceda a estudiar dicha modalidad de transporte publico de personas y de ser necesario actualizar las ordenanzas que rigen la materia, involucrando a todos los sectores interesados”.
9. CONTENIDO DE LA MINUTA ME/Nº 10.789/18, DE LOS CONCEJALES RODRIGO BUONGERMINI Y FEDERICO FRANCO TROCHE, DE FECHA 10/12/18:
“La presente minuta tiene por objeto poner a consideración del plenario, una propuesta de ordenanza a través de la cual se recula “EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS”
CONSIDERACIONES GENERALES
Las plataformas electrónicas son una aplicación que le permite al usuario encontrar con su teléfono un servicio de transporte. Para que esto ocurra hace falta un intermediario que maneje la plataforma digital conectada a la aplicación Ese intermediario le cobra al chofer una comisión y les pone a los choferes los estándares y las reglas que tienen que seguir. Ese intermediario puede ser UBER, el más conocido tal vez y en Paraguay a la plataforma nacional se la conoce como MUV. De hecho, nada impide que el intermediario sea una compañía paraguaya que tribute en Paraguay. Queda quien una de las interrogantes, si las empresas extranjeras, tributarán por las comisiones que reciba y si lo hace; tributará en condiciones de igualdad con las empresas paraguayas?
La aplicación UBER no podrá ser la única plataforma de este tipo monopolizando el mercado paraguayo. Aunque, se ha dado el caso en algunas ciudades en las que ha pretendido hacerlo. Esta situación no es admitida por nuestra legislación que garantiza la libre competencia y no permite la creación de monopolios.
Ha sido motivo de polémicas y fuertes discusiones en medios como en redes sociales el debate sobre su aplicación en Paraguay, pero lo cierto es que cualquier la legislación paraguaya, en particular, la Ley Nacional 5.016/14 de tránsito y seguridad vial incorpora este tipo de aplicaciones bajo la tutela de la misma al definir el servicio de transporte como traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo... En este entendimiento, tanto los servicios que prestan los taxistas, como los que prestan los muvers o ubers, deben regirse por las leyes que regulan el tránsito y la seguridad vial en el país.
El uso de las aplicaciones desde los teléfonos inteligentes es una realidad que está cambiando muchísimas industrias y rubros, no sólo el del transporte. Por lo que entendemos que el servicio prestado por los taxistas deberá comprender esta realidad y actualizarse. No obstante, las reglas del juego del transporte público deben ser iguales para todos. No se puede desconocer las inversiones que el gremio de los taxistas ha realizado para mantener el servicio y las personas afectadas a este trabajo.
El gremio de los taxistas debería ser la primera opción para organizarse de acuerdo al modelo y operar mediante una aplicación ligada a una plataforma digital administrada por ellos mismos.
La ciudadanía que clama por un mejor servicio de transporte debe contar con la tutela del estado a los efectos que cualquiera sea el servicio que elija, cuente con la seguridad de un vehículo en condiciones técnicas, un conductor profesional, seguros contra accidentes, facturas legales conformadas de acuerdo al servicio que recibe y no el de una intermediación, así como:
Art. 10
INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
En la sesión de la Cámara de Senadores del jueves 1 de noviembre 2018 se aprobó un Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (TESS) sobre el Servicio Público de Transporte de Pasajeros con Tarifas Reguladas (TAXI, UBER, MUV, REMISES Y OTROS)”, presentado por los Senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez. (EXP. N° 18-8132).
Proyecto de Resolución “Que pide informe a la Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación (SENATICS) sobre el Servicio Público de Transporte de Pasajeros con Tarifas Reguladas (TAXI, UBER, MUV, REMISES Y OTROS)”, presentado por los Senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez. (EXP. N° 18-8133).
Proyecto de Resolución “Que pide informe al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) sobre el Servicio Público de Transporte de Pasajeros con Tarifas Reguladas (TAXI, UBER, MUV, REMISES Y OTROS)”, presentado por los Senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez. (EXP. N° 18-8134).
Proyecto de Resolución “Que pide informe a la Municipalidad de Asunción sobre el Servicio Público de Transporte de Pasajeros con Tarifas Reguladas (TAXI, UBER, MUV, REMISES Y OTROS)”, presentado por los Senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez.
LAS PLATAFORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA
Aunque originariamente nació como exponente de economía colaborativa, de forma similar a plataformas como Blablacar, en las que el oferente sólo prestaba ese servicio ocasionalmente (por ejemplo, en su trayecto de ida o vuelta a su centro de trabajo), pronto se convirtió en una plataforma de prestación de servicios por parle de profesionales, para los que la prestación de estos servicios es su principal fuente de ingresos.
El tratamiento de los conductores UBER y por oferentes de otras plataformas en las distintas normativas europeas no ha generado por el momento modificaciones legislativas, por lo que las soluciones se están dando caso por caso de acuerdo a una construcción jurisprudencial.
Todos los estados parten de la misma base: se debe favorecer el desarrollo de estas nuevas formas de organización de la producción (no tiene sentido prohibir o poner puertas al campo), que no exigirían la elaboración de un nuevo marco normativo ad hoc. No obstante, estos nuevos negocios no deben impedir la protección de los trabajadores de las plataformas.
Por lo general y hasta la fecha predomina la consideración de los trabajadores UBER como asalariados, aunque este planteamiento no es unánime. En el caso español, la mayoría de los trabajadores perciben sus retribuciones de empresas distintas a UBER (o Cabify, un competidor de UBER, que tiene una posición más consolidada en España), que gestionan una flota de VTC (vehículos de alquiler con conductor) y suelen disponer de trabajadores asalariados.
Menos frecuente es el caso de autónomos que disponen de su propia licencia VTC, que sería un caso más problemático y similar al de otras plataformas, como Delivery, que sirve comida a domicilio con un esquema muy similar. En casos como estos, la inspección de trabajo española ha resuelto varios expedientes considerando a los repartidores como asalariados.
España
Art. 10
* UBER comenzó su actividad en el año 2014 (“UBER pop”) sin licencia para transportes de pasajeros, es decir, sin hacer uso de las licencias V'TC (Autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor), lo que supuso la aprobación, mediante Auto Judicial, de medidas cautelares que supuso la cesación y prohibición de su actividad en España. Esta prohibición no se deriva de elementos de la regulación laboral, sino de la normativa de transportes Estuvo sin operar en España hasta marzo de 2016, que volvió a implantarse (UberX), ya utilizando las mencionadas licencias VTC.
* Hay dos tipos de conductores: los contratados como autónomos directamente por UBER, o los contratados como asalariados por cuenta de empresas (flotas de VTC) con las que contrata UBER.
* El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, que ha sido resuelta mediante Sentencia TJUE de 20/12/2017, que falla que UBER es una empresa de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros, por lo que estará obligada a trabajar con licencia —como una empresa de vehículos de alquiler con conductor (VTC) con las que actualmente trabaja en España— y no podrá ser operada por conductores particulares. De nuevo, la sentencia no entra a valorar la cuestión laboral, sino que se centra en la prestación de servicios de transporte y su regulación, así como sobre las normas europeas que rigen la sociedad de la información.
Esta importante conclusión, en principio no altera el mercado español, ya que desde marzo de 2016 y en la actualidad operan bajo la aplicación (al menos en teoría) de la normativa de transporte española.
* La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) española ha realizado actuaciones en relación con estas nuevas formas de organización de trabajo, a destacar:
- Deliveroo: Tras las actuaciones en Valencia y Madrid, se concluye que las personas que prestaban servicios como repartidores —riders— son trabajadores por cuenta ajena y no por cuenta propia, produciéndose su cambio de encuadramiento en seguridad social, mediante solicitud de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, del alta en el régimen general de la seguridad social, y levantándose acta de liquidación reclamando a la empresa las cuotas que se debieron de abonar consecuentemente.
- Cooperativas de facturación (Factoo): a través de las que se encubre la actividad de verdaderos trabajadores autónomos que “evitan ” el alta correspondiente en el régimen de autónomos, optando en su lugar por el alta en Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la cooperativa, más favorable.
En estos casos la ITSS procede a cursar el alta de oficio en el RETA con la consiguiente acta de liquidación a tales trabajadores para reclamar las cuotas impagadas.
FRANCIA
* Los conductores de VTC son trabajadores independientes (autónomos). Cada microempresario se conecta a la plataforma electrónica de reserva UBER. Estas plataformas en efecto no se someten a las obligaciones vinculadas al estatuto de empresario.
* Según la normativa francesa, los intermediarios (en este caso UBER) son empresas que ponen en relación con los explotadores de las licencias VTC con los clientes.
* A los conductores se les aplica el Estatuto de autoemprendedor —2009—, permite a las empresas contratar «colaboradores» sin un contrato. Es decir, se les atribuyen los elementos sustanciales de independencia o no subordinación jurídica propia de los trabajadores autónomos, pero al igual que en España, esta figura suscita muchas dudas en cuanto al cumplimiento o no de los elementos típicos del trabajo asalariado: retribución, ajenidad y dependencia.
Art. 10
* En 2016 se modificó el Code du Travail introduciendo disposiciones específicas para los trabajadoras independientes que utilicen una plataforma electrónica, pero no se estableció un régimen de cualificación de asalariado o independiente. De los estudios llevados a cabo en Francia en la actualidad parece desprenderse a priori el objetivo de regulación y de configuración de un estatuto específico para estas nuevas formas de empleo digital.
* El órgano recaudador —Urssaf— reclamó a UBER el pago de 5 millones de euros de atrasos de cotizaciones al considerar que sus conductores eran «asalariados disimulados».
* En enero de 2017, un conductor «autoempresario» recurrió al tribunal industrial —prud’hommes— para que se reconociese su calidad de asalariado de la plataforma LeCab (competidora de UBER en menor volumen). El juez le dio razón porque consideró que el estatuto de autoemprendedor no constituye una ‘presunción irrefutable’ y ‘las obligaciones’ del conductor superaban ‘notablemente’ las obligaciones que pueden imponerse en el marco de un alquiler de vehículo. Pero, sobre todo, el juez considera que la libertad de encontrar clientela propia «se vuelve inexistente» ya que estaba prohibido el “merodeo” y no podía trabajar para un competidor de LeCab. No era pues independiente de hecho.
Existen varios casos de recalificación de la relación comercial en contrato de trabajo de 13 conductores VTC de otra sociedad ante los prud’hommes de París.
* Sin embargo, la reciente Sentencia 29/01/2018 de un Tribunal francés, llega a la conclusión contraria, fallando que la relación entre un conductor y UBER, no es de asalariado, argumentando que el conductor: era libre para decidir cuándo y cuánto trabajaba, que la empresa no realizaba ningún control sobre el trabajo, que no recibía instrucciones de la empresa, sino de la aplicación.
LA PLATAFORMA EN EL REINO UNIDO
* El problema de regularizar estas plataformas es el conseguir una definición clara del estatus de la persona que presta el servicio.
* En relación a la Empresa UBER, en sentencia (Appeal No. UKEAT/0056/17/DA) de 10 de noviembre de 2017, el Tribunal de Apelación de Empleo (Employment Appeal Tribunal), tras la apelación de UBER a la resolución del Tribunal de Empleo (Employment Tribunal), ratificaba que los conductores de UBER deben ser considerados como trabajadores por cuenta ajena. Argumentos principales: la no existencia de un contrato entre conductores y pasajeros y el hecho de que los conductores proporcionan sus servicios a una organización y ésta es la que entrega dichos servicios y obtiene beneficios por ello, imponiendo numerosas condiciones a los conductores, a quienes instruye y controla.
* No hay una regulación específica en el ámbito laboral y de seguridad social para estas plataformas de intermediación de servicios. El Gobierno se ha comprometido a examinar los procesos y opciones para una reforma del sistema laboral a largo plazo. Para ello, se ha incluido en los Presupuestos Generales para el año 2018-IV, la obligación de publicar un documento de debate sobre la situación laboral en el país como respuesta al informe sobre Prácticas Modernas y Buen trabajo realizado por Matthew Taylor.
* El Gobierno se ha comprometido a proteger y mejorar los derechos de los trabajadores de las empresas de la economía colaborativa adoptando medidas tales como el establecimiento del salario mínimo o la prohibición de la exclusividad en los contratos cero horas (trabajos por encargo).
LA PLATAFORMA EN EE.UU.
* UBER nació en los Estados Unidos, país en el que se mantiene la sede central. El modelo de negocio de la plataforma se basa en considerar que éstos son “independent contractors”, mientras que ellos sostienen que son “employees” de la misma.
Art. 10
* En junio de 2015 la Comisión de Trabajo de California dictaminó que esta prestación de servicios genera una relación de trabajo asalariado. La defensa de UBER fue que era una mera plataforma tecnológica de intermediación, pero la Comisión la consideró la empleadora por no percibir la suficiente autonomía en los conductores.
* Hay también pronunciamientos judiciales en este sentido, en concreto dos sentencias de tribunales de San Francisco de marzo de 2015, una dictada en relación con conductores de UBER y otra sobre los de una plataforma rival, Lyft, que funciona con un modelo de negocio similar, que considera igualmente que los conductores son trabajadores.
LA PLATAFORMA EN AMÉRICA LATINA
EN CHILE, la ley regula las operadoras de plataformas tecnológicas que intermedian el encuentro entre oferta y demanda de servicios de transporte remunerado de pasajeros prestados con taxis o con los vehículos que utilizan las plataformas digitales. Por tanto, en cuanto a la naturaleza jurídica del servicio, las plataformas son consideradas servicios de transporte y se encuentran reguladas por el órgano rector del sistema de transporte público en el país. En cuanto al régimen laboral no conocemos a cabalidad el régimen aplicado a los conductores de los vehículos.
EN MONTEVIDEO, la norma que rige en todo su territorio es similar a la chilena en el sentido de abordar la naturaleza del servicio de las plataformas tecnológicas como servicios de transporte y afectados por la regulación del órgano de control del transporte en la ciudad. Similares exigencias en cuanto al registro de las plataformas tecnológicas, de los vehículos que prestan el servicio, así como de los permisionarios.
EN COLOMBIA rigen los mismos principios y criterios señalados en las legislaciones precedentemente citadas. Las plataformas digitales son reguladas por el Ministerio de Transporte y controladas por los diferentes órganos de aplicación de la legislación nacional vigente en la materia
Similares disposiciones rigen en MÉXICO, BOLIVIA y PUERTO RICO
LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE
La LEY NACIONAL 5.016/14 DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL establece en su artículo 21° inciso 53 define el Servicio de Transporte como “traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.
Que por su parte la LEY N° 3.966/10 ORGÁNICA MUNICIPAL establece entre las “Funciones Municipales”, específicamente en su artículo 12 - Funciones.
“En materia de transporte público y de tránsito:
a. La prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas.
b. La regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad. En los tramos de rulas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central.
c. La regulación y fiscalización del estado de los vehículos con atención preferencial de la seguridad pública, a la higiene y salubridad, y a la prevención de la contaminación”.
Que la referida ley en su Artículo 36 señala entre las atribuciones de la Junta Municipal:
“a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal...”
Que la ORDENANZA N° 479/10 GENERAL DE TRÁNSITO establece en su Capítulo
III del artículo 41 al 56 establece los requisitos técnicos que deben reunir los diferentes vehículos para circular por las calles de la ciudad. Esta misma ordenanza.
El capítulo segundo de esta ordenanza establece las exigencias que deben cumplir los conductores que deseen acceder a la licencia de conducir y los habilite a prestar servicios de transporte de pasajeros dentro del territorio de Asunción.
Art. 10
Por su parte la ordenanza que establece la obligatoriedad de la Inspección Técnica Vehicular establece los requisitos para la habilitación de los vehículos para circular por las vías del ejido capitalino
Por tanto, en base a los argumentos legales precedentemente expuestos, ponemos a consideración la siguiente propuesta de:
“ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS”
Art. 1
Artículo 1º.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO
El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas electrónicas que unan la oferta con la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites de la ciudad, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y por la reglamentación que dicte el Ejecutivo Comunal.
Art. 2
Artículo 2°.- Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través de plataformas electrónicas.
Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta ordenanza y los que establezcan la reglamentación a ser dictada por la Intendencia Municipal.
Art. 3
Artículo 3º.- DE LOS PERMISIONARIOS
Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia, el cual será precario y revocable.
Podrán ser permisionarios el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por escribano público, según corresponda.
Solo podrán ser permisionarios personas físicas.
Art. 4
Artículo 4°.- Los permisionarios deberán abonar a la Intendencia Municipal un canon por kilómetro recorrido dentro de los límites de la ciudad de Asunción desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo. Por la fracción de kilómetro se abonará el canon en forma proporcional a dicho monto.
El canon se liquidará en forma mensual y se abonará en la forma y plazos que determine la reglamentación. Lo recaudado se volcará en su totalidad a un Fondo de Movilidad que se crea con la presente ordenanza.
Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente ordenanza.
El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que éste determine, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 10.
Art. 5
Artículo 5º.- La Intendencia Municipal podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo 2 y por cada plataforma habilitada y registrada. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Municipal.
Art. 6
Artículo 6º.- La Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas electrónicas previstas en el artículo 1.
Art. 7
Artículo 7º.- Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping, conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia Municipal podrá fijar tarifas máximas. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Municipal, la que deberá consignarse en la ordenanza tributaria.
Art. 8
Artículo 8º.- Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios:
a) Abonar el canon.
b) Autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y transferir a la Intendencia Municipal por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que establezca la Intendencia Municipal.
c) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.
d) Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en el Art. 10 y las que disponga la Intendencia Municipal.
e) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo de conformidad a las ordenanzas vigentes al respecto, así como las que determine la autoridad nacional al respecto.
f) Presentar anualmente ante la Intendencia Municipal los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores, según corresponda.
g) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
h) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes nacionales y locales.
i) Constituir domicilio en la ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal.
Art. 9
Artículo 9º.- DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
- Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:
a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia Municipal determine.
b) Liquidar y abonar a la Intendencia Municipal por cuenta y orden de los permisionarios el canon generado por cada uno de ellos en la forma y plazo que se establezca en la reglamentación.
c) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y local aplicable.
d) Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con la presente ordenanza y su reglamentación
e) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día
f) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o sus conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento
g) Aceptar como única forma de pago la que se realice utilizando instrumentos de pago electrónicos, estando impedida de aceptar el pago mediante dinero en efectivo
h) Informar a los pasajeros la tarifa previamente al comienzo del viaje.
i) Ofrecer vehículos para requerimientos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación
j) Proporcionar a la Intendencia Municipal toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individuales y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos
k) Garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del dio, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido La Intendencia Municipal podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria a tales efectos
l) Constituir domicilio en la ciudad de Asunción y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la capital.
Art. 10
Artículo 10.- DE LOS CONDUCTORES
Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia Municipal en la categoría que exija el Reglamento General de Tránsito.
b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.
c) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laboral que rigen la actividad
d) Permitir y facilitar el ascenso de perros gulas que acompañen a personas con discapacidad visual.
f) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta última prohibición alcanza a los pasajeros.
g) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día
h) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el Art. 11 o en las dispuestas en la reglamentación.
Art. 11
Articulo 11.- DE LOS VEHÍCULOS
De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
a) Tener una antigüedad máxima de 4 años desde su primer registro, salvo que se trate de vehículos eléctricos los cuales podrán tener una antigüedad de hasta 6 años.
b) Contar con patente de rodados de la ciudad de Asunción.
c) Cumplir con todas las condiciones, exigencias y las prestaciones que exige el Reglamento General de Tránsito de la ciudad la ordenanza que establece la inspección técnica vehicular, así como las que emanen de la autoridad nacional en materia de tránsito y seguridad vial.
d) tener capacidad máxima de 5 pasajeros.
Art. 12
Artículo 12.- DE LAS SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del permisionario conductor, será objeto de las siguientes sanciones:
a) Multas. La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza por parte del permisionario constituirá falta grave y la reincidencia falta gravísima.
b) Suspensión y/o baja definitiva del permisionario del registro previsto en el artículo 6º se dará luego que, aplicada la primera falta gravísima, se diera una reincidencia.
En caso de que el incumplimiento provenga del titular u operador de la plataforma electrónica, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 años en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 9°.
b) Inhabilitación definitiva de la plataforma. Esta sanción se producirá en caso de reincidencia.
Art. 13
Artículo 13.- FONDO DE MOVILIDAD
Créase un Fondo de Movilidad para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo 4° de la presente ordenanza. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en la ciudad. La Intendencia Municipal reglamentará su funcionamiento y constitución.
Art. 14
Artículo 14 De forma”.
10. CONTENIDO DE LA MINUTA ME/N° 10.857/18, DE LOS CONCEJALES RODRIGO BUONGERMINI Y FEDERICO FRANCO TROCHE, DE FECHA 17/12/18:
“La presente minuta tiene por objeto solicitar la autorización del pleno a los efectos de realizar una convocatoria a audiencia pública para debatir sobre la regulación del TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADOS A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELÉCTRICAS, en base a los argumentos que se exponen a continuación.
La presente solicitud está fundada legalmente en el artículo 69. - Objetivo y Carácter de las Audiencias Públicas de la Ley 3.966/10 Orgánica Municipal que establece. “Las municipalidades podrán convocar a audiencias públicas para brindar información al público, recabar la opinión de la ciudadanía, evaluar la calidad de los servicios o debatir otros asuntos de interés público.
Los participantes tendrán el derecho a opinar, debatir, formular observaciones y sugerencias en el acto de la audiencia sobre el tema objeto de la convocatoria...” así como en las disposiciones de la Ordenanza N° 354/09 “Que Reglamenta las Audiencias Públicas en la Municipalidad de Asunción”, la cual abunda en consideraciones de fondo y forma sobre el procedimiento, los fines, el contenido, el programa, el carácter y los alcances de las audiencias públicas.
La necesidad de una convocatoria de estas características está dada en función al debate y polémica que ha generado en medios como en redes sociales la aplicación en Paraguay de las plataformas como sistema de transporte de pasajeros.
La Ley Nacional 5.016/14 de Tránsito y Seguridad al definir el servicio de transporte como traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo, entendemos que las referidas plataformas deben regirse por las leyes que regulan el tránsito y la seguridad vial en el país.
El uso de las aplicaciones desde los teléfonos inteligentes es una realidad que está cambiando muchísimas industrias y rubros, no sólo el del transporte. Por lo que entendemos la normativa deberá adaptarse a esta realidad. No obstante, las reglas del juego del transporte público deben ser iguales para todos. No se puede desconocer las inversiones que el gremio de los taxistas ha realizado para mantener el servicio y las personas afectadas a este trabajo.
OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
1. Generar el espacio para que instituciones públicas afectadas, empresas, representantes del Ejecutivo Municipal, actores diversos, juristas y ciudadanía en general interesada puedan aportar sus opiniones en relación a las plataformas.
PROPUESTA
1. Convocar a audiencia pública sobre la regulación del TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, en base a los criterios que se han expuesto en el considerando de la presente y las disposiciones de la Ordenanza N° 354/09 “Que Reglamenta las Audiencias Públicas en la Municipalidad de Asunción”.
2. Recomendar la presente lista, no limitativa, de actores claves que debieran participar: Concejales y Concejalas, Viceministerio de Transporte, Representantes de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, Ministerio de Justicia y Trabajo, Secretaria de Estado de Tributación, Asociación de Taxistas.
La convocatoria debe incluir igualmente a representantes de las Empresas MUV y UBER.
Asimismo, a representantes del Ejecutivo Municipal: Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Policía Municipal, Director de Tránsito y Técnicos del área, Asesoría Jurídica, Director de Recaudaciones”.
11. CONTENIDO DE LA NOTA ME/N° 2.325/19, DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TAXISTAS, DE FECHA 08/02/19:
“En nombre y representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TAXISTAS, nos dirigimos a Ud. y por su digno intermedio a los demás miembros de la Junta Municipal para plantear cuanto sigue:
Art. 14
Como es de público conocimiento desde hace un tiempo está funcionando en la ciudad de Asunción y otras ciudades del Departamento Central una “aplicación móvil” denominada “MUV” que responde a la Empresa “CLIK S.A.” otras actividades de tecnología de la información y servicios informáticos, con domicilio en 15 de Agosto c/ General Díaz con teléfono celular 0981.783.961 que en realidad está realizando servicios de transporte de pasajeros en forma irregular ilegal, violando claramente la ordenanza municipal que rige y regula la actividad de taxis y remises.
Tenemos conocimiento que actualmente existe un proyecto de Ordenanza Municipal para regular el servicio de transporte de pasajeros a través de una aplicación denominada MUV, como gremio que nuclea a todas las asociaciones del Departamento Central e interior del país, nos permitimos en hacerles llegar nuestro criterio, que un municipio no puede habilitar ni regular una aplicación tecnológica que permite la captación y el transporte de pasajeros en diferentes municipios, y si lo hace, estaría en contradicción con la Ley Orgánica Municipal y el principio constitucional de la autonomía y la autarquía municipal es bien sabido que dicha aplicación no tiene límites de cobertura, o sea dicha aplicación lo puede utilizar cualquier ciudadano de cualquier municipio y trabajar al mismo tiempo en diferentes municipios.
En cambio, los Taxistas estamos habilitados por el Municipio y estamos obligados a trabajar en nuestro Municipio, no podemos alzar pasajeros en ningún otro lugar, pero esta aplicación creará zozobra a miles de trabajadores y si no se toman medidas urgentes que garanticen el respeto a la ordenanza municipal para el transporte de pasajeros se va a producir un caos social de incontrolables consecuencias:
Por lo tanto, los taxistas del país afiliados a la Federación Nacional de Taxistas, solicitamos a la Junta Municipal de Asunción una postura clara v contundente de impedir el servicio de pasajero en forma irregular, ilegal e informal a cualquier empresa, o aplicación móvil ya sea “MUV”, “UBER” o cualquier otra.
Esperando la consideración de nuestra petición en la próxima sesión de la Junta Municipal de Asunción a los efectos de resolver la situación expuesta, les saludamos cordialmente”.
12. CONTENIDO DEL MENSAJE N° 281/2019 S.G., DE FECHA 20/02/19:
“Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio a los demás Miembros de la Junta Municipal a fin de remitirle para su estudio y consideración, la Nota VMTIC N° 44/2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de la cual solicita se incluya al representante del VMTIC, en la Mesa Técnica a ser conformada con la Junta Municipal, para la reglamentación sobre la situación vinculada al transporte de pasajeros vía aplicaciones de internet que ofrecen las Empresas MUV y UBER”.
13. CONTENIDO DE LA NOTA VMTIC N° 44/18, DEL VICEMINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, DE FECHA 11/12/18:
“Tengo el honor de dirigirme a Usted, en referencia al proceso de reglamentación sobre la situación vinculada al transporte de pasajeros vía aplicaciones de internet que ofrecen las Empresas MUV y UBER, a los efectos de solicitar la inclusión activa de representantes del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación a la Mesa Técnica conformada a ese efecto, teniendo en cuenta que desde el MITIC tenemos como uno de los principales ejes de trabajo, la implementación de la Agenda Digital que contempla el fomento e incentivo a la innovación tecnológica, como así también la promoción de empresas y negocios con base TIC”.
Art. 14
14. CONTENIDO DEL MENSAJE N° 267/2019 S.G., DE FECHA 18/02/19:
“Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, con relación a la Nota JM/N° 9.881/18, de fecha 12 de diciembre de 2018, referente a la Minuta ME/N° 10.789/18, de los Concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche, por medio de la cual presentan un Proyecto de Ordenanza, regulación del transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, contratados a través del uso de plataformas electrónicas.
Al respecto, tenemos a bien remitirle adjunto el Informe N° 005/2019 C.G., de fecha 31 de enero de 2019, de la Asesoría de Transporte, de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal”.
15. CONTENIDO DEL INFORME N° 005/2019, DE LA ASESORÍA DE TRANSPORTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DE FECHA 31/01/19:
“Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de informar que la Junta Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del corriente año, ha considerado la Minuta ME/N° 10.789/18, de los Concejales Rodrigo Buongermini y Federico Franco Troche, por medio de la cual presentan un Proyecto de Ordenanza, a través del cual se regula el TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, con las consideraciones que se exponen y adjuntan en la minuta, para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, respectivamente.
Asimismo, se acuerda la remisión de una copia a la Intendencia Municipal, para su debida toma de razón y estudio, como, asimismo, para su posterior remisión a la Junta Municipal de su parecer respecto al referido Proyecto de Ordenanza.
Se ha realizado el estudio y análisis de todo el contenido de la Resolución JM/N° 9.881/18, y su extensa fundamentación, remitida por la Junta Municipal y enviada a esta Dirección por la Secretaría General, en fecha 26 de diciembre de 2018.
Para que este Proyecto de Ordenanza tenga la contribución de los responsables de las dependencias a las que corresponde su tratamiento por las funciones que les corresponde cumplir, se remitieron copias al Departamento de Rodados y a la Oficina de Asistente del Director. Con dichas contribuciones, está Coordinación General, pasa a presentar por completo el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, elaborado por esta Dirección, en el cual se incluyen los pareceres de cada artículo y la fundamentación correspondiente.
ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS.
Art. 1
Artículo 1º.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO
El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas electrónicas que una la oferta con la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites de la Ciudad de Asunción, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y por la reglamentación que dicte el Ejecutivo Municipal. (TODO DE ACUERDO CON EL ORIGINAL).
Art. 2
Artículo 2º.- SE HABILITA LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS.
Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta Ordenanza y los que establezcan la reglamentación a ser dictada por la Intendencia Municipal. (TODO DE ACUERDO CON EL ORIGINAL).
Art. 3
Artículo 3º.- DE LOS PERMISIONARIOS
Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia, el cual será precario y revocable.
Podrán ser permisionarios el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por Escribano Publico, según corresponda.
Solo podrán ser permisionarios personas físicas. (TODO DE ACUERDO CON EL ORIGINAL).
Art. 4
Artículo 4º.- Los permisionarios deberán abonar a la Intendencia Municipal un canon por kilómetro recorrido dentro de los límites de la ciudad de Asunción desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo. Por la fracción de kilometro se abonará el canon en forma proporcional a dicho monto.
El canon se liquidará en forma mensual y se abonará en la forma y plazos que determine la reglamentación. Lo recaudado se volcará en su totalidad a un Fondo de Movilidad que se crea con la presente ordenanza.
Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente Ordenanza.
El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que este determine, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 10°.
PROPUESTA CONCORDADA ENTRE LA COORDINACIÓN GENERAL, LA OFICINA DE ASISTENTE DEL DIRECTOR Y EL DEPARTAMENTO DE RODADOS, EN MODIFICAR EL ARTICULO N° 4°.
FUNDAMENTACIÓN: Actualmente ningún vehículo del servicio de transporte público de pasajeros sea este taxi, remises, transporte público de pasajeros internos, transporte escolar, no se le cobra por kilómetro recorrido, pues los taxis tienen una tarifa reglamentada por resolución municipal, los transportes públicos de pasajeros internos cobran los pasajes de acuerdo a lo establecido por el gobierno central y los transportes escolares de común acuerdo entre las partes.
Entonces mal podría aplicarse un impuesto por kilómetro recorrido en nuestra ciudad a este nuevo sistema de transportar personas que viene ingresando actualmente, porque siempre se tuvo que este tipo de impuesto elevaría el costo de la tarifa de cualquier viaje. No creemos que el permisionario de cualquier plataforma electrónica que se habilite quiera adsorber a su costa el pago del canon que siempre va a trasladar al usuario.
Además en el artículo N° 11° - DE LOS VEHÍCULOS DICE: Inciso b) Los vehículos deben contar con Patente de Rodados del Municipio de Asunción, lo que implica una importante suma en guaraníes, que el municipio lograría recaudar por el cobro del Impuesto a la Patente de Rodados, a estos vehículos, que incluyen (PATENTE LEY DE RODADOS, PROVISIÓN DE PRECINTA, COSTO MATERIAL DE HABILITACIÓN, PLASTIFICADO DE HABILITACIÓN, FONDO ESPECIAL PARA PAVIMENTACIÓN, CANON POR DESINFECCIÓN Y LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (ITV), PARA VEHÍCULOS PARTICULARES ES TRES JORNALES, MIENTRAS QUE LOS TAXIS PAGAN UN SOLO JORNAL).
Por lo que creemos que se incorporaría una buena cantidad de Patentes Nuevas en los registros de la Municipalidad de Asunción.
Por lo que a nuestro parecer el artículo N° 4º debería estar redactado así:
Artículo 4°.- Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente Ordenanza.
El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que este determine, siempre que cumpla lo establecido en el Artículo 10º.
Art. 5
Artículo 5º.- La Intendencia Municipal podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida en el Artículo 2° y por cada plataforma digital habilitada y registrada. Para hacerlo, la Intendencia Municipal deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Municipal.
Art. 6
Artículo 6º.- La Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas electrónicas previstas en el Artículo 1°.
Art. 7
Artículo 7º.- Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping, conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia Municipal podrá fijar tarifas máximas. Para hacerlo, la Intendencia Municipal deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Municipal, la que deberá consignarse en la Ordenanza Tributaria.
Art. 8
Artículo 8º.- Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios:
a) Abonar el canon (ELIMINAR).
b) Autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y transferir a la Intendencia Municipal por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que establezca la Intendencia Municipal. (ELIMINAR)
c) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.
d) Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 10º y las que disponga la Intendencia Municipal.
e) Realizar anualmente la Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a la Ordenanza vigente al respecto, así como las que determine la autoridad nacional al respecto.
f) Presentar anualmente ante la Intendencia Municipal los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores, según corresponda.
g) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
h) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes nacionales y locales.
i) Constituir domicilio en la ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las 12 (setenta y dos) horas todas las modificaciones del mismo a la Intendencia Municipal.
Art. 9
Artículo 9º.- DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:
a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia Municipal determine.
b) Liquidar y abonar a la Intendencia Municipal por cuenta y orden de los permisionarios el canon generado por cada uno de ellos en la forma y plazo que se establezca en la reglamentación. (ELIMINAR).
c) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte cumplan con la legislación nacional y local aplicable.
d) Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con la presente Ordenanza y su reglamentación.
e) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día. FUNDAMENTACIÓN: Aquí hay que tener en cuenta también que estos conductores no solo se dedican a este tipo de actividad, casi siempre tienen otro trabajo remunerado y lo hacen en su tiempo libre y fines de semana.
f) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o sus conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondiente, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento.
g) Aceptar como única forma de pago la que se realice utilizando instrumentos de pago electrónicos, estando impedida de aceptar el pago mediante dinero en efectivo. (ELIMINAR). FUNDAMENTACIÓN: Porque la misma aplicación ya cuenta con las opciones de pago, TIGO MONEY, EFECTIVO, TARJETA. Además, son varias opciones para que el usuario pueda escoger lo que le resulte más cómodo.
h) Informar a los pasajeros la tarifa previamente al comienzo del viaje. (ELIMINAR) FUNDAMENTACIÓN: Porque la tarifa ya está en las aplicaciones cuando solicita el servicio y se define el origen y el destino del viaje. Es una de las razones que la hace diferente al servicio del taxi convencional, que no pueden calcular cuánto le va a costar un viaje, pues poseen los “taxímetros”, con sus valores preestablecidos por Resolución Municipal.
i) Ofrecer vehículos para requerimientos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación.
j) Proporcionar a la Intendencia Municipal toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individuales y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
k) Garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido. La Intendencia Municipal podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria a tales efectos.
l) Constituir domicilio en la Ciudad de Asunción y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la Capital.
Art. 10
Artículo 10.- DE LOS CONDUCTORES
Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia Municipal en la categoría que exija el Reglamento General de Tránsito y la Ley N° 5.016/2014 NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Artículos N° 26°y 27°
b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo. (ELIMINAR). FUNDAMENTACION: Porque los viajes se realizan únicamente con la aplicación. No hay otra forma, no hay un número convencional de línea de Copaco o línea de celular para poder acceder a dicho servicio.
c) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laboral que rigen la actividad.
d) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual
e) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta última prohibición alcanza a los pasajeros.
f) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.
g) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el artículo 11 o en las dispuestas en la reglamentación o en las Leyes Nacionales.
Art. 11
Artículo 11.- DE LOS VEHÍCULOS
De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
a) Tener una antigüedad máxima de 4 años desde su primer registro salvo que se trate de vehículos eléctricos los cuales podrán tener una antigüedad de hasta 6 años; (CAMBIAR DE REDACCIÓN).
b) Tener una antigüedad máxima de 10 años desde el año de su fabricación. Sean estos vehículos eléctricos, híbridos u otros. La Intendencia Municipal deberá cancelar todos los permisos a los rodados que tensan más de 11 años de fabricación, que se encuentren registrados en el sistema de base de datos de la Institución, según la cédula verde del Registro del Automotor. (NUEVA REDACCIÓN DEL INCISO a)
b) Contar con Patente de Rodados de la ciudad de Asunción;
c) Cumplir con todas las condiciones, exigencias y las prestaciones que exige el Reglamento General de Tránsito de la ciudad, la Ordenanza que establece la Inspección Técnica Vehicular, así como las que emanen de la autoridad nacional en materia de tránsito y seguridad vial.
d) Tener capacidad máxima de 5 pasajeros.
Art. 12
Artículo 12.- DE LAS SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza y de su reglamentación por parte del permisionario o conductor será objeto de las siguientes sanciones;
a) Multas. La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza por parte del permisionario constituirá falta grave, en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario Nº 3.427/2015.
Para faltas graves: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) Jornales mínimos legales. (AGREGAR).
Para faltas gravísimas: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) Jornales mínimos legales. Debe ser en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015. (AGREGAR).
b) Suspensión y/o baja definitiva del permisionario del registro previsto en el Artículo 6º se dará luego que, aplicada la primera falta gravísima, se diera una reincidencia.
En caso de que el incumplimiento provenga del titular u operador de la plataforma electrónica, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 años en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Artículo 9°.
b) Inhabilitación definitiva de la plataforma. Esta sanción se producirá en caso de reincidencia.
Art. 13
Artículo 13.- FONDO DE MOVILIDAD (ELIMINAR)
Crease un Fondo de Movilidad vara la Administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Los fondos en el depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en la ciudad. La Intendencia Municipal reglamentara su funcionamiento y constitución.
Art. 14
Artículo 14.- DE FORMA
OBSERVACIÓN: El Proyecto de Ordenanza que se remitió a esta Coordinación para el parecer correspondiente, todas las modificaciones realizada en el proyecto de Ordenanza, por la Coordinación, el Dpto., de Rodados y el Asistente del Director, fue verificada, ampliada y modificada por el Señor Director de Tránsito y Transporte, para su mejor redacción y para que pueda tener una aplicabilidad práctica”.
16. CONTENIDO DE LA MINUTA ME/N° 11.662/19 DEL CONCEJAL FEDERICO FRANCO TROCHE, DE FECHA 25/03/19:
“En consideración al proceso de discusión abierto para el estudio de una norma que regule la materia, la presente minuta tiene por objeto poner a consideración del plenario otra propuesta, en este caso revisada con las recomendaciones del Ejecutivo Comunal, de la ordenanza a través de la cual se regula “EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS”, teniendo en cuenta lo expresado por el Ejecutivo Municipal a través del Mensaje Nº 267/19, por medio del cual remitieron las opiniones fundadas de las dependencias técnicas correspondientes, así como de las opiniones recibidas por diferentes medios y desde la misma audiencia pública llevada a cabo en el seno de la Junta Municipal el día martes 19/03 con la participación de diferentes sectores involucrados.
La presente pretende sumar otro insumo de discusión y contribuir a la regulación del servicio para hacer posible su control por parte del Ejecutivo Municipal y mejorar la oferta de servicios a la ciudadanía.
Esta minuta encuentra sus fundamentos de fondo en el proyecto original del 10-12-2018, en el estudio comparativo de legislación referida al tema tanto en la región como en diferentes partes del mundo.
Por tanto, relevamos las principales modificaciones sugeridas:
DE LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO ORIGINAL
El Ejecutivo propone una modificación en la redacción de algunos artículos referidos al “Proyecto de Ordenanza” propuesto originalmente en base a un dictamen conjunto de la Coordinación, el Departamento de Rodados y el Asistente del Director- La versión original fue verificada, ampliada y modificada por el Señor Director de Tránsito y Transporte para su mejor redacción y para que pueda tener una aplicabilidad práctica según refiere el Mensaje N° 267/19.
Artículo 4°.- Sobre el pago de canon por kilómetro, se sugiere eliminar.
La recomendación del Ejecutivo resulta pertinente y acogemos la propuesta de modificación.
Artículo 8º.- Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios:
a) Abonar el canon. (ELIMINAR), conforme a la argumentación del artículo anterior.
b) Autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y transferir a la Intendencia Municipal por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que establezca la Intendencia Municipal. (ELIMINAR), conforme argumentación del artículo anterior.
Con relación al inciso siguiente, se incluye la argumentación que sigue en rojo.
Artículo 9°.- DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:
b) Liquidar y abonar a la Intendencia Municipal por cuenta y orden de los permisionarios el canon generado por cada uno de ellos en la forma y plazo que se establezca en la reglamentación. (ELIMINAR).
e) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día. (MANTENER).
FUNDAMENTACIÓN: Aquí hay que tener en cuenta también que estos conductores no solo se dedican a este tipo de actividad, casi siempre tienen otro trabajo remunerado y lo hacen en su tiempo libre y fines de semana.
g) Aceptar como única forma de pago la que se realice utilizando instrumentos de pago electrónicos, estando impedida de aceptar el pago mediante dinero en efectivo.
Art. 14
h) Informar a los pasajeros la tarifa previamente al comienzo del viaje. (ELIMINAR). FUNDAMENTACIÓN: Porque la tarifa ya está en las aplicaciones cuando se solicita el servicio y se define el origen y el destino del viaje. Es una de las razones que la hace diferente al servicio del taxi convencional, que no pueden calcular cuánto le va a costar un viaje, pues poseen los “taxímetros” con sus valores preestablecidos por Resolución Municipal.
Las propuestas sugeridas por el Ejecutivo resultan pertinentes, por lo que acogemos las propuestas para este artículo en los incisos observados.
Artículo 10.- DE LOS CONDUCTORES
Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia Municipal en la categoría que exija el Reglamento General de Tránsito y la Ley N° 5.016/2014, o su sucedánea, NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Artículos N° 26° y 27°
Corresponde el agregado propuesto por el Ejecutivo, atendiendo que se trata de disposiciones de la Ley N° 5.016/2014, o su sucedánea, NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Artículos N° 26° y 27°
Artículo 11.- DE LOS VEHÍCULOS ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS
La Intendencia Municipal deberá cancelar todos los permisos a los rodados que tengan más de 11 años de fabricación que se encuentren registrados en el sistema de base de datos de la Institución, según la cédula verde del Registro del Automotor. (NUEVA REDACCIÓN DEL INCISO a).
Acogemos igualmente el criterio del Ejecutivo.
Artículo 12.- DE LAS SANCIONES.
El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del permisionario conductor, será objeto de las siguientes sanciones:
a) Multas. La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza por parte del permisionario constituirá falta grave, en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015. (AGREGADO).
Para faltas graves: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales (AGREGADO).
Para faltas gravísimas: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos legales. Debe ser en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015 (AGREGADO).
Corresponda igualmente hacer lugar a las disposiciones de la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015.
Artículo 13.- FONDO DE MOVILIDAD (ELIMINAR).
Créase un Fondo de Movilidad para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo 4º de la presente ordenanza. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en la ciudad. La Intendencia Municipal reglamentará su funcionamiento y constitución.
Al eliminarse el artículo 4º y, en consecuencia, los ingresos, corresponde eliminar igualmente el fondo al no contar con la fuente prevista en el proyecto original
* ATENDIENDO LAS RECOMENDACIONES SUGERIDAS TANTO POR LAS DEPENDENCIAS TÉCNICAS DEL EJECUTIVO EXPRESADAS A TRAVÉS DEL MENSAJE N° 267/19, ASÍ COMO LAS RECOGIDAS A TRAVÉS DE DIFERENTES CANALES; LA NUEVA PROPUESTA A DISCUTIR EN LAS COMISIONES QUEDARÍA REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADO A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS”.
Art. 1
Artículo 1º.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO
El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas electrónicas que unan la oferta con la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites de la ciudad de Asunción, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y por la reglamentación que dicte el Ejecutivo Comunal.
Art. 2
Artículo 2º.- Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través de plataformas electrónicas.
Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta ordenanza y los que establezcan la reglamentación a ser dictada por la Intendencia Municipal.
Art. 3
Artículo 3º.- DE LOS PERMISIONARIOS
Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia.
Podrán ser permisionarios el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por escribano público, según corresponda.
Solo podrán ser permisionarios personas físicas.
Art. 4
Artículo 4°.- Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente ordenanza. El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que este determine, siempre que cumpla lo establecido en el Artículo 10°.
Art. 5
Artículo 5°.- La Intendencia Municipal podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo 2º y por cada plataforma digital habilitada y registrada. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Municipal.
Art. 6
Artículo 6º.- La Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas electrónicas previstas en el artículo 1°.
Art. 7
Artículo 7º.- Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping, conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia Municipal podrá fijar tarifas máximas. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Municipal, la que deberá consignarse en la Ordenanza Tributaria.
Art. 8
Artículo 8º.- Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios:
a) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.
b) Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en el Art. 10 y las que disponga la Intendencia Municipal.
c) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo de conformidad a las ordenanzas vigentes al respecto, así como las que determine la autoridad nacional al respecto.
d) Presentar anualmente ante la Intendencia Municipal los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores, según corresponda.
e) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
f) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes nacionales y locales.
g) Constituir domicilio en la ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal.
Art. 9
Artículo 9º DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:
a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia Municipal determine;
b) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y local aplicable.
c) Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con la presente ordenanza y su reglamentación.
d) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día.
e) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o sus conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento.
e) Ofrecer vehículos para requerimientos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación.
f) Proporcionar a la Intendencia Municipal toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individuales y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
g) Garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido. La Intendencia Municipal podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria a tales efectos.
h) Constituir domicilio en la ciudad de Asunción y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la capital.
Art. 10
Artículo 10.- DE LOS CONDUCTORES
Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia Municipal en la categoría que exija el Reglamento General de Tránsito y la Ley N° 5.016/2014, o su sucedánea, NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Artículos 26° y 27°.
b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.
b) Cumplir con las normas fiscales de tributación, de previsión social y las del régimen laboral que rigen la actividad.
c) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.
d) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta última prohibición alcanza a los pasajeros.
e) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.
f) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el Art. 11 o en las dispuestas en la reglamentación o en las Leyes Nacionales.
Art. 11
Artículo 11.- DE LOS VEHICULOS
De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
a) La Intendencia Municipal deberá cancelar lodos los permisos a los rodados que tengan más de 10 años de fabricación que se encuentren registrados en el sistema de base de datos de la Institución, según la cédula verde del Registro del Automotor.
b) Contar con patente de rodados de la ciudad de Asunción.
c) Cumplir con todas las condiciones, exigencias y las prestaciones que exige el Reglamento General de Tránsito de la ciudad, la ordenanza que establece la Inspección Técnica Vehicular, así como las que emanen de la autoridad nacional en materia de tránsito y seguridad vial.
d) Tener capacidad mínima de 5 pasajeros.
Art. 12
Artículo 12.- DE LAS SANCIONES.
El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del permisionario conductor, será objeto de las siguientes sanciones:
a) Multas. La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza por parte del permisionario constituirá falta grave, en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015.
Para faltas graves: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales.
Para faltas gravísimas: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos legales. Debe ser en concordancia con la Ley Nº 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario Nº 3.427/2015.
b) Suspensión y/o baja definitiva del permisionario del registro previsto en el artículo 6º se dará luego que, aplicada la primera falta gravísima, se diera una reincidencia.
En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la plataforma electrónica, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 años en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 9°.
b) Inhabilitación definitiva de la plataforma. Esta sanción se producirá en caso de reincidencia.
Art. 14
Articulo 14.- De forma”.
17. CONTENIDO DE LA NOTA ME/N° 2.636/19, DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TAXISTAS DE ASUNCIÓN, DE FECHA 25/06/19:
“En nombre y representación de la Asociación de Profesionales Taxistas de Asunción A.P.T.A nos dirigimos a usted y por su intermedio a quien corresponda, a fin de manifestarle cuanto sigue:
Que, ante la inacción del Poder Legislativo Municipal al no expedirse en el tema de las plataformas ilegales que están quitando trabajo en forma ilegal a los trabajadores formales, al contario cuando el Ejecutivo quiso hacer un control sobre los mismos, un integrante de esa Corporación intervino e impidió que se cumpla con la Ordenanza 26/92 vigente en este tema.
Que, dichos actos, hacen que perdamos la con fianza en nuestras autoridades que fueron electas para legislar leyes y/o ordenanzas no lo hacen, al contrario avalan la informalidad y la precariedad, violando Ordenanzas creadas a fin de ordenar y regular, para formalizar, actúen totalmente sin coherencia alguno como lo hizo ente Concejal de Patria Querida Álvaro Gran impidiendo que un vehículo inhabilitado sea controlado v llevada al corralón por los Policías Municipales de Asunción haciendo tráfico de influencias para que el inhabilitado sea liberado, sin que ningún Concejal eleve una voz de protesta contra esa injusticia, nosotros queremos creer y necesitamos creer que existen Concejales y Concejalas que si van a trabajar en forma coherente cumpliendo y haciendo cumplir las ordenamos vigentes.
Qué; las Empresas MUV y UBER están operando impunemente burlándose de los trabajadores formales que cumplen con todos los requisitos de la Ordenanza Nº 26/92, y ni que decir de las autoridades que deben hacer cumplir dicha ordenanza, argumentan que no se puede impedir que la tecnología llegue a la ciudad, sin embargo no tienen en cuenta que los gremios de taxis con sus asociados mucho tiempo antes va manejan tecnologías en su método de trabajo como los son el rastreo visual en tiempo forma real (GPS) v la APP APTA TAXI PARAGUAY, entre otros, entonces esos ARGUMENTOS CAE EN AGUAS DE BORRAJA.
Por todo lo expuesto más arriba y viendo que las Autoridades Municipales, tanto el Ejecutivo, como el Legislativo hacen caso omiso a las ya reiteradas reclamaciones, por las organizaciones formales y legales para que actúen ante estas arbitrariedades y hagan cumplir las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes, este gremio, obediente siempre de las Leyes y Ordenanzas: emplazamos al Legislativo para hacer cumplir y hacer cumplir la Ord. 26/92, como así también rechazamos cualquier intención de modificación de la Ordenanza vigente ante la coyuntura expuesta.
Por tanto, si las autoridades competentes no resguardan a sus ciudadanos de las informalidades y las precarizaciones que nos conlleva la situación ilegal actual, en la Ciudad de Asunción, tendremos que hacer uso de nuestros derechos constitucionales de defender nuestro puesto de trabajo, y si esto derivare en focos de violencia, los únicos responsables de tales hechos serán las autoridades pertinentes que no cumplen ni hacen cumplir sus funciones.
Despidiéndonos y aguardando que las autoridades municipales cumplan el mandato conferídoles para el cumplimiento y creación de leyes, atentamente”.
18. PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS DICTAMINANTES:
Que, las Comisiones Asesoras dictaminantes han analizado las normativas de nuestro derecho positivo aplicables al “SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE APLICACIÓN ELECTRÓNICAS” que se detallan a continuación:
LEGISLACIÓN APLICABLE:
1. Constitución Nacional del año 1992
Art. 46
Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Art. 47
Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
... 2 la igualdad ante las leyes;....
Art. 107
Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal.
Art. 168
Artículo 168 – DE LAS ATRIBUCIONES
Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:
... 6. el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;...
... 8. la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y...
2. Leyes
* Ley N° 1.590 del año 2000 QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE SETAMA (SMT).
Artículo 2°.- Se entiende por servicio de transporte de pasajeros como un servicio público cuando por el mismo se perciba una tarifa. El servicio de transporte público de pasajeros podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
Artículo 10.- Se entiende por transporte privado aquel que es prestado sin ningún tipo de retribución que cuente con la habilitación correspondiente.
* Ley N° 5.152 del año 2014 QUE DEROGA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 1.590/2000, DE FECHA 16 DE SETIEMBRE DE 2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)” Y SUS LEYES MODIFICATORIAS.
* Ley N° 3.698 del año 2009 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY N° 1.590/2000 QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT).
* Ley N° 4.090 del año 2010 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1.590/2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)”.
* Ley N° 3.966 del año 2010 ORGÁNICA MUNICIPAL y sus modificatorias.
* Ley N° 5.016 del año 2014 NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL y sus modificatorias.
3. Ordenanzas de la Ciudad de Asunción:
* Ordenanza N° 26/92 REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER.
* Ordenanza 479/10 GENERAL DE TRÁNSITO.
Que, asimismo, se realizó la Audiencia Pública en fecha 19/03/19 para el tratamiento del Proyecto de Ordenanza que Regula el Transporte Oneroso de Pasajeros en Vehículos Privados Contratados a través del Uso de Plataformas de Aplicación Electrónica, donde fue socializado el mismo, y estuvieron presentes todos los involucrados: Asociación de Profesionales Taxistas de Asunción (APTA), representantes de las plataformas de aplicación electrónica tales como MUV y UBER y Concejales miembros de la Comisión de Legislación y de Transporte Público y Tránsito.
Que, en ese sentido, las Comisiones Asesoras de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, mediante reuniones extraordinarias de fechas 19/07/2019 y 22/07/2019, realizaron el análisis, artículo por artículo, del proyecto de ordenanza mencionado y, al respecto, son del parecer que corresponde SANCIONAR una “ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADOS A TRAVÉS DEL USO DE PLATAFORMAS DE APLICACIÓN ELECTRÓNICAS”.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO
Art. 1
Artículo 1º.- El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través del uso de plataformas de aplicación electrónica que intermedian entre la oferta y la demanda de tales servicios que sean despachados dentro de los límites georreferenciados de la Ciudad de Asunción, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y por la reglamentación que dicte el Ejecutivo Comunal.
Art. 2
Art. 2º.- Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas de aplicación electrónicas.
Los vehículos, sus titulares, conductores y las personas físicas o jurídicas que exploten las plataformas de aplicación electrónica que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta ordenanza y los que establezcan la reglamentación a ser dictada por la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO I DE LOS PERMISIONARIOS
Art. 3
Art. 3º.- Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia, el cual será precario y revocable, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.
Podrán ser permisionarios el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por escribano público, según corresponda.
Solo podrán ser permisionarios las personas físicas.
Art. 4
Art. 4º.- Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de 3 (tres) permisos afectados al servicio regulado en la presente ordenanza.
El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que este determine, siempre que cumpla lo establecido en el Artículo 9º.
Art. 5
Art. 5º.- La Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas de aplicación electrónica previstas en el artículo 1°; sin perjuicio de la inscripción en otros registros que la ley determine en su oportunidad.
Art. 6
Art. 6º.- Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni establecerse precios predatorios, conforme a la normativa vigente.
Art. 7
Art. 7º.- Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios:
a) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.
b) Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en el Art. 9º de la presente ordenanza y las que disponga la Intendencia Municipal.
c) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo de conformidad a las ordenanzas vigentes al respecto, así como las que determine la autoridad nacional competente en la materia.
d) Presentar anualmente ante la Intendencia Municipal los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores, según corresponda.
e) Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
f) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes y ordenanzas vigentes.
g) Constituir domicilio legal en la Ciudad de Asunción, comunicando, por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO II DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
Art. 8
Art. 8º.- Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:
a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia Municipal determine.
b) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas de aplicación electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y local aplicable.
c) Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con la presente ordenanza y su reglamentación.
d) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día.
e) Ofrecer vehículos, según disponibilidad de la plataforma, para segmentos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación.
f) Garantizar que el servicio de las plataformas de aplicación electrónica se encuentren activas de forma ininterrumpida, incluso los días festivos y feriados, salvo casos fortuitos, involuntarios o de fuerza mayor.
g) Constituir domicilio legal en la Ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO III DE LOS CONDUCTORES
Art. 9
Art. 9º.- Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente.
b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas de aplicación electrónica habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.
c) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad.
d) No conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. El conductor ni los pasajeros podrán fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio.
e) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.
f) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el Art. 10° o en las dispuestas en la reglamentación o en las leyes nacionales.
CAPÍTULO IV DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Art. 10
Art. 10.- De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
a) Tener hasta 12 años de fabricación de acuerdo con el registro del sistema de base de datos de la institución, según la cédula verde del Registro del Automotor.
b) Contar con patente de rodados de la ciudad conforme a lo expresado en la cédula verde.
c) Cumplir con todas las condiciones, exigencias y las prestaciones que exige el Reglamento General de Tránsito de la ciudad, la ordenanza que establece la Inspección Técnica Vehicular, así como las que emanen de la autoridad nacional en materia de tránsito y seguridad vial.
CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Art. 11
Art. 11.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del permisionario o conductor será objeto de las siguientes sanciones:
a) Multas. La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza por parte del permisionario o conductor constituirá falta grave y su reincidencia en falta gravísima, en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015, o su sucedánea.
Para faltas graves: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales.
Faltas Gravísimas: Art. 9º inc. e), y la reincidencia de las faltas graves.
Para faltas gravísimas: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos legales. Debe ser en concordancia con la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015, o su sucedánea.
b) Suspensión y/o baja definitiva del permisionario del registro previsto en el artículo 5º se dará luego que, aplicada la primera falta gravísima, se diera una reincidencia.
Art. 12
Art. 12.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del operador de la plataforma de aplicación electrónica será objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 años en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 8º Incs. b), c) y f).
b) Inhabilitación definitiva de la plataforma. Esta sanción se producirá en caso de reincidencia en las obligaciones establecidas en los Incisos b), c) y f) del Art. 8º.
c) El incumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Art. 8º dará lugar a las sanciones consideradas faltas graves, dispuestas en la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015, o su sucedánea.
CAPÍTULO VI
Art. 13
Art. 13.- La presente ordenanza queda sujeta a revisión en el plazo de un año a partir de su promulgación en base a los estudios técnicos realizados a los efectos de su actualización, o en el plazo que dispongan las leyes que se promulguen sobre la materia.DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 14
Art. 14.- comuníquese a la Intendencia Municipal.