ORDENANZA 354/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/11/04 • PY/LEGI/0BY1
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BY1
Municipalidad -- Reglamentación de las audiencias públicas en la Municipalidad de Asunción.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación al Mensaje Nº 791/09 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal responde a la Resolución JM/Nº 3.961/09, referente a la minuta del Concejal Carlos Galarza, en la que reiteraba la propuesta de ordenanza que reglamenta la realización de Audiencias Públicas en la Municipalidad de Asunción; y, CONSIDERANDO: A– ANTECEDENTES: Que, el Mensaje Nº 791/09 S.G. ingresó en Mesa de Entradas de la Junta Municipal el 03/09/09 y fue tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 09/09/09, siendo girado a la Comisión de Legislación. Que, a través del Mensaje Nº 791/09 S.G., la Intendencia Municipal responde a la Resolución JM/Nº 3.961/09, que guarda relación con la minuta del Concejal Carlos Galarza, en la que reiteraba la propuesta de ordenanza que reglamenta la realización de Audiencias Públicas en la Municipalidad de Asunción. B– CONTENIDO DEL MENSAJE Nº 791/09 S.G.: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, con relación a la Resolución JM/Nº 3.961/09, de fecha 03 de junio de 2009, referente a la Minuta ME/Nº 3.335/09 del Concejal Carlos Galarza, a través de la cual reiteraba la propuesta de ordenanza que reglamenta la realización de Audiencias Públicas en la Municipalidad de Asunción.Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos remite Dictamen Nº 4.935 de fecha 27 de agosto de 2009, a través del cual informa que: no teniendo ninguna objeción con relación a la propuesta, objeto de estudio, es parecer de esta Asesoría que la Señora Intendente remita mensaje a la Junta Municipal, sometiendo a su consideración la modificación sugerida”. C– CONTENIDO DEL DICTAMEN Nº 4.935 DE FECHA 27/08/09 DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS: “Por medio de la Resolución de referencia, la Junta Municipal solicita un estudio en general y en particular de la propuesta de ordenanza por la cual se reglamenta la realización de audiencias públicas en la Municipalidad de Asunción, remitiendo a la misma una posición fundada artículo por artículo sobre la normativa propuesta. Que, analizado el contenido de la propuesta, esta Asesoría no encuentra mayores objeciones a la misma en líneas generales, sin embargo con el objetivo de coadyuvar en la tarea encarada por el Concejal Carlos Galarza, desearía realizar las siguientes propuestas, de manera a que la Comisión respectiva las considere: 1) Simplificar, para mejor compresión de todos los ciudadanos, el texto del Art. 1º de la propuesta por el siguiente: DEFINICIÓN: “Las audiencias públicas son instancias de participación ciudadana, en el proceso de una toma de decisión, que permite que toda persona que puede verse afectada o tenga algún interés en el tema a tratar pueda expresar sus opiniones, propuestas, conocimientos y experiencias sobre aquellos asuntos que son puestos a consulta”. 2) Art. 2º: FINALIDAD: “La finalidad de las audiencias públicas es permitir y promover la participación de los ciudadanos para que sus opiniones, expresiones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones sean tomadas en cuenta por las autoridades municipales y contribuyan a mejorar la calidad de las decisiones a ser tomadas respecto a las cuestiones puestas en consulta”. D– CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDENANZA: “1- Definición y finalidad.
Art. 1
Artículo. 1º.- Las audiencias públicas son reuniones de carácter no vinculante, convocadas por la Junta Municipal o la Intendencia Municipal con el propósito de escuchar opiniones y/o informar a los ciudadanos, a las organizaciones civiles, entidades privadas sobre asuntos municipales o proyectos de ordenanzas y reglamentaciones.
Se establece la Reglamentación de Procedimientos de Audiencias Públicas destinado a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan domicilio en la Ciudad de Asunción. El mismo deberá ser realizado por la Junta Municipal o la Intendencia Municipal, cuando se traten proyectos o asuntos que requieran ser consultados a la comunidad. Entre los temas o proyectos que se pueden tratar podemos citar a: mejora de los servicios, programación de obras, presupuesto municipal, rendición de cuentas, problemas que preocupen a vecinos, los tributos y las tasas de servicios.
Art. 2
Art. 2º.- La finalidad de las audiencias públicas es facilitar una comunicación directa, ordenada y productiva entre las autoridades municipales y la comunidad. La comunidad integra el público participante de la audiencia a los efectos de que las informaciones, opiniones u objeciones expresadas en ella por los participantes, sean tomadas en cuenta por las autoridades municipales y contribuyan a mejorar la calidad en sus decisiones con respecto a los servicios o funciones municipales, las ordenanzas o reglamentaciones.
2- Efectos Jurídicos.
Art. 3
Art. 3º.- Las opiniones, propuestas u objeciones expresadas por los participantes en el marco de esta Reglamentación de Audiencias Públicas no tienen efectos vinculantes.
Las informaciones, objeciones u opiniones expresadas en el marco del presente Reglamento, deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad municipal que convoca, y en caso de ser desestimadas, se deberá fundamentar e informar de tal decisión. Toda información, objeción u opinión que sea expresada en forma escrita durante la realización de la Audiencia Pública, será incorporada al expediente del asunto tratado por la Audiencia Pública.
3- Disposiciones generales.
Art. 4
Art. 4º.- Las autoridades municipales, representadas por la Mesa Directiva de la Junta Municipal, las presidencias de sus Comisiones Asesoras y Especiales, así como el Ejecutivo Municipal y sus respectivas Direcciones Generales, podrán convocar Audiencias Públicas de acuerdo a sus funciones o competencias, para analizar proyectos de ordenanzas, reglamentaciones, elaboración y rendición de presupuestos, planes estratégicos municipales, atender solicitudes de la ciudadanía y la mediación de conflictos para el buen cumplimiento de las funciones municipales.
Art. 5
Art. 5º.- La autoridad municipal podrá convocar a la Audiencia Pública en su propia sede o en cualquier sitio que designe y que sea acorde a las necesidades y expectativas de la audiencia, debiendo tener en cuenta para tal fin la proximidad del público interesado en el asunto a tratar. Al celebrarse la Audiencia Pública deberá ser tenido en cuenta la viabilidad de la participación del mayor número posible de interesados considerando el día y la hora más conveniente para su efectiva participación.
Art. 6
Art. 6º.- La convocatoria de la Audiencia Pública será realizada con una anticipación de por lo menos quince (15) días calendarios antes de la fecha de su celebración, publicada en la página Web de la Junta Municipal y/o Intendencia Municipal, a través de invitaciones a las organizaciones afectadas y por medio de comunicados de prensa.
El acto de convocatoria deberá incluir la siguiente información:
Fecha y hora de celebración de la audiencia.
Lugar de celebración de la audiencia.
Orden del día.
Breve descripción del asunto o proyecto a tratar.
Lugar donde debe acudir para la obtención del proyecto o informe previo del asunto de discusión.
Lugar y plazo para presentar intervenciones escritas, previas y posteriores a la Audiencia Pública.
Nombre y cargo de la autoridad municipal que convoca.
Art. 7
Art. 7º.- La Audiencia Pública será presidida por la autoridad que convoca, pudiendo recaer esta función en:
El Presidente de la Junta Municipal,
Los Presidentes de las Comisiones Asesoras o Especiales,
El Intendente Municipal,
Los Directores Generales.
La presidencia de la audiencia pública designará a un asistente encargado de sistematizar los aportes y un facilitador para conducir el debate.
Art. 8
Art. 8º.- Las autoridades municipales y el público podrán presentar asesores o expertos relacionados con los asuntos a tratarse en las Audiencias Públicas. Éstos realizarán sus exposiciones en la oportunidad estipulada en el Orden del Día de acuerdo a lo determinado por las autoridades municipales.
Art. 9
Art. 9º.- Las autoridades de las Audiencias Públicas podrán ordenar la grabación de las distintas intervenciones. Las versiones escritas serán anexadas al expediente o dictamen del asunto tratado.
Art. 10
Art. 10.- Las audiencias públicas serán celebradas en la fecha, hora y lugar de acuerdo a la convocatoria realizada. Para cada Audiencia Pública, las autoridades podrán adoptar reglas específicas que sean pertinentes con la naturaleza del asunto tratado. Dichas reglas deberán contemplar como mínimo los siguientes pasos:
Lectura de orden del día, incluyendo duración de las intervenciones.
Lectura o presentación del asunto o el proyecto a tratarse.
Comentarios y observaciones generales de la autoridad municipal que convoca.
Oportunidad para escuchar a los asesores ofrecidos por las autoridades municipales en primer término y por el público en segundo término.
Oportunidad para escuchar presentaciones orales por parte del público que lo haya solicitado oportunamente de acuerdo a la reglamentación.
Información respecto al seguimiento del asunto tratado o, en su defecto, lugar y plazo para obtenerlo.
Información sobre el lugar y el modo de obtención del expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas de las distintas intervenciones de las autoridades, del público y de los asesores.
Art. 11
Art. 11.- Las autoridades municipales podrán celebrar más de una audiencia pública sobre un asunto o proyecto tantas veces como lo crean oportuno, las que estarán regidas por las mismas normas generales del presente Reglamento. Estas audiencias sólo tratarán aquellos asuntos para los cuales se estime que se requiere un análisis más profundo o no se haya agotado la participación.
Art. 12
Art. 12.- Todo participante del público tiene el derecho a expresar oralmente opiniones, objeciones y agregar información pertinente a los temas tratados por el Orden del Día previamente anunciado. Las intervenciones deberán referirse directamente al texto de los proyectos analizados o a temas considerados por el mismo.
Art. 13
Art. 13.- Todo ciudadano o ciudadana asuncena, en nombre propio o en representación de terceros puede presentar en los plazos establecidos, relaciones escritas sobre el asunto a tratarse en las Audiencias Públicas, en la oportunidad y lugar determinados por la autoridad municipal que convoca. El público no podrá por sí, formular preguntas a los demás participantes; podrá hacerlo a través de la autoridad municipal que preside la Audiencia Pública, quien decidirá si se les dará curso.
Art. 14
Art. 14.- Las autoridades de las Audiencias Públicas tienen la facultad de dar la palabra a aquellos que previamente lo hayan solicitado, pudiendo interrumpir la intervención si opinasen que no se ajustan al Orden del Día o al asunto a tratarse. También pueden desestimar por las mismas razones las presentaciones escritas. Las autoridades podrán interrumpir las presentaciones de los asesores y el público si se extienden más allá de la duración asignada a ellos.
Art. 15
Art. 15.- Al finalizar la Audiencia Pública, la autoridad municipal a través del asistente deberá elaborar un acta de la audiencia pública que contendrá los siguientes datos: la fecha, hora, el lugar de celebración, autoridad municipal que convoca, orden del día, los participantes, síntesis de aportes y la planilla de asistencia. La autoridad municipal que convoca tendrá treinta (30) días calendarios de plazo para emitir dictámenes o mensajes, de acuerdo a los resultados y aportes de la audiencia pública, el cual deberá ser girado al pleno con la recomendación para su consideración en la sesión ordinaria de la Junta Municipal.
Art. 16
Art. 16.- Las autoridades podrán suspender o postergar las Audiencias Públicas por las siguientes razones:
Fuerza mayor.
Desorden o hechos graves de conducta durante la celebración de las mismas.
Art. 17
Art. 17.- Las autoridades municipales podrán prohibir temporalmente o permanente de participar en audiencias públicas a las personas y/o representantes de organizaciones que en forma reiterada obstaculicen el desarrollo de una o varias audiencias públicas.
Art. 18
Art. 18.- De forma.
Por tanto, no teniendo ninguna objeción con relación a la propuesta, objeto de estudio, es parecer de esta Asesoría que la Señora Intendenta remita mensaje a la Junta Municipal, sometiendo a su consideración la modificación sugerida”.
E– PARECER DE LA COMISIÓN ASESORA DE LEGISLACIÓN:
Que, la Comisión Asesora dictaminante ha tenido en cuenta el Dictamen Nº 4.935/09, de fecha 27 de agosto 2009, por lo que es de parecer aceptar las objeciones al Proyecto de Ordenanza “QUE REGLAMENTA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”, que son las siguientes:
Art. 1º DEFINICIÓN: “Las audiencias públicas son instancias de participación ciudadana, en el proceso de una toma de decisión, que permite que toda persona que puede verse afectada o tenga algún interés en el tema a tratar pueda expresar sus opiniones, propuestas, conocimientos y experiencias sobre aquellos asuntos que son puestos a consulta”.
Art. 2º: FINALIDAD: “La finalidad de las audiencias públicas es permitir y promover la participación de los ciudadanos para que sus opiniones, expresiones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones sean tomadas en cuenta por las autoridades municipales y contribuyan a mejorar la calidad de las decisiones a ser tomadas respecto a las cuestiones puestas en consulta”.
Que, en ese sentido, la Comisión Asesora dictaminante no encuentra reparos para la aprobación del Proyecto de Ordenanza con las modificaciones a los Artículos 1º, 2º, 4º y 7º del Proyecto de Ordenanza “QUE REGLAMENTA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
1- Definición y finalidad.
Art. 1
Artículo. 1º.- Las audiencias públicas son instancias de participación ciudadana, en el proceso de una toma de decisión, que permite que toda persona que puede verse afectada o tenga algún interés en el tema a tratar pueda expresar sus opiniones, propuestas, conocimientos y experiencias sobre aquellos asuntos que son puestos a consulta.
Se establece la Reglamentación de Procedimientos de Audiencias Públicas destinado a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan domicilio en la Ciudad de Asunción. El mismo deberá ser realizado por la Junta Municipal o la Intendencia Municipal, cuando se traten proyectos o asuntos que requieran ser consultados a la comunidad.
Art. 2
Art. 2º.- La finalidad de las audiencias públicas es permitir y promover la participación de los ciudadanos para que sus opiniones, expresiones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones sean tomadas en cuenta por las autoridades municipales y contribuyan a mejorar la calidad de las decisiones a ser tomadas respecto a las cuestiones puestas en consulta.
2- Efectos Jurídicos.
Art. 3
Art. 3º.- Las opiniones, propuestas u objeciones expresadas por los participantes en el marco de esta Reglamentación de Audiencias Públicas no tienen efectos vinculantes.
Las informaciones, objeciones u opiniones expresadas en el marco del presente Reglamento, deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad municipal que convoca, y en caso de ser desestimadas, se deberá fundamentar e informar de tal decisión. Toda información, objeción u opinión que sea expresada en forma escrita durante la realización de la Audiencia Pública, será incorporada al expediente del asunto tratado por la Audiencia Pública.
3- Disposiciones generales.
Art. 4
Art. 4º.- Las autoridades municipales, representadas por la Mesa Directiva de la Junta Municipal, las presidencias de sus Comisiones Asesoras y Especiales, el Concejal/a, los Concejales/as, así como el Ejecutivo Municipal y sus respectivas Direcciones Generales, podrán convocar Audiencias Públicas de acuerdo a sus funciones o competencias, para analizar proyectos de ordenanzas, reglamentaciones, elaboración y rendición de presupuestos, planes estratégicos municipales, atender solicitudes de la ciudadanía y la mediación de conflictos para el buen cumplimiento de las funciones municipales.
Art. 5
Art. 5º.- La autoridad municipal podrá convocar a la Audiencia Pública en su propia sede o en cualquier sitio que designe y que sea acorde a las necesidades y expectativas de la audiencia, debiendo tener en cuenta para tal fin la proximidad del público interesado en el asunto a tratar. Al celebrarse la Audiencia Pública deberá ser tenido en cuenta la viabilidad de la participación del mayor número posible de interesados considerando el día y la hora más conveniente para su efectiva participación.
Art. 6
Art. 6º.- La convocatoria de la Audiencia Pública será realizada con una anticipación de por lo menos quince (15) días calendarios antes de la fecha de su celebración, publicada en la página Web de la Junta Municipal y/o Intendencia Municipal, a través de invitaciones a las organizaciones afectadas y por medio de comunicados de prensa.
El acto de convocatoria deberá incluir la siguiente información:
a. Fecha y hora de celebración de la audiencia.
b. Lugar de celebración de la audiencia.
c. Orden del día.
d. Breve descripción del asunto o proyecto a tratar.
e. Lugar donde debe acudir para la obtención del proyecto o informe previo del asunto de discusión.
f. Lugar y plazo para presentar intervenciones escritas, previas y posteriores a la Audiencia Pública.
g. Nombre y cargo de la autoridad municipal que convoca.
Art. 7
Art. 7º.- La Audiencia Pública será presidida por la autoridad que convoca, pudiendo recaer esta función en:
a. El Presidente de la Junta Municipal,
b. Los Presidentes de las Comisiones Asesoras o Especiales.
c. El Concejal/a, los Concejales/as.
d. El Intendente Municipal.
e. Los Directores Generales.
La presidencia de la audiencia pública designará a un asistente encargado de sistematizar los aportes y un facilitador y moderador para conducir el debate.
Art. 8
Art. 8º.- Las autoridades municipales y el público podrán presentar asesores o expertos relacionados con los asuntos a tratarse en las Audiencias Públicas. Éstos realizarán sus exposiciones en la oportunidad estipulada en el Orden del Día de acuerdo a lo determinado por las autoridades municipales.
Art. 9
Art. 9º.- Las autoridades de las Audiencias Públicas podrán ordenar la grabación de las distintas intervenciones. Las versiones escritas serán anexadas al expediente o dictamen del asunto tratado.
Art. 10
Art. 10.- Las audiencias públicas serán celebradas en la fecha, hora y lugar de acuerdo a la convocatoria realizada. Para cada Audiencia Pública, las autoridades podrán adoptar reglas específicas que sean pertinentes con la naturaleza del asunto tratado. Dichas reglas deberán contemplar como mínimo los siguientes pasos:
a. Lectura de orden del día, incluyendo duración de las intervenciones.
b. Lectura o presentación del asunto o el proyecto a tratarse.
c. Comentarios y observaciones generales de la autoridad municipal que convoca.
d. Oportunidad para escuchar a los asesores ofrecidos por las autoridades municipales en primer término y por el público en segundo término.
e. Oportunidad para escuchar presentaciones orales por parte del público que lo haya solicitado oportunamente de acuerdo a la reglamentación.
f. Información respecto al seguimiento del asunto tratado o, en su defecto, lugar y plazo para obtenerlo.
g. Información sobre el lugar y el modo de obtención del expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas de las distintas intervenciones de las autoridades, del público y de los asesores.
Art. 11
Art. 11.- Las autoridades municipales podrán celebrar más de una audiencia pública sobre un asunto o proyecto tantas veces como lo crean oportuno, las que estarán regidas por las mismas normas generales del presente Reglamento. Estas audiencias sólo tratarán aquellos asuntos para los cuales se estime que se requiere un análisis más profundo o no se haya agotado la participación.
Art. 12
Art. 12.- Todo participante del público tiene el derecho a expresar oralmente opiniones, objeciones y agregar información pertinente a los temas tratados por el Orden del Día previamente anunciado. Las intervenciones deberán referirse directamente al texto de los proyectos analizados o a temas considerados por el mismo.
Art. 13
Art. 13.- Todo ciudadano o ciudadana asuncena, en nombre propio o en representación de terceros puede presentar en los plazos establecidos, relaciones escritas sobre el asunto a tratarse en las Audiencias Públicas, en la oportunidad y lugar determinados por la autoridad municipal que convoca. El público no podrá por sí, formular preguntas a los demás participantes; podrá hacerlo a través de la autoridad municipal que preside la Audiencia Pública, quien decidirá si se les dará curso.
Art. 14
Art. 14.- Las autoridades de las Audiencias Públicas tienen la facultad de dar la palabra a aquellos que previamente lo hayan solicitado, pudiendo interrumpir la intervención si opinasen que no se ajustan al Orden del Día o al asunto a tratarse. También pueden desestimar por las mismas razones las presentaciones escritas. Las autoridades podrán interrumpir las presentaciones de los asesores y el público si se extienden más allá de la duración asignada a ellos.
Art. 15
Art. 15.- Al finalizar la Audiencia Pública, la autoridad municipal a través del asistente deberá elaborar un acta de la audiencia pública que contendrá los siguientes datos: la fecha, hora, el lugar de celebración, autoridad municipal que convoca, orden del día, los participantes, síntesis de aportes y la planilla de asistencia. La autoridad municipal que convoca tendrá treinta (30) días calendarios de plazo para emitir dictámenes o mensajes, de acuerdo a los resultados y aportes de la audiencia pública, el cual deberá ser girado al pleno con la recomendación para su consideración en la sesión ordinaria de la Junta Municipal.
Art. 16
Art. 16.- Las autoridades podrán suspender o postergar las Audiencias Públicas por las siguientes razones:
Fuerza mayor.
Desorden o hechos graves de conducta durante la celebración de las mismas.
Art. 17
Art. 17.- Las autoridades municipales podrán prohibir temporal o permanentemente de participar en audiencias públicas a las personas y/o representantes de organizaciones que en forma reiterada obstaculicen el desarrollo de una o varias audiencias públicas.
Art. 18
Art. 18.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.