POR EL CUAL SE COMPLEMENTAN DISPOSICIONES SOBRE PROYECTOS DE CONTINUIDAD REESTRUCTURADOS Y AUTORIZADOS BAJO EL RÉGIMEN ANTERIOR Y DE SIMPLIFICACIÓN ESTABLECIDO EN EL DECRETO N.° 2025/2019.
VigenteDECRETO2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/U7HJEP
Contrataciones del Estado -- Disposiciones sobre proyectos de continuidad reestructurados y autorizados bajo el régimen anterior y de simplificación establecido en el Decreto N° 2025/19.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. Nº 91.192/2020. El Decreto Nº 6495/2016, «Por el cual se complementa y ajusta el marco regulatorio del Sistema Nacional de Inversión Pública». El Decreto Nº 2025/2019, «Por el cual se establece el régimen simplificado para el otorgamiento del Código SNIP de manera excepcional». La Ley Nº 6490/2020, «De Inversión Pública». El Decreto Nº 3575/2020, «Por el cual se establecen los lineamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales como marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 y para la programación del Presupuesto Plurianual 2021-2023». El Decreto Nº 4436/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6490/2020, “De Inversión Pública”»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 3º de la Ley Nº 6490/2020 establece: «El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos, actuales y futuros, destinados a mantener y/o aumentar la existencia en el país de bienes físicos, recursos humanos, servicios o conocimientos; mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las distintas fases del Ciclo de Vida de los proyectos». Que el artículo 36 del Decreto Nº 6495/2016 autoriza a la Dirección General de Inversión Pública a establecer un modelo simplificado para el otorgamiento del Código SNIP a los proyectos listados en el citado artículo de continuidad. Que el artículo 1º del Decreto Nº 2025/2019 establece el régimen simplificado para el otorgamiento del Código SNIP de manera excepcional de acuerdo con las disposiciones y limitaciones contenidas en dicho reglamento. Que el artículo 2º del citado decreto señala que los proyectos enmarcados bajo dicho reglamento tendrán como fecha de finalización en su ejecución el 31 de diciembre de 2020 y, a su vez, se instruye al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a adoptar los recaudos necesarios para que ningún contrato de obra sobrepase dicha fecha. Que el artículo 18.2 del Anexo al Decreto Nº 3575/2020 establece: «...Los proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 2025/2019 con el objetivo de combatir la desaceleración económica no podrán en ningún caso programar recursos para el PGN 2021». Que el numeral 4) del artículo 2º del Decreto Nº 4436/2020 establece: «Proyecto de Inversión Pública de Continuidad (Proyecto de Continuidad): es aquel que teniendo Código SNIP y presupuesto vigente, cuenta con al menos un contrato público adjudicado vigente». Que el régimen simplificado ha sido establecido solo con carácter excepcional y de manera transitoria para ciertos proyectos que posean un gran impacto económico y social en la desaceleración y revitalización de la economía para la ejecución de los proyectos de inversión. Que transcurrido el tiempo establecido, es indispensable reestablecer el correcto funcionamiento y el normal cumplimiento de los procedimientos de evaluación y aprobación que se regulan dentro del marco normativo que determina el Sistema Nacional de Inversión Pública para todo proyecto de inversión pública que fuera presentado por los Organismos y Entidades del Estado (OEE). Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 953/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécense disposiciones complementarias sobre provectos de continuidad reestructurados y autorizados bajo el régimen anterior y de simplificación contemplados en el Decreto Nº 2025/2019.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que los proyectos de continuidad reestructurados y autorizados bajo el régimen anterior solo podrán finalizar el pago de sus compromisos derivados de los contratos ya suscritos detallados en el Anexo I del presente decreto, de acuerdo con el listado remitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, determinándose que aquellos proyectos no incluidos en el anexo se considerarán cerrados.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que los proyectos aprobados por el Decreto N° 2025/2019, de acuerdo con el listado remitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de manera excepcional podrán extender su plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022 únicamente para pagos derivados de los contratos ya suscritos y detallados en el Anexo 11 del presente decreto, determinándose que aquellos proyectos no incluidos en el anexo se considerarán cerrados.
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Los pagos autorizados a los contratos mencionados en los artículos 2º y 3º de este decreto podrán incluir convenios modificatorios, reajustes de precio e intereses de acuerdo con la normativa vigente que regula el SNIP y las contrataciones públicas.
Art. 5
Art. 5º.- Los proyectos de inversión pública aprobados bajo el régimen simplificado establecido en el marco del Decreto N° 2025/2019 y los de continuidad reestructurados y autorizados bajo el régimen anterior no podrán realizar nuevas adjudicaciones. A dicho efecto, no iniciarán nuevos procesos licitatorios y cancelarán aquellos que no hayan formalizado los respectivos contratos de adjudicación.
Art. 6
Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]