POR EL CUAL SE DISPONE EL CIERRE DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE CANADÁ.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/TNN6LO
Embajada -- Cierre de la Embajada de la República del Paraguay ante Canadá.
Visto: La Nota DM/Nº 47/2025, cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de cual solicita se disponga el cierre de la Embajada de la República del Paraguay ante Canadá; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 7), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y el manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que la Ley Nº 1635/2000, “Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores”, en el artículo 2º, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la dirección del Presidente de la República. Que por su parte, el artículo 4º del mismo cuerpo legal dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones: “[...] a) proponer al Presidente de la República la política exterior, ejecutarla y conducir las relaciones exteriores [...]”. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin descuidar la misión institucional como instrumento de la política exterior, propone esta medida, atendiendo a una combinación de factores, entre ellos, la necesidad de ajustar el presupuesto y la búsqueda de una reciprocidad en las relaciones para alcanzar objetivos de eficiencia y economicidad en el gasto de la Administración Pública, con el fin de racionalizar el uso de los recursos estatales y maximizar el aprovechamiento de los existentes. Que es conveniente la racionalización de las disponibilidades presupuestarias y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes en el manejo de las relaciones exteriores. Que esta política de optimización incluye el cierre de la Embajada de la República del Paraguay ante Canadá, a fin de reorientar los recursos para atender las necesidades institucionales de carácter prioritario, sin perjuicio de que en el futuro dicha sede pueda ser reabierta atendiendo al significativo valor que se otorga a la relación bilateral con el citado país. Que el Gobierno de Canadá ha sido debidamente notificado sobre la decisión del Gobierno de la República del Paraguay, conforme con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por la Ley Nº 90/1969. Que como consecuencia del cierre de la embajada en el citado Estado, resulta necesario determinar la concurrencia diplomática de la Embajada de la República del Paraguay ante Canadá. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese el cierre, por razones presupuestarias y de reciprocidad, de la Embajada de la República del Paraguay ante Canadá.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a determinar, por Resolución Ministerial, la concurrencia correspondiente de la Embajada de la República del Paraguay ante Canadá.
Art. 3
Art. 3º.- Arbítrense todas las acciones administrativas y financieras necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 4
Art. 4º.- Refréndese por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.