POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 3053DEL 12 DE FEBRERO DE 2015, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2015 DE LAS CITADAS ENTIDADES
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EVN
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Adm
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia (Expediente MH N° 72. 766/2015), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 de las mencionadas entidades. El Decreto N° 3053/2015, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 aprobado por la Ley N° 5386/2015"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; ... ". Que el Artículo 17 de la Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", dispone: "Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio; Servicio de la Deuda Pública, Aportes de Capital, Contribuciones y Devoluciones a Organismos Internacionales; Servicio Exterior; Pago de la Deuda Acumulada por Servicios Básicos; Atención de Situaciones de Emergencia, Desastres o de Calamidad Pública. Que el Artículo 62, Inciso c.2), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", dispone: "El MH podrá proceder, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a sus programas, subprogramas y proyectos a pedido de parte de los titulares de las UAF's y SUAF's de acuerdo a los procedimientos vigentes debidamente justificadas relacionados al PGN 2015 "; asimismo, en el Inciso c.3) dispone: "El MH podrá proceder de oficio a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los programas, subprogramas y/o proyectos, de los OEE, cuando así lo considere conveniente teniendo en cuenta situaciones coyunturales de disponibilidades de recursos y financieras". Que el Artículo 52 del citado Anexo A del Decreto N° 2929/2015, en su Inciso a) estipula: "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo ... ". Que el Artículo 4° del Decreto N° 3256/2015, "Por el cual se modifica y amplía el anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015, ... ", dispone: " ... Las modificaciones presupuestarias que afecten las metas y los productos de los programas, subprogramas o proyectos prioritarios deberán contar con informe favorable previo del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social. La solicitud deberá ser dirigida a la STP en su carácter de coordinador del Programa Nacional de Reducción de la Pobreza para canalizar dicho informe ante el Equipo Ejecutivo del Gabinete Social ... ".
Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum N° 202 del 30 de setiembre de 2015. Que los Departamentos de Ingresos y de Seguridad, Poder Legislativo y Judicial de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 603 y D.S.P.L y J. N° 533 del 2 y 15 de octubre de 2015, respectivamente. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá financiar el proyecto "Registro Único de Personas- RUP ", en el marco del convenio de financiamiento ALA JI - N° DCIALA/2011/22871, según Anexo B-04-03, Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia), dentro del Presupuesto 2015, por el monto de seis mil cuatrocientos cuarenta millones de guaraníes (G 6.440.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 de las citadas entidades, por el monto de seis mil cuatrocientos cuarenta millones de guaraníes (G 6.440.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art.
5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo