POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 321/2022 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2022, POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL MÓDULO DE INFORMACIÓN TRANSACCIONAL COMPLEMENTARIA (ITC) DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTE DE OPERACIONES (SIRO) Y SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/7WBUQS
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Modificación del art. 5 de la Resolución SEPRELAD N° 321/22.
Visto: El Memorándum DGAFE N° 114 de fecha 30 de agosto de 2022, remitido por la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico (DGAFE) por el cual se solicita la modificación del artículo 5 de la Resolución SEPRELAD N° 321/2022, sobre la base de los entendimientos arribados con la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN); y, Considerando: Que, el Art. 5 de la Resolución N° 321/2022 determinó el plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para el envío obligatorio de los archivos en formato “JSON” que deben ser adjuntados a los ETC, debiendo las entidades del Sistema, realizar los desarrollos necesarios para facilitar el envío de la información en dicho formato. Que, por Nota de fecha 28 de julio de2022, la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) solicitó una consideración en relación al tiempo previsto para la implementación del sistema SIRO, para cuyo análisis se llevó adelante una reunión entre representantes de la DGAFE y de la ASOBAN, y específicamente se trató de los desarrollos para la implementación de la remisión de archivos en formato “JSON”, se puntualizó sobre la importancia de compatibilizar los archivos, y se discutió sobre la viabilidad de realizar las adecuaciones en un plazo mayor a un mes, en atención a las actividades propias de los entes afectados y los recursos que deben invertir en sus sistemas, para propiciar la implementación, por lo que se acordó el día 1 de noviembre del corriente, como fecha límite para los ajustes ordenados. Que, es oportuno prorrogar el inicio de la vigencia en relación a la obligatoriedad de remisión de los archivos JSON que deben ser adjuntados a las Informaciones Transaccionales Complementarias (JTC), a fi n de facilitar el cumplimiento por parte del sector afectado. Que, por Memorándum DGAFE N° 114 de fecha 30 de agosto de 2022, remitido por la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico se recomienda adecuar el plazo para la entrada en vigencia de la referida obligación de remisión de los archivos en formato “JSON” conforme dispuesto por el Art. 5° de la Resolución N° 321/22. Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución SEPRELAD N° 321/2022, de fecha 05 de agosto de 2022, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“DISPONER, que los archivos relacionados a información de transacciones que deben ser adjuntados en el módulo de Información Transaccional Complementaria (ITC) a través del sistema SIRO, deben ser remitidos en formato JSON, obligatoriamente a partir del 1 de noviembre de 2022. Este periodo se establece de forma a que Bancos y Financieras puedan realizar los desarrollos necesarios para el envío de la información en el formato requerido. Los demás sectores quedan exentos de esta obligación hasta en tanto se establezca su obligatoriedad”.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.