POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL MÓDULO DE INFORMACIÓN TRANSACCIONAL COMPLEMENTARIA (ITC) DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO) Y SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/DTJ448
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Implementación del módulo de Información Transaccional Complementaria (ITC) del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO).
Visto: El Memorándum N° 94/2022 de fecha 02 de agosto de 2022, remitido por la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico en la cual informa que se ha culminado el desarrollo del módulo del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) destinado al envío y recepción de Información Transaccional Complementaria (ITC); y, Considerando: Que, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un Sistema Tecnológico, denominado Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) para centralizar los datos que son informados por los Sujetos Obligados (SO) a partir de la recepción de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes de Operaciones (RO), Reporte Negativo y agregando en adelante el Modulo de Información Transaccional Complementaria Que, en el marco de las acciones institucionales existe la necesidad de solicitar de manera complementaria la ampliación de información contenida en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes de Operaciones (RO) y Reporte Negativo. Que, los Sujetos Obligados deberán realizar los ajustes necesarios para cumplir con los requerimientos de Información Transaccional Complementaria (ITC) que les sea solicitada y que dichas informaciones deben ir ajustadas a las características tecnológicas del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO). Que, por Memorándum DGAFE N° 94/2022, de fecha 02 de agosto de 2022, remitido por la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico se informa que se ha culminado el desarrollo del módulo del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) destinado al envío y recepción de información Transaccional Complementaria (ITC). Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO – SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar, la implementación del módulo del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) destinado al envío y recepción de los reportes de Información Transaccional Complementaria (ITC).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, el uso obligatorio del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) para el envío y recepción de los reportes de Información Transaccional Complementaria (ITC).
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los Sujetos Obligados (SO) que utilizan el Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) envíen a través del mismo la Información Transaccional Complementaria (ITC) que les será requerida por parte de esta Secretaría de Estado.
Art. 4
Art. 4º.- Determinar, que todos los ITC que sean procesados hasta el 30 de setiembre de 2022 se encontrarán sujetos a revisión y administración de contingencias, para la realización de los ajustes que eventualmente resulten necesarios en el marco del proceso de operatividad del sistema por parte de los Sujetos Obligados.
Art. 5
Art. 5°.- Determinar, el plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para el envío obligatorio de los archivos en formato JSON que deben ser adjunta dos a los ITC. Este periodo se establece de forma a que Bancos y Financieras puedan hacer los desarrollos necesarios para el envió de la información. Asimismo, los demás sectores quedan exentos de esta obligación hasta tanto se establezca su obligatoriedad.
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Art. 6
Art. 6°.- Encomendar, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico de la SEPRELAD, la implementación y el monitoreo permanente del SIRO, así como la emisión y actualización de manuales técnicos operativos y otros documentos que resulten necesarios, de manera a promover mecanismos que permitan mejorar la efectividad y la calidad de los datos Contenidos en los ITC (Informaciones Transaccionales Complementarias).
Art. 7
Art. 7°.- Encargar, a la Dirección General de Informática, Tecnología e Innovaciones de la SEPRELAD, el desarrollo mantenimiento y actualización del Sistema SIRO.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.