POR LA QUE SE AUTORIZA A LA GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES, A COMUNICAR LAS ACLARACIONES, JUSTIFICACIONES Y/O CAMBIOS SOLICITADOS POR LAS UNIDADES SOLICITANTES EN RESPUESTA A LOS REPAROS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, PARA CUMPLIR CON LOS PLAZOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, RESPECTO A LOS PLIEGOS DE LLAMADOS QUE INVOLUCREN EL PRESUPUESTO 2022.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/CMTJPA
Instituto de Previsión Social -- Autorización a la Gerencia de Abastecimiento y Logística para comunicar las aclaraciones, justificaciones y/o cambios solicitados por las unidades solicitantes en respuesta a los reparos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para cumplir con los plazos límites establecidos por la DNCP con respecto a los pliegos de llamados que involucren el presupuesto 2022.
Visto: La Providencia de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, que remitió el Memorando DOP/DLI/N° 429/2022, de fecha 11 de octubre de 2022, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, de fecha 11 de octubre de 2022, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES, A COMUNICAR LAS ACLARACIONES, JUSTIFICACIONES Y/O CAMBIOS SOLICITADOS POR LAS UNIDADES SOLICITANTES EN RESPUESTA A LOS REPAROS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, PARA CUMPLIR CON LOS PLAZOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESPECTO A LOS PLIEGOS DE LLAMADOS QUE INVOLUCREN EL PRESUPUESTO 2022”; y Considerando: Que considerando la Circular DNCP 14/2022, de fecha 01 de setiembre del 2022, por la que se recuerda a todas las UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN, (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC) Y UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, que conforme a la LEY N° 6873 DEL 04 DE ENERO del 2022, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”; el Art. 1° y siguientes de la Resolución M.H. N° 379/2022 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS EN LOS QUE LOS OEE DEBERÁN COMUNICAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP), LOS LLAMADOS, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS QUE AFECTEN A LOS PROCESOS QUE COMPROMETAN EL PGN 2022…”, los procedimientos de contrataciones públicas que comprometan total o parcialmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2022, independientemente de la fuente de financiamiento, deberán ser comunicados a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a los siguientes plazos límite, para la contestación a Reparos; • Llamados por Subasta a la Baja Electrónica a) Reparos de LCO SBE y LPN SBE, hasta el 13 de octubre de 2022; b) Reparo Contratación Directa SBE y Contratación por Excepción SBE, hasta el 28 de octubre de 2022; Que, atendiendo el organigrama y estructura organizacional administrativo del Instituto de Previsión Social, en los procesos licitatorios, no se podrá llegar a cumplir con todos los trámites administrativos para la aprobación previa de la modificación, como son; la elaboración de la respuesta por parte de las unidades solicitantes, Visto Bueno de la Gerencia de Salud (en los casos que correspondan) elaboración del expediente, firmado por las jefaturas del Departamento de Licitaciones, validación y firma del Director dela Dirección Operativa de Contrataciones, validación y firma del Gerente de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, trámite de digitalización del expediente para su inclusión en el Sistema Gobernanza, y posterior agendamiento para su tratamiento final por parte del Consejo de Administración del IPS, no se podrá lograr aprobar la modificación del PBC una vez reparado por la DNCP; Que, considerando esos imponderables, corresponde autorizar a la Gerencia de Abastecimiento y Logística, a través de la Dirección Operativa de Contrataciones, a comunicar las respuestas aclaratorias, justificadoras y/o las modificaciones al PBC, solicitadas por las Unidades Solicitantes en respuesta a los reparos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, únicamente en los procedimientos licitatorios cuyos plazos límites de contestación de reparos indicados para dos procedimientos de Subasta a la Baja Electrónica, modificaciones que indefectiblemente deben ser remitidas a conocimiento del Consejo de Administración;
Que, esta autorización, no aplica para el aumento de los precios referenciales, en consecuencia el aumento del presupuesto ya incluido en el PAC, no aplica para la modificación de exigencias incluidas expresamente por el Consejo de Administración, para la introducción de nuevas exigencias, como requisitos y/o documentaciones, salvo que traten de documentos formales establecidos en los Pliegos Estándar elaborados por la DNCP; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes detallados precedentemente y determinó aprobar con modificaciones la propuesta elevada por la Gerencia de Abastecimiento y Logística, disponiendo autorizar a la Gerencia de Abastecimiento y Logística, a través de la Dirección Operativa de Contrataciones a comunicar a la DNCP las respuestas aclaratorias, justificadoras y/o las modificaciones al PBC, solicitadas por las Unidades Solicitantes en respuesta a los reparos efectuados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, expediente de modificación que inmediatamente deberá ser remitido a conocimiento del Consejo de Administración, para su RATIFICACIÓN/RECTIFICACIÓN, acompañado de todos los documentos y requisitos inherentes al expediente de modificación; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento y Logística, a través de la Dirección Operativa de Contrataciones a comunicar a la DNCP las respuestas aclaratorias, justificadoras y/o las modificaciones al PBC, solicitadas por las Unidades Solicitantes en respuesta a los reparos efectuados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, expediente de modificación que inmediatamente deberá ser remitido a conocimiento del Consejo de Administración, para su RATIFICACIÓN/RECTIFICACIÓN, acompañado de todos los documentos y requisitos inherentes al expediente de modificación.
Art. 2
2°) Establecer que la autorización no aplica para el aumento de los precios referenciales, para la inclusión y/o exclusión de exigencias documentales, para la modificación de los ratios financieros, de los porcentajes en la facturación y/o experiencia, los cuales necesariamente deben ser tratados previamente por el Consejo de Administración, para su posterior remisión a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.