POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO A SER SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100.000.000 PARA EL FINANCIAMIENTO DEL «PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE LA RUTA PUERTO INDIO - EMPALME SUPERCARRETERA - DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ», A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACIÓN.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/LDS6L3
Contrataciones del Estado -- Aprobación de los términos y condiciones del contrato de préstamo a ser suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto total de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000 para el financiamiento del «Proyecto de pavimentación de la ruta Puerto Indio - empalme supercarretera - departamento de Alto Paraná», a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo a ser suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto total de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), para el financiamiento del «Proyecto de Pavimentación de la Ruta Puerto Indio - Empalme Supercarretera - Departamento de Alto Paraná», a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la autorización del Ministerio de Hacienda, para formalizar el referido instrumento en representación de la República del Paraguay. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”» y su modificación y ampliación por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 294 del 31 de diciembre de 1993, «De Evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley N° 345/1994». La Ley Nº 276 del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República». La Ley N° 489 del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay». La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”. El Decreto N° 8312 del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto Nº 3944/2015. El Decreto Nº 453 del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental, y su modificatoria, la Ley Nº 345/1994”, y se deroga el Decreto Nº 14.281/1996». El Decreto Nº 3051 del 16 de diciembre de 2019, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto “De Pavimentación de la Ruta Puerto Indio - Empalme Supercarretera - Departamento de Alto Paraná”, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». La Ley Nº 6490 del 2 de enero de 2020, «De Inversión Pública»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 3051 del 16 de diciembre de 2019, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento y que, en este contexto, se llevó a cabo las negociaciones de los borradores del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF). Que el citado proyecto tiene por objetivo mejorar la conectividad en el distrito de Mbaracayú y su área de influencia, integrando actividades productivas y logísticas para contribuir a consolidar el desarrollo económico de la región del Alto Paraná, mediante la construcción de un tramo de la Ruta Nacional 21 (RN 21) que une Puerto Indio con la supercarretera Itaipú. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme a la Nota BC/P N° 74 del 27 de marzo de 2019. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Resolución DGCCARN-LAE Nº 9 del 16 de julio de 2019. Que el artículo 9° de la Ley N° 276/1994 establece que: «Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q) “Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional”».
Que el artículo 43 de la Ley N° 1535/99, Autorización para, contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de Empréstitos, párrafo tercero establece que: «...Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9º, inciso q) de la Ley Nº 276/94, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles...». Que a través de la nota del Ministerio de Hacienda M.H. N° 460/2020, fue solicitado a la Secretaría General de la Presidencia de la República proceder a la presentación de os antecedentes del préstamo en cuestión a consideración de la Contraloría General de la República, para la emisión del dictamen establecido en el artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, concordante con el artículo 9º, inciso a) de la Ley N° 276/1994. Que ha transcurrido el plazo legal de diez (10) días hábiles contados desde la solicitud del Poder Ejecutivo, y que en dicho periodo no se ha producido el dictamen de la Contraloría General de la República, por lo que en cumplimiento con el artículo 43 de la Ley 1535/1999, corresponde avanzar con el proceso de endeudamiento. Que el artículo 43, última parte, de la Ley N° 1535/1999, al efecto dispone que: «Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles solo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión Pública, ha otorgado el Código SNIP N° 857 al citado proyecto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 692/2020. Que es necesario designar a la persona que en representación de la República del Paraguay, tendrá a su caigo la suscripción de los documentos contractuales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo a ser suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto total de hasta cien millones de dólares de os Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), para el financiamiento del «Proyecto de Pavimentación de la Ruta Puerto Indio - Empalme Supercarretera - Departamento de Alto Paraná», a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con la Corporación Andina de Fomento (CAF) el Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor para efectos del Contrato de Préstamo, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas al citado Contrato de Préstamo, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Proyecto y/o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5º.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.