DECRETO 21.297/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/06/10 • PY/LEGI/0AIJ
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AIJ
Impuesto al Valor Agregado - Despachante de aduana - Percepción del impuesto - Derogación del Decreto N° 17.895/2002.
VISTO: El Artículo 160º de la Ley Nº 125/91 y el Decreto Nº 17.895 del 16 de julio del 2002, "Por el cual se autoriza a la Dirección General de Aduanas a percibir el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la prestación de servicios profesionales por parte de los despachantes de aduanas" (Exp. M.H. Nº 7.436); y CONSIDERANDO: Que aquellos actos gravados por el IVA relacionados con la actividad de la Aduana, no obstante se trate de un tributo interno, puede ser recaudado por el mencionado organismo. Que en lo dispuesto por la referida norma reglamentaria dicha dirección no actúa como agente de percepción, sino como recaudador del impuesto de referencia. Que el pago exigido al despachante de aduana en la oportunidad de finiquitar el despacho de importación es de carácter parcial, o sea, que se trata de un pago a cuenta a ser deducido de la liquidación del IVA que posteriormente deberá presentar en la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. Que de acuerdo con el Artículo 160º mencionado, en el IVA no se cuenta con una autorización legal que permita exigir pagos a cuenta del referido tributo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 575 del 2 de mayo del 2003. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Derógase el Decreto Nº 17.895 de fecha 16 de julio del 2002, "Por el cual se autoriza a la Dirección General de Aduanas a percibir el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la prestación de servicios profesionales por parte de los despachantes de aduanas".
Art. 2
Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Luis González M. - Alcides Jiménez Q.