VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/049G
Pensión graciable - Concesión
LEY N° 1.653 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DEIDAMIA VERA VDA. DE DOMINGUEZ EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora Deidamia Vera Vda. de Domínguez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Pedro Domínguez.
Art. 2
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 3
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.