QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EUV
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley 5386/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley N° 5.386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Entidad 23 13 Ente Regulador de Servicios Sanitarios por la suma de G. 550.000.000 (Guaraníes quinientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley N° 5386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Entidad 23 13 Ente Regulador de Servicios Sanitarios, por la suma de G. 550.000.000 (Guaraníes quinientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” y al artículo 14 de la Ley N° 5.386/15 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”.
Art. 4
Artículo 4.° Las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de octubre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Sin firma
Sin firma
Ministro de Hacienda
Anexo