ACORDADA 264/2002 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2002/12/24 • PY/LEGI/049D
VigenteACORDADA2002CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/049D
Feria Judicial - Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Capital que permanecerán en sus despachos.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil dos, siendo las 9:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor presidente, Dr. Carlos Fernández Gadea y los Excmos. Señores Ministros, Jerónimo Irala Burgos, Antonio Fretes, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Bonifacio Ríos Avalos, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante, DIJERON: Que el Art. 362 del Código de Organización Judicial establece el mes de enero como feria judicial. Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para organizar el despacho de los asuntos urgentes durante la feria, de conformidad con las leyes de procedimientos respectivas, según lo dispone el Art. 363 del mismo cuerpo legal; Que habiendo entrado en vigencia plena el Código Procesal Penal, es necesario organizar el funcionamiento de la Jurisdicción Penal durante la feria judicial, de conformidad con las disposiciones de aquél. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º. Durante el período de feria judicial, tres de los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Capital permanecerán en sus despachos, en base al siguiente esquema:
Nº de Juzgados Penal de LiquidaciónJueces de Feria (del 1º al 10 de
y Sentenciaenero del 2003)
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7Abog. Dionisio N. Frutos
Nº Juzgados Penal deJueces de Feria (del 11 al 20
Liquidación y Sentenciade enero del 2003)
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7Abog. Gustavo Santander
Nº Juzgados Penal deJueces de Feria (del 21 al 31 de
Liquidación y Sentenciaenero del 2003)
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7Abog. Arnaldo Fleitas
Art. 2
Art. 2º. Los Juzgados de Garantías quedarán a cago de los siguientes Jueces de conformidad con el presente esquema:
Nº Juzgados Penal de GarantíaJueces de Feria
Jueces de Feria (del 1º al
31 de enero del 2003)
1 y 2Abog. Hugo Sosa Pasmor
Jueces de Feria (del 1º al 15 de
Enero del 2003)
3 y 4Abog. Gustavo Gorostiaga
Jueces de Feria (del 16 al 31
De enero del 2003)
3 y 4Abog. Marcos Khon
Jueces de Feria (del 1º al 31 de
Enero del 2003)
5 y 6Abog. Daniel Ferro
Jueces penales de Garantía de Guardia
Jueces Penales de Guardia
Del 1º al 5 de enero del 2003 Abog. Hugo Sosa Pasmor
Del 6 al 10 de enero del 2003 Abog. Gustavo Gorostiaga
Del 11 al 15 de enero del 2003 Abog. Daniel Ferro
Del 16 al 20 de enero del 2003Abog. Hugo Sosa Pasmor
Del 21 al 25 de enero del 2003 Abog. Marcos Khon
Del 26 al 31 de enero del 2003 Abog Daniel Ferro
Art. 3
Art. 3º.- Durante la feria judicial en el Juzgado de Ejecución, queda comisionado para prestar fundones el Juez Penal Itinerante, Abog. Wilfredo Peralta, del 1º al 31 de enero del 2003.
Art. 4
Art. 4º. Anótese, regístrese y dése a publicidad.
Felipe Paredes; Enrique Sosa; Antonio Fretes; Luis Lezcano; Raúl Sapena; Wildo Rienzi; Jerónimo Irala; Carlos Fernández. (Sec. María Cazal).