POR LA CUAL SE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL "ARTÍCULO 66. SANCIONES.-" DE LA ORDENANZA N° 09/2017 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO DEL CAMPO GRANDE" Y EL "ARTÍCULO 123°. SANCIONES." DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA N° 28/2022, DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
VigenteORDENANZA2023JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/PRY7X2
Municipalidad -- Suspensión temporal de la aplicación del art. 66 de la Ordenanza N° 09/17 y del art. 123 de la Ordenanza Tributaria N° 28/22.
Visto: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Abg. Derlis Acuña, en la cual manifiesta la necesidad de “ESTABLECER UN PLAZO DE GRACIA PARA LA EXONERACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN CONCEPTO DE REGULARIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS” Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN del “Artículo 66. Sanciones.-” de la Ordenanza N° 09/2017 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO DEL CAMPO GRANDE y el “123°. Sanciones.” de la ORDENANZA TRIBUTARIA N° 28/2022. Considerando: Que, es de suma urgencia fomentar un plan de Ordenamiento Urbano y Territorial para fortalecer y mejorar la gestión y la capacidad institucional municipal en el desarrollo sostenible de nuestra ciudad, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos por medio de acciones que busquen la correcta organización de los espacios de la ciudad. Que, la ciudad de San Lorenzo posee una alta densidad poblacional y un crecimiento urbanístico acelerado por lo que es de suma importancia la verificación, regularización y aprobación de planos de las obras ejecutadas y a ser ejecutadas dentro de nuestro territorio municipal. Que, conforme a la Ley 620/76 y las Ordenanza N° 09/2017 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO DEL CAMPO GRANDE” y la Ordenanza Tributaria N° 22/2021 se regula el pago del impuesto a la construcción, además establecen las multas correspondientes para la aprobación de planos presentados fuera de lo que establece la normativa. Que, teniendo en cuenta los numerosos reclamos ciudadanos y la situación económica actual debido a la recesión, es necesario implementar mecanismos que motiven a los contribuyentes al cumplimiento del pago de sus tributos municipales a fin de disminuir el índice de morosidad, en especial los impuestos gravados sobre la REGULARIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS, favoreciendo el aumento de la recaudación y en consecuencia ayudando a la actualización del sistema de información catastral municipal. Que, la Ley 3966/10 Orgánica Municipal establece: Artículo 12.- Funciones. “...las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1. En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: a. la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial; b. la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio; c. la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo; d. la reglamentación y fiscalización del régimen de loteamiento inmobiliario; e. la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables, f. la reglamentación y fiscalización de la publicidad instalada en la vía pública o perceptible desde la vía pública; g. la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes; h. la nomenclatura de calles y avenidas y otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones; i. el establecimiento, mantenimiento y actualización de un sistema de información catastral municipal” Que, por otro lado, la Ley 3966/10 en el Artículo 20 dispone.- Gobierno Municipal. “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad”. Que, asimismo el Artículo 36, establece.- La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal; Que, la Minuta presentada fue tratada: sobre tablas, siendo aprobada por unanimidad. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
Artículo 1°) Disponer la suspensión temporal de la aplicación del “Artículo 66. Sanciones” de la Ordenanza N° 09/2017 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO DEL CAMPO GRANDE” y el “Artículo 123°. Sanciones.-” de la ORDENANZA TRIBUTARIA N° 28/2022, durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año en curso.
Art. 2
Art. 2°) Establecer la exoneración de multas y recargos para Trámites de Regularización y Aprobación de Planos, pudiendo ser beneficiados los propietarios de inmuebles que presenten o hayan presentado a la Municipalidad de San Lorenzo los requisitos para regularizar o aprobar sus planos de las construcciones erigidas en sus inmuebles y que se encuentren en, las siguientes condiciones:
a) Quienes no hayan presentado el proyecto de obra con los planos y planillas de costos previstas en la legislación vigente.
b) Quienes no hayan abonado el impuesto a la construcción.
c) Quienes hayan realizado modificaciones o ampliaciones con relación al proyecto de obra aprobado.
Art. 3
Art. 3°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.