POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 5883/2017, «QUE REGULA LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL».
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FZY
Ley -- Objeción total del Proyecto de Ley N° 5883/2017, «Que regula la activación del Servicio de Telefonía Móvil».
Visto: El Proyecto de Ley N° 5883/2017, «Que regula la activación del servicio de telefonía móvil», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 21 de agosto de 2017 y remitido a la Presidencia de la República el 8 de septiembre del corriente año; y Considerando: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 4), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que el Proyecto de Ley N° 5883/2017 tiene como objeto regular la activación del servicio de telefonía móvil y sus disposiciones se aplicarán a todas las empresas prestadoras de dicho servicio, así como a los agentes de venta y a las personas solicitantes del servicio. Que sin embargo, a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley N° 5883/2017, como ser: 1) los requisitos previos para la activación del servicio; 2) la impresión de la huella digital; 3) las normas de seguridad para la base de datos a ser creada; 4) los plazos establecidos y 5) la responsabilidad de los directores de las operadoras, conforme con las siguientes argumentaciones. En cuanto a los requisitos para la activación, el Artículo 5º del Proyecto establece que los agentes de venta exigirán a la persona solicitante una serie de requisitos previos para la activación del servicio, así como el Artículo 7° del Proyecto expresa que las empresas prestadoras antes de proceder a la misma deberán controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 5º referido. Que entre los requisitos previos exigidos se observan varios aspectos que dificultan y obstaculizan el servicio de telefonía móvil, además de representar costos para su implementación que deberán ser soportados por el prestador. Por ejemplo, por parte de los agentes de venta se exige completar el formulario único a ser elaborado por la autoridad de aplicación, el cual contendrá como mínimo los datos personales, la firma y además la impresión dactilar o huella digital del pulgar derecho de la persona solicitante hecha ante el agente de venta, quien igualmente firmará y además dejará su impresión dactilar o huella digital del pulgar derecho en el formulario. Que el proceso previo de verificación de datos por parte de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil se constituiría en una barrera para el acceso a las telecomunicaciones a los ciudadanos atendiendo que este servicio es de uso masivo llegando al 90% de los hogares del país y cualquier acción que tenga por finalidad afectar a un universo tan extenso debe ser minuciosamente evaluada a fin de no generar perjuicios sociales innecesarios. Que en cuanto a la obligación de la impresión dactilar o digital del pulgar derecho en el formulario de activación, tropieza con el inconveniente que no existe una base de datos biométrica oficial, unificada, que certifique la correspondencia o no de la huella dactilar impresa en el formulario. Que en cuanto a las medidas de seguridad tampoco se establecen las mismas para la base de datos a ser creada, la recolección de información personal como medida para la activación celular sin una protección integral que garantice la seguridad, almacenamiento y procesamiento de los mismos resulta peligroso, más aún al carecer de sanciones administrativas en caso de abuso en el tratamiento de datos sensibles por parte de cualquier entidad pública o privada. Es decir, el Proyecto de Ley no contempla los estándares mínimos que deben existir a la hora de recolección de datos personales. La recolección de información biométrica podría resultar peligrosa debido a que se trata de un dato único que debe ser tratado con extremo cuidado.
Que siguiendo con la obligación de la impresión dactilar o digital del pulgar derecho en el formulario de activación del servicio de telefonía móvil, resulta preocupante obligar a las empresas de telefonía celular a convertirse en recolectoras y validadoras de información personal y sensible, por ende, dichos datos deben estar cubiertos de seguridad y con una finalidad de interés público, correspondiéndole así al Estado el manejo de dichos datos y no así a empresas privadas. Que en cuanto los plazos establecidos, el Artículo 11 del Proyecto de Ley indica que todas las personas titulares de líneas de telefonía móvil activa quedan también obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° del Proyecto, en el plazo perentorio de doce meses computados a partir de la vigencia del Proyecto. Es decir, la norma transcripta obliga a todos los titulares de líneas de telefonía móvil activa a someterse nuevamente al proceso de registro, o proceso de revalidación en el plazo de un año, bajo pena de que si así no lo hiciera su línea de telefonía será cancelada, tropezando, además, con todos los inconvenientes ya expuestos que presenta el Artículo 5º con relación a la base de datos y la huella digital. Que asimismo, el Artículo 11 del Proyecto plantea una contradicción con el Artículo 13 del citado cuerpo normativo, al establecer por un parte el plazo de doce meses a partir de la vigencia de la Ley para el registro referido, y luego, en el Artículo 13 expresa que será reglamentada dentro de los 90 días de la vigencia de la Ley. O sea, empezará a correr primero el plazo para su cumplimiento antes de la reglamentación que prevé se realice 90 días luego de su vigencia superponiéndose ambos plazos. Que ahora bien, en cuanto al régimen de sanciones y responsabilidades de los Directores, Gerentes o Administradores, el Artículo 10, Numeral 2) contempla una cuestión no menor, ya que las personas físicas que actúen como representantes de las empresas prestadoras, (Directores, Gerentes o Administradores) tendrán responsabilidad personal por la comisión de las infracciones contempladas en esta ley, en los términos del Artículo 105 de la Ley N° 642/1995, «De Telecomunicaciones» (régimen de sanciones a los Directores, Gerentes o Administradores) y la que establece el Artículo 12, en cuanto a la derogación parcial del Artículo 1º de la Ley N° 2340/2003, «Que amplía la Ley N° 1334, del 27 de octubre de 1998, «De defensa del consumidor y del usuario». Que actualmente, el Artículo 55 de la Ley N° 1334/1998, ampliada por Ley N° 2340/2003, la cual se pretende derogar con el presente Proyecto de Ley, establece que el operador del servicio de telecomunicaciones se limitará a registrar los datos suministrados por el responsable de la comercialización (agente de venta) y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos. Que el texto así propuesto por el Proyecto de Ley desequilibra el riesgo ya asumido por las operadoras de telecomunicaciones pues a más de las responsabilidades que le son inherentes por sus propios actos se pretende adicionar la de actos ajenos, como los de los agentes de ventas. Que en consecuencia, a lo expuesto precedentemente, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 5883/2017, «Que regula la activación del servicio de telefonía móvil», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, por las argumentaciones expuestas en el Considerando del presente Decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 5883/2017, «Que regula la activación del servicio de telefonía móvil», sancionado por el Honorable Congreso Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.