CIRCULAR 18/2001 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2001/04/25 • PY/LEGI/0498
VigenteCIRCULAR2001DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/0498
Establecimiento de la vigencia de los arts. 64, 65 y 194 de la Ley 125/91.
A: Jefes y funcionarios de Sección y Escribanos Públicos en general De: Dirección General de Registros Públicos Fecha: 25 de Abril de 2.001. Se recuerda por la presente la plena vigencia de los artículos 64, 65 y 194 de la Ley 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario" y que se refieren a la obtención previa a la escrituración, de los certificados catastral de inmuebles y de cumplimiento tributario. Esta Dirección rechazará las escrituras públicas autorizadas en violación a las disposiciones legales citadas y que a continuación se transcriben:
Art. 64
Art. 64: "Contralor.- Los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles sin la obtención del certificado de no adeudar este impuesto y sus adicionales. Los datos del citado certificado deberán insertarse en la respectiva escritura.
.... El incumplimiento de este requisito determinará que el Escribano interviniente sea solidariamente responsable del tributo.
La presente disposición regirá también respecto de la obtención previa del certificado catastral de inmuebles, así como para el otorgamiento de título de dominio sobre inmuebles vendidos por el Estado, sus entes autárquicos y corporaciones mixtas".
Art. 65
Art. 65: "Dirección General de los Registros Públicos: El registro de inmuebles no inscribirá ninguna escritura que verse sobre bienes raíces sin comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo anterior...".
Certificado de Cumplimiento Tributario
Art. 194
Art. 194: Régimen de certificados.- Establécese un régimen de certificado de no adeudar tributos y accesorios para los contribuyentes y responsables que administra la Sub-secretaría de Estado de Tributación.
Será obligatoria su obtención previo a la realización de los siguientes actos:
a) obtener patentes municipales en general.
b) suscribir escritura pública de constitución o cancelación de hipotecas en el carácter de acreedor.
c) presentación a licitaciones públicos o concursos de precios.
d) obtención y renovación de créditos de entidades de intermediación financiera.
e) enajenación de inmuebles, autovehículos y demás bienes del activo fijo que establezca la reglamentación.
... El incumplimiento de dicha exigencia impedirá la inscripción de los actos registrables y generará responsabilidad solidaria de las partes otorgantes, así como también la responsabilidad subsidiaria de los escribanos públicos actuantes, respecto de las obligaciones incumplidas...".
Atentamente.
Lourdes González Pereira.