POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 28/2022 POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS Y OTROS RECURSOS MUNICIPALES PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, EN SU ARTÍCULO 99.
VigenteORDENANZA2023JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/CTURRM
Municipalidad -- Modificación del art. 99 de la Ordenanza N° 28/22.
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Municipales Abg. Luz Bella González, Abog. Nicolás Verón, Lic. Isaac Rojas, POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 28/2022 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS Y OTROS RECURSOS MUNICIPALES PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023. Considerando: Que, obra Nota I.M.S.L. N° 055/2023, de la Intendencia Municipal, en contestación a la N.J.M N° 01/2023, en la cual solicita informe referente al cobro del 5% sobre el impuesto inmobiliario, en concepto de Servicios Médicos y Hospitalarios. Que, en cumplimiento a lo solicitado en la nota mencionada informa a este órgano contralor que la Dirección General de la Asesoría Jurídica y la Dirección General de Administración y Finanzas de nuestra institución, realizaron el estudio jurídico y administrativo financiero, informando la aplicabilidad de la percepción del 5% del servicio médico hospitalario sobre el impuesto inmobiliario, cumpliendo así lo aprobado por la Junta Municipal en las Ordenanzas vigentes N° 25/2022 y N° 28/2022. Que, obra D.A.J N° 39/2023, de la Institución en el cual dice;...Por tanto, lo que establece la Ordenanza 25/2022, en concordancia con la Ordenanza N° 28/2022 en lo que respecta al cobro del 5% en la liquidación del impuesto inmobiliario es viable. Que, obra MEMORANDO MSL/DGAF N° 012/2013, en la cual hace mención a la inclusión de la figura de la contribución por Servicios Médicos Hospitalarios, del 5% sobre la liquidación de monto de dicho impuesto, como fuente de financiamiento directo a los proyectos en el ámbito de la salud, entre los que citan: a) el aporte mensual al Consejo Local de Salud b) financiamiento de los gastos programados en el Presupuesto en lo que respecta a, I- mantenimiento y reparación del Policlínico Municipal, II- pago de salarios al personal de salud en directa relación con el servicio de salud III- compra de insumos, materiales hospitalarios, entre otros IV- la promoción de diferentes campañas con relación directa al área que beneficien en su conjunto a la población general V-creación progresiva de la farmacia social que beneficiara a la Ciudadanía. Que, el Art. 36 de la Ley N° 3966/2010 - Orgánica Municipal establece, cuanto sigue: “... La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones a) Sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal;...h) Sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de estos...”. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexa Dictamen N° 001/2023. Que, la Junta Municipal constituida en Comisión en el Dictamen N° 001/2023 puesto a consideración de la Plenaria fue aprobado por unanimidad. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
CAPITULO I DEFINICIONES Y ALCANCE
Art. 1
Artículo 1°) MODIFICAR LA ORDENANZA N° 28/2022 POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS Y OTROS RECURSOS MUNICIPALES PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, CORRESPONIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, EN SU ART. 99, QUEDANDO REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo 99° La tasa impositiva alcanza al uno por ciento (1%) del valor fiscal del inmueble.
Plazo de Pago (Concuerda con el Art. 62 Ley N° 125/91 y Art. 2° del Decreto N° 1397/92) La Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Ingresos, deberá liquidar y facturar este impuesto conjuntamente con los siguientes tributos:
Código
Tributos
Monto
Marco legal
112 001 30 001
Impuesto Inmobiliario
Art. N° 61
Ley N° 125/91
112 003 30 001
Impuesto Adicional a los Baldíos
Art. 2
Art. 2) Ordenar a la Administración Municipal que los pagos ya efectuados en concepto de servicios médicos hospitalarios hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán devueltos al contribuyente como un crédito en el pago de su impuesto inmobiliario.
Art. 3
Art. 3°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
Art. N° 70
Ley N° 125/91
113 018 30 001
Impuesto al Papel Sellado y Estampillas
Art. N° 83
Ley N° 135/91
133 001 30 001
Multa por Mora
Art. N° 171
Ley N° 125/91
132 030 30 001
Tasas de conservación de parques, jardines y
paseos públicos
Art. N° 297
De esta Ordenanza
132 025 30 001
Tasas por servicios de vías públicas
Art. N° 246
De esta Ordenanza
119 005 30 001
Contribución p/ conservación de pavimentos y vías
no pavimentadas
Art. N° 306°
De esta Ordenanza
119 009 30 001
Construcción especial para pavimentación y obras
complementarias
10% s/I.I. Art.
N°166
Ley N° 3966/10
132 036 30 001
Tasa Ambiental
8% s/I.I
Ley 3966/10 Art.
161
142 016 30 001
Servicios técnicos y administrativos en general
25.000
Art. 338
Ordenanza