QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE HACIENDA
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E6F
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nac
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, por el monto total de G. 22.143.245.834 (Guaraníes veintidós mil ciento cuarenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, por el monto total de G. 22.143.245.834 (Guaraníes veintidós mil ciento cuarenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente Ley será destinada a las Organizaciones No Gubernamentales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINACIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley".
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio Cesar Velázquez Tillería
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de julio de 2014.
Téngase por Ley de la República; publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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