POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL MERCADO DE VALORES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/T1N0KR
Lavado de dinero -- Aprobación del Reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades que integran el mercado de valores sujetas a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) -- Abrogación de la Resolución SEPRELAD N° 59/08 y de la Resolución SEPRELAD N° 427/16.
Visto: La Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 59/08 “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES PARA MERCADO DE VALORES”; y, la Resolución SEPRELAD N° 427/2016 “POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS SUJETOS OBLIGADOS, SUPERVISADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, IMPLEMENTAR ESTÁNDARES MÍNIMOS Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA ABREVIADA PARA LOS INVERSORES (PERSONAS FÍSICAS), EN LA COMPRA DE TÍTULOS VALORES”; y, Considerando: Que, por Resolución SEPRELAD N° 59, de fecha 13 de marzo de 2008, se aprueba el Reglamento de Prevención y Represión de Lavado de Dinero o Bienes dirigido a los Sujetos Obligados que componen el Mercado de Valores, supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Que, por Resolución SEPRELAD Nº 427, de fecha 21 de setiembre de 2016, se autoriza a los Sujetos Obligados supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a implementar estándares mínimos y aplicar de medidas de Debida Diligencia Abreviada, a las personas físicas que actúan por cuenta propia y desean invertir en la compra de Títulos Valores autorizados por la CNV. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11.200/13, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto N° 4779/16, fue presentado el informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgo país, en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Que, por Decreto Nº 9302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y por Decreto N° 507/18 se modifica el Plan de Acción correspondiente. Que, el Objetivo N° 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos. Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para el Mercado de Valores, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL MERCADO DE VALORES, SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)”; conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Abrogar, la Resolución SEPRELAD N° 59/08 “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES PARA MERCADO DE VALORES”.
Art. 3
Art. 3º.- Abrogar, la Resolución SEPRELAD N° 427/16 “POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS SUJETOS OBLIGADOS, SUPERVISADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, IMPLEMENTAR ESTÁNDARES MÍNIMOS Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA ABREVIADA PARA LOS INVERSORES (PERSONAS FÍSICAS), EN LA COMPRA DE TÍTULOS VALORES”.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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