REGLAMENTO DE BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BIC) Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL CREDITICIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 6534/2020 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS - PRÓRROGA.
VigenteACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/3ZBD2K
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 5 de la Resolución N° 3 Acta N° 8 de 2023.
Visto: el Art. 5 de la Resolución N° 3, Acta N° 8 de fecha 21 de febrero de 2023 “REGLAMENTO DE BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BIC) Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL CREDITICIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 6534/2020 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS; el memorando SB.GAR.IRA N° 452/2023 y la Providencia de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 y 6 de diciembre de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 187/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 18 de diciembre de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 22 de diciembre de 2023; y, Considerando: que, en atención a las atribuciones que otorga el artículo 20, numeral 2) de la Ley N° 6534/2020 “De Protección de Datos Personales Crediticios” al Banco Central del Paraguay a través de la Superintendencia de Bancos, resulta necesario reglamentar los procedimientos que deberán aplicar los Burós de Información Crediticia para asegurar el efectivo goce de los derechos consagrados en la Ley para los titulares de los datos, tales como los derechos al olvido, al acceso, actualización, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos personales. Que, el proceso de verificación y análisis de la documentación prevista en el Anexo I. A de la Resolución N° 3, Acta N° 8 de fecha 21 de febrero de 2023 del Directorio del Banco Central de Paraguay, referidos a los requisitos y pasos para el licenciamiento de los Burós de Información Crediticia y las informaciones adicionales correspondientes, no ha concluido. Que, el artículo 5° de la Resolución N° 3, Acta N° 8 de fecha 21 de febrero de 2023, dispone: “Establecer que a partir del 1 de enero de 2024 podrán ejercer las actividades de servicios de información crediticia, en territorio paraguayo, únicamente las sociedades habilitadas por el Banco Central del Paraguay”. Que, la tarea de exhaustiva revisión de toda la documentación requerida por la mencionada norma, que contribuirá a preservar los derechos fundamentales, la intimidad, la autodeterminación informativa, la libertad, la seguridad y el trato justo de las personas, no ha concluido, por lo que resulta conveniente autorizar una prórroga del plazo establecido en el citado artículo 5°. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 5°) de la Resolución N° 3, Acta N° 8 de fecha 21 de febrero de 2023 “REGLAMENTO DE BURÓS. DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BIC) Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL CREDITICIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 6534/2020 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS”, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“5°) Establecer que a partir del 01.05.2024 podrán ejercer las actividades de servicios de información crediticia, en territorio paraguayo, únicamente las sociedades habilitadas por el Banco Central del Paraguay”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 3, Acta N° 8 de fecha 21 de febrero de 2023.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.