REGLAMENTO DE BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BIC) Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL CREDITICIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 6534/2020 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS.
VigenteACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/YWSQNG
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de Burós de Información Crediticia (BIC) y protección de la información personal crediticia en el marco de la Ley N° 6534/20 - De protección de datos personales crediticios.
Visto: los artículos 13 y 20 de la Ley N° 6534/2020 “DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS”; los Artículos 5° y 19° numeral 29), inciso b) de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, en sus versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18; el dictamen GUI.DJSEF. N° 22/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 19 de enero de 2023; el memorando SB.GAR.IEN. N° 110/2022, las providencias SB.GAR.IEN. N° 12/2023 de la Superintendencia de Bancos de fechas 27, 28 de diciembre de 2022, 27 y 30 de enero de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 7 de febrero de 2023; y, Considerando: que, los artículos 13 y 20 de la Ley N° 6534/2020 establecen como competencia del Banco Central del Paraguay el régimen de licenciamiento, regulación, supervisión y sanción de las sociedades que prestan servicios de referencias crediticias sobre el titular de la información crediticia, denominadas Sociedades de Información Crediticia o Burós de Información Crediticia. Que, conforme con el artículo 20, numeral 2 de la Ley citada, el Banco Central del Paraguay cuenta con amplias facultades, para reglamentar, interpretar y ejecutarla, en cuanto atañe a información crediticia, la cual juega un rol importante y eficaz en la eliminación o al menos en la reducción del riesgo de sobreendeudamiento e incumplimiento de pago por parte del prestatario. Que, si bien la información crediticia por sí sola no puede crear disciplina crediticia en un mercado, puede coadyuvar al mejoramiento en la dinámica y tramitación de las solicitudes de préstamo y ayuda a gestionar el riesgo crediticio. Que, conforme con el artículo 13 de la Ley N° 6534/2020 el Banco Central del Paraguay debe reglamentar todo lo referente a los requisitos que deberán contener las solicitudes de apertura de los burós de información crediticia, las inhabilidades, incompatibilidades de sus directores o gerentes, así como los requisitos que deben reunir estas sociedades y sus accionistas, y debe determinar el capital social mínimo requerido para su constitución. Que, atendiendo las atribuciones que otorga el artículo 20, numeral 2) de la Ley N° 6534/2020, resulta necesario reglamentar los procedimientos que deberán aplicar los Burós de Información Crediticia para asegurar el efectivo goce de los derechos consagrados en la Ley para los titulares de los datos, tales como los derechos al olvido, a acceso, actualización, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos personales. Que, conforme con el artículo 20, numeral 3) de la Ley N° 6534/2020, el Banco Central del Paraguay debe supervisar los mecanismos de guarda y utilización de los datos de información crediticia por parte de los Burós de Información Crediticia y por parte de las entidades reguladas por el Banco Central del Paraguay, y en consecuencia, debe reglamentar los estándares de seguridad y confidencialidad de la información obrante en poder de los Burós de Información Crediticia para la recolección, almacenamiento y transmisión de los datos. Que, igualmente, el Art. 21 de la Ley N° 6534/2020 concede facultades sancionatorias tanto al Banco Central del Paraguay como a la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario, por lo que deviene necesario delimitar el campo de actuación de estos organismos de control para la aplicación efectiva de la facultad sancionatoria determinando el listado de infracciones posibles, cuáles deberían ser objeto de control y en su caso, de sanción por parte del Banco Central del Paraguay y cuáles por la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario, así como para regular cualquier tipo de intercambio de información y de aplicación de actuaciones conjuntas con la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario. Que, conforme con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 6534/2020, el Banco Central del Paraguay podrá imponer otras obligaciones a los Burós de Información Crediticia y a los usuarios de información crediticia a través de resoluciones generales.
Que, la Central de Información de la Superintendencia de Bancos tiene como objeto proveer a las entidades del sistema financiero y al Banco Central del Paraguay información sobre clientes del sistema financiero, a fin de salvaguardar la solvencia de los bancos y otras entidades financieras, facilitando datos sobre la situación global de endeudamiento de los titulares de riesgo. Que, por otra parte, tal como lo dispone el Art. 20 de la Ley N° 6534/2020, la Central de Información de la Superintendencia de Bancos se rige por la legislación y su reglamentación específica, por lo que no se le aplican las disposiciones de la Ley N° 6534/2020. Que, las atribuciones legales conferidas al Banco Central del Paraguay por la Ley N° 6534/2020, antes señaladas, se adscriben y concuerdan con lo dispuesto en los artículos 5 y 19 numeral 29 inciso b) de la Ley N° 489/1995, Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay, en sus versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/2018. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BIC) Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL CREDITICIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 6534/2020 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CREDITICIOS”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que las disposiciones del Reglamento aprobado por el artículo precedente, entrarán a regir a partir del 1 de junio de 2023.
Art. 3
3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a divulgar y a mantener actualizado el REGISTRO DE LOS BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA y a llevar a cabo la supervisión de éstos y de las entidades reguladas por el Banco Central del Paraguay, en el marco de lo establecido en la Ley N° 6534/2020 y sus reglamentaciones.
Art. 4
4°) Disponer que las sociedades que a la fecha de la presente Resolución prestan servicios de referencias crediticias, deben presentar sus respectivas solicitudes de autorización al Banco Central del Paraguay para operar como BIC, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley N° 6534/2020 y sus reglamentaciones, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 5
5°) Establecer que a partir del 1 de enero de 2024 podrán ejercer las actividades de servicios de información crediticia, en territorio paraguayo, únicamente las sociedades habilitadas por el Banco Central del Paraguay.
Modificado por RESOLUCION 8/2023 - ACTA 73
Modificado por RESOLUCION 8/2023 - ACTA 73
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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