ACORDADA 221/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/07/05 • PY/LEGI/05PT
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/05PT
Código Procesal Penal - Depuración de causas - Reglamentación de la distribución de expedientes en los tribunales de apelación en lo penal de la Circunscripción de Judicial de Alto Paraná y Canindeyú.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de julio del año dos mil uno, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en a Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Wildo Rienzi Galeano, Bonifacio Ríos Ávalos, y Enrique Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante, DIJERON: Que el artículo 12 de la Ley No. 1.444/99 "Que regula el Sistema de Transición al Nuevo Sistema Procesal Penal", facultada la Corte a instaurar una estructura orgánica transitoria que atienda las necesidades de depuración de las causas iniciadas de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1.890, hasta el 28 de febrero de 2.003, debiendo determinar por Acordada los Jueces y Tribunales de Apelación que serán responsables de la tramitación de las mismas, y de las que se inicien bajo la competencia de la Ley No. 1.286/98. Que habiendo la ley otorgado a esta Corte facultades para instaurar la estructura penal transitoria, lógicamente se halla habilitada a tomar las medidas que fuesen necesarias para la organización de las Salas de los Tribunales de Alzada del modo que fuese más eficiente para el cumplimiento de los objetivos del período de transición penal, en cumplimiento de las normas constitucionales que rigen la materia. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º. Competencia de la Tercera Sala de Apelaciones.
1- Materia Penal.
La tercera sala del Tribunal de Apelaciones tendrá solo competencia en materia penal de acuerdo a los siguientes items:
a) Causas tramitadas conforme al Código Procesal Penal de 1890.
Deberá tramitar hasta su conclusión, los recursos que tuviese en trámite a la fecha de entrada en vigor de esta Acordada. También deberá concluir los recursos en que le correspondiese entender, según el Sistema de Distribución de Causas en el que participara hasta el 15 de diciembre de 2001.
b) Causas tramitadas conforme a la Ley 1286/98 (nuevo Código Procesal Penal).
Deberá tramitar hasta su conclusión todos los expedientes en los que se requiriese la intervención del Tribunal conforme a la Ley 1286/98. Quedan exceptuados los que ya fueron remitidos a la Primera y Segunda Sala a la fecha de entrada en vigor de esta Acordada, salvo recusaciones o excusaciones.
2- Materia Civil, Laboral y del Menor.
Quedan suspendidas las competencias civil, laboral y del menor de la Tercera Sala del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú. A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada, los expedientes que le hayan sido asignados en estas materias, serán devueltos en número proporcional a la Primera y Segunda Salas de Apelaciones.
Art. 2
Artículo 2º. Competencia de la Primera y Segunda Sala del Tribunal de Apelación.
Materia Penal
a) Causas tramitadas conforme al Código Procesal Penal de 1890.
La Primera y Segunda Sala del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú seguirán ejerciendo la competencia penal para la resolución de los recursos interpuestos en expedientes sustanciados conforme al Código de 1.890, con excepción de los que deban ser remitidos a la Sala Electoral comisionada conforme al Art. 3º de esta Acordada.
b) Causas tramitadas conforme a la ley 1286/98.
Deberá concluir los casos que, a la entrada en vigor de esta Acordada, se estuviesen tramitando en ese Tribunal. En los sucesivo no recibirá apelaciones provenientes de expedientes iniciados conforme a la Ley 1286/98.
2- Materia Civil, Laboral y del Menor.
Ambas Salas continuarán entendiendo en las causas de naturaleza civil, laboral y tutelar del menor que se encuentren en trámite y las que recibieren de la Tercera Sala conforme al Art. 1º, sin perjuicio de la competencia que de acuerdo a la Ley le corresponda en todos los casos que en lo sucesivo lleguen a su conocimiento, conforme al sistema de distribución de causas vigente.
Art. 3
Artículo 3º. Sala Electoral comisionada. Comisiónase hasta el 31 de diciembre del 2.001 a los miembros del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, sin perjuicio de sus funciones, a desempeñar las funciones jurisdiccionales de la competencia penal, en lo que respecta a los recursos interpuestos conforme al Código de 1.890, respecto a las siguientes materias: a) incidentes en general, b) excepciones en general, c) medidas cautelares, d) recusaciones y e) excusaciones.
Art. 4
Artículo 4º. Redistribución de expedientes. Al día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Acordada, la Secretaría de la Primera y Segunda Sala, organizarán bajo el control del Presidente de la Circunscripción y los Miembros del Tribunal que quisieren participar, la redistribución proporcional de las apelaciones (recursos) en las materias mencionadas en el Art. 3º entre las Salas Primera y Segunda y la Sala Electoral comisionada. Una vez efectuado el sorteo, los expedientes serán remitidos a las Salas asignadas en un plazo máximo de cinco días hábiles, tiempo en el cual quedan suspendidos los plazos en dichos expedientes. Cualquier controversia será resuelta por el Presidente de la Circunscripción Judicial.
En lo sucesivo, todas las apelaciones mencionadas en el Art. 4º, con excepción de las medidas cautelares, serán remitidas a la Sala Electoral comisionada hasta el 15 de diciembre del 2.001.
Art. 5
Artículo 5º. Orden de turno para apelación de medidas cautelares e informe. En lo sucesivo, se organiza un orden de turno de quince días consecutivos, según la fecha en que fue dictada la resolución de una medida cautelar apelada para la Primera, Segunda y Sala comisionada. De este orden de turno quedan exceptuados los expedientes en los que se haya designado una Sala para la resolución de algún otro recurso.
Las Secretarías de las Salas tomarán las medidas para dar cumplimiento a este artículo, también las Secretarías de Primera Instancia, al tiempo de remitir los expedientes o sus compulsas, por nota harán notar la Sala que anteriormente haya intervenido para la resolución de alguna cuestión en dicho expediente, debiendo remitir a dicha Sala el expediente o las compulsas. El turno se inicia con la Primera Sala.
Las Secretarías, que en el orden de turno reciban estas apelaciones de medidas cautelares, al cierre de cada turno, remitirán a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un informe de todos los expedientes ingresados, debiendo expresar: a) fecha de ingreso en la Sala, b) fecha de resolución, c) medida apelada, d) resolución dictada y e) promedio de tiempo para el dictamiento de las resoluciones.
La Sala Electoral comisionada entrará en la rueda de turnos hasta el 15 de diciembre del 2.001.
Art. 6
Artículo 6º. Informe sobre cuestiones pendientes. Las Secretarías de todas las Salas, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de la presente Acordada, elevarán a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, un informe sobre recusaciones, excusaciones y apelaciones de medidas cautelares pendientes de resolución, debiendo mencionarse número de expediente y carátula, fecha de ingreso en la Sala y medida apelada. El listado será actualizado con fecha de resolución cada quince días, incluyendo el promedio de tiempo en la resolución de las cuestiones dependientes.
Art. 7
Artículo 7º. Comisión de funcionarios. A los efectos de facilitar la organización de los archivos penales y la tramitación de los expedientes remitidos a la Sala comisionada, y en caso de diagnosticarse necesario, el Presidente de la Circunscripción podrá determinar que dos funcionarios de experiencia de las Salas de Apelación presten su servicio en la Sala comisionada.
Art. 8
Artículo 8º. Recusaciones y excusaciones. En caso de recusaciones, excusaciones y otro impedimento los Tribunales de Apelación que atiendan el antiguo proceso penal deberán integrarse con miembros de la Sala que conozcan causas de igual tipo. En caso de no quedar aún integrada la Sala, se recurrirá a los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción, y en su caso, deberá recurrirse a la lista de jueces de otras competencias, o a la lista de abogados, siguiéndose el orden establecido en el Código de Organización Judicial. De igual manera se actuará con el Tribunal de Apelación que atienda las causas iniciadas conforme a la Ley No. 1.286/98, para los sorteos serán exceptuados los jueces que hayan tenido intervención en las resoluciones de Primera Instancia y aquellos que hayan dejado de entender por recusaciones o excusaciones. El Presidente de la Circunscripción tomará los recaudos para la pronta integración de la Sala correspondiente.
Art. 9
Artículo 9º. Anótese, regístrese, notifíquese.
Raúl Sapena Brugada.- Felipe Santiago Paredes.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Luis Lezcano Claude.- Wildo Rienzi Galeano.- Bonifacio Ríos Ávalos.- Enrique Sosa Elizeche (Sec. María Bellmar Casal)