POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
VigenteRESOLUCION2024SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/PL3IDG
Servicio Nacional de Catastro -- Requisitos documentales de inscripción de profesionales.
Visto: Que, en su carácter de Dependencia Técnica responsable del Catastro Nacional, se requiere contar con requisitos documentales de inscripción de profesionales para presentación de documentos técnicos ante esta institución. Considerando: Que, la Ley N° 109/1991 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, en el Art. 30°, crea y define las funciones del Servicio Nacional de Catastro en su calidad de repartición técnica del Estado, teniendo como atribución principal el catastro de los bienes inmuebles del país”. La Ley N° 7158/2023 “QUE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”. El Decreto N° 14956/1992 “POR EL CUAL SE DEFINEN LAS REGLAS TÉCNICAS PARA LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO TERRITORIAL, DE LA METODOLOGÍA PARA EL AVALÚO INMOBILIARIO, DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Y DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL PROYECTO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. La Ley N° 979/1964 “QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERO, ARQUITECTO Y AGRIMENSOR O TOPOGRAFO”. La Ley N° 6875/2022 “QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA AGRIMENSURA Y UNIFICA Y ADAPTA LAS NORMAS EN LA MATERIA A LAS FACILIDADES TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS ACTUALES”. El Decreto N° 544/2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6875/2022 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA AGRIMENSURA Y UNIFICA Y ADAPTA LAS NORMAS EN LA MATERIA A LAS FACILIDADES TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS ACTUALES”. Dictamen N° 130/2023, emitido por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas que expresa “Sin embargo, los funcionarios públicos inscriptos en el Registro de Agrimensores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, no pueden tramitar ante el Servicio Nacional de Catastro, planos e informes periciales como resultado de trabajos privados para particulares, a raíz de la prohibición contemplada en el art. 60 incisos j) y l) de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Dictamen DGAJ N° 489/2023 expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de la Función Pública (hoy Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional en el marco de la Ley N° 7158/2023), el cual establece: ... “En base a todas las consideraciones realizadas, en el marco de las disposiciones señaladas, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos considera que... los funcionarios públicos inscriptos en el Registro Anual de Agrimensores y/o Profesionales Técnicos del Servicio Nacional de Catastro que incluye a los profesionales que anualmente están inscriptos en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme a las normativas vigentes tienen prohibido presentar planos e informes periciales como resultado de trabajos privados para particulares, a raíz de la prohibición contemplada en el art. 60 incisos j) y l) de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Circular SNC N° 10/2017, donde se establece que: ... “Por Nota 355/2017 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con base al Dictamen DAJ N° 469/17 de la Dirección de Asuntos Jurídicos informa textualmente al SNC: “...En definitiva los trabajos en materia de Catastro y Agrimensura que son presentados ante el Servicio Nacional de Catastro; se enmarcan dentro de las ciencias geográficas y por lo tanto son competencias de los geómetras, y se encuentran contemplados en la Ley N° 5634/2016; y NO ES COMPETENCIA de los profesionales ingenieros agrónomos ”.
Que, la institución cuenta con varios procesos catastrales, registro de mensuras judiciales, mensuras administrativas, deslindes, loteamientos, fraccionamientos y otros, que requieren de la presentación de trabajos técnicos propios de la Agrimensura, Geodesia, Catastro y Arquitectura, los cuales son elaborados y firmados exclusivamente por profesionales inscriptos en el Registro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), situación que fundamenta la necesidad de la institución de conocer y tener un registro de quiénes realizan dichas actividades y establecer requisitos para los mismos. La Resolución MH N° 245/2018 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACION ORGANIZACIONAL Y LA MODIFICACION DEL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE ESTE MINISTERIO”, y faculta a la Dirección del Servicio Nacional de Catastro a... ejercer todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme a la legislación vigente y las normas y procedimientos dictados por el Ministerio de Economía y Finanzas... Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que para la presentación de documentos técnicos propios del ejercicio de la Agrimensura y Geodesia, se requerirá la inscripción anual ante el Servicio Nacional de Catastro de los Ingenieros Geógrafos y Ambientales, Ingenieros en Ciencias Geográficas, Licenciados en Ciencias Geográficas, Ingenieros Geodésicos Ambientales, Topógrafos y Agrimensores, completando el Formulario de Inscripción que se encuentra incluido en el Anexo I de la presente Resolución, y al cual se deberán adjuntar las siguientes documentaciones:
a) Copia autenticada por escribanía de la Cédula de Identidad Civil Vigente.
b) Copia autenticada por escribanía de la Constancia de Inscripción en el Registro de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), vigente al momento de la presentación de la solicitud de inscripción ante el SNC, y con fecha de formalización posterior al 18 de octubre de 2023.
c) Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y con vigencia al momento de la presentación de la solicitud de inscripción ante el SNC.
d) Constancia de no ser Funcionario Público, emitido por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, con fecha de emisión del mismo año para el que se solicita la inscripción ante el SNC.
e) Copia autenticada por escribanía de patente profesional municipal al día, únicamente del Distrito de su domicilio profesional que lo habilita para trabajar en todo el territorio nacional. Se entiende este como el domicilio declarado como contribuyente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
f) Declaración Jurada original, conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- En caso de Ingenieros Civiles con Plan Topógrafo, que hasta la fecha ejercen la profesión de Agrimensores, deberán adjuntar de forma adicional a los documentos establecidos en el Art. 1° de la presente Resolución, copia autenticada de la Resolución Ministerial gestionada ante el Departamento de Agrimensura y Geodesia (DAG-MOPC) que da constancia al ejercicio de dicha profesión de agrimensor.
Art. 3
Art. 3°.- Se establecerá una excepción a la presentación de constancia de no ser funcionario público establecida en el inciso d) del Art. 1° de la presente Resolución para el caso de profesionales que formen parte del plantel de funcionarios de entidades públicas que en el marco de su misión institucional deban formalizar documentos técnicos propios del ejercicio de la Agrimensura y Geodesia ante el SNC. Para el efecto, cada entidad deberá emitir por nota oficial el listado de profesionales que formalizarán los documentos técnicos.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que para la presentación de documentos técnicos (planilla de copropiedad) para solicitudes de incorporación al Régimen de Propiedad por Pisos y Departamentos, se requerirá una inscripción anual ante el Servicio Nacional de Catastro de los profesionales de Arquitectura e Ingeniería Civil, completando el Formulario que se encuentra incluido en el Anexo I de la presente Resolución, y al cual se deberán adjuntar las siguientes documentaciones:
a) Copia autenticada por escribanía de la Cédula de Identidad Civil Vigente.
b) Copia autenticada por escribanía de la Constancia de Inscripción en el Registro de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) vigente.
c) Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y con vigencia al momento de presentación de la solicitud de inscripción ante el SNC.
d) Constancia de no ser Funcionario Público, emitido por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, con fecha de emisión del mismo año para el que se solicita la inscripción ante el SNC.
e) Patente Profesional Municipal al día.
f) Declaración Jurada original, conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Se establecerá una excepción a la presentación de constancia de no ser funcionario público establecida en el inciso d) del Art. 4° de la presente Resolución para el caso de profesionales que formen parte del plantel de funcionarios de entidades públicas que en el marco de su misión institucional deban formalizar documentos técnicos (planilla de copropiedad) para solicitudes de incorporación al Régimen de Propiedad por Pisos y Departamentos ante el SNC. Para el efecto, cada entidad deberá emitir por Nota Oficial el listado de profesionales que formalizarán los documentos técnicos.
Art. 6
Art. 6°.- La inscripción del año 2023 de los profesionales (técnicos en ciencias geográficas, arquitectos, etc.) que presentan trabajos técnicos ante el SNC, tendrá validez hasta el 27 de marzo de 2024.
Art. 7
Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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