SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - GUÍA METODOLÓGICA PARA DETERMINAR ENTIDADES FINANCIERAS DE IMPORTANCIA SISTÉMICA.
VigenteACTA2018BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0GFU
Banco Central del Paraguay -- Aprobación de la Guía metodológica para determinar entidades financieras de importancia sistémica.
Visto: el artículo 4, literal f) y el artículo 19, numeral 26) de la Ley N° 6104/18 que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; el artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; el artículo 3° de la Ley N° 5787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO”; el memorándum SB.GSES.IEN.NP. N° 40/18 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 17, 19 y 22 de octubre de 2018; la providencia de la Presidencia de fecha 8 de noviembre de 2018; y, Considerando: que, es función primordial del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, integridad, estabilidad, seguridad y solvencia del sistema financiero. Que, las instituciones financieras de importancia sistémica, son instituciones cuyos desequilibrios financieros o inconvenientes para desarrollar sus funciones como intermediarios financieros, debido a su tamaño, sustitubilidad o de infraestructura financiera, complejidad y la interconexión sistémica, podrían causar una perturbación significativa en el resto del sistema financiero y en la actividad económica. Que, las externalidades negativas que pueden crear las instituciones financieras de importancia sistémica, pueden propagarse a otras instituciones financieras interconectadas, transmitiendo perturbaciones por todo el sistema financiero y que, a su vez, pueden dañar la economía real. Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera como una buena práctica, que los supervisores realicen una evaluación periódica de la importancia sistémica de las entidades que operan en los respectivos sistemas financieros. Que, una de las funciones del Comité de Estabilidad del Sistema Financiero (CESIF) es analizar el comportamiento del sistema financiero, evaluar su proyección ante eventos adversos, recomendar estrategias para la mitigación del riesgo sistémico en el sector, impulsar la realización de investigaciones y estudios a efectos de prevenir riesgos sistémicos. Que, la Ley N° 5787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO”, establece en su artículo 3° que el Banco Central del Paraguay determinará los criterios generales que definan a las entidades de importancia sistémica. Que, en ese sentido, es importante que exista un marco para la vigilancia macroprudencial y la formulación de políticas de estabilidad financiera, el cual deberá ser establecido para identificar el riesgo sistémico en el sistema financiero, con el fin de vigilar, analizar el mercado y otros factores financieros y económicos que puedan llevar a acumular riesgos sistémicos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar la guía metodológica para determinar entidades financieras de importancia sistémica en el contexto local, cuyo texto agregado en Anexo a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Facultar a la Superintendencia de Bancos a modificar los componentes de las variables en la guía metodológica, conforme a la evolución y desarrollo del mercado; en cada caso, informará al Directorio.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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LEY 6104/2018 art. 19