RESOLUCIÓN N° 6, ACTA N° 74 DE FECHA 13.11.2018 DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - GUÍA METODOLÓGICA PARA DETERMINAR ENTIDADES FINANCIERAS DE IMPORTANCIA SISTÉMICA” - REGLAMENTACIÓN.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/TSC0QW
Banco Central del Paraguay -- Guía metodológica para determinar entidades financieras de importancia sistémica.
Visto: El artículo 2° de la Resolución N° 6, Acta N° 74 de fecha 13.11.2018 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Memorándum SB. GAR. IAG. N° 11/2025 de fecha 17.03.2025 de la Intendencia de Análisis Global; el Memorándum SB. GAR. IEN. N° 029/2025 de fecha 28.03.2025 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 31.03.2025 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que el artículo 2° de la Resolución N° 6 Acta N° 74 de fecha 13.11.2018 del Directorio del Banco Central del Paraguay, faculta –entre otros– a la Superintendencia de Bancos a modificar los componentes de las variables en la guía metodológica, conforme a la evolución y desarrollo del mercado. Que, en ese sentido, y considerando la evolución y desarrollo del sistema financiero nacional y que la actual metodología debe necesariamente recoger los modelos de gestión en la búsqueda de una adecuada clasificación de las entidades financieras que se encuentran bajo el ámbito de supervisión y regulación de la banca matriz, resulta oportuno, revisar la actual metodología para la evaluación y determinación de las entidades financieras como entidades de importancia sistémicas. Que, en esas líneas, la citada reglamentación en su apartado 5, expresa que las evaluaciones serán revisadas y actualizadas en forma semestral quedando a criterio de la Superintendencia de Bancos la modificación del plazo. EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1. Modificar la descripción del componente “Cantidad de Dependencias”, de la variable Tamaño, cuya redacción se encuentra en el cuadro que se anexa a la presente resolución y que sustituye al cuadro del apartado 1 del anexo de la Resolución N° 6 Acta N° 74 de fecha 13.11.2018 2018 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2. Disponer que las evaluaciones semestrales serán realizadas al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año.
Art. 3
3. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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