RESOLUCION 4083/2010 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2010/04/23 • PY/LEGI/0CJI
Sin vigenciaRESOLUCION2010MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0CJI
Educación -- Modificación parcial del Anexo de la Resolución 18.860, de fecha 12 de agosto de 2008 “Por la cual se aprueban los ajuste
VISTA: La Resolución Ministerial Nº 18860, de fecha 12 de agosto de 2008 “Por la cual se aprueban los ajustes realizados a la Resolución Nº 3355/96 Por la cual se reglamenta la formación y el marco conceptual de la organización de las “Asociaciones de Cooperación Escolar en las instituciones de enseñanza pública de gestión oficial de los niveles de Educación Escolar Básica y Educación Media” y se deroga la resolución Nº 296/08 “Por la cual se amplía el artículo Nº 8 de la resolución Nº 3355/96. CONSIDERANDO: La necesidad de modificar parcialmente el Anexo de la mencionada Resolución, en sus Artículos 1 y 5 del Capítulo I, Artículo 16 del Capítulo III y Artículo 31 del Capítulo VII; y, Que, los Directores de Instituciones de Educación Inicial y Escolar Básica y Educación Media han presentado propuesta para modificar parcialmente la disposición invocada más arriba, atendiendo aspectos operativos y prácticos de implementación; Que, la Dirección de Orientación Educativa dependiente de la Dirección General de Currículum, Evaluación y Orientación ha dictaminado favorablemente sobre las modificaciones sugeridas; Que, los ajustes realizados permitirán una mejor organización de los padres y tutores de las instituciones educativas del país y por ende redundará en beneficio de la educación paraguaya; Que, el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación” dispones: “Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura” Que, el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación” establece”:…La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura…”. Por tanto, y en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE: 1º MODIFICAR parcialmente el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 18860, de fecha 12 de agosto de 2008, Artículos 1 y 5 del Capítulo I, Artículo 16 del Capítulo III y Artículo 31 del Capítulo VII, que quedan redactados de la siguiente manera: Capítulo I
Art. 1
Artículo 1: Las Asociaciones de Cooperaciones Escolares (ACEs) son organizaciones sin fines de lucro, objetivos definidos, conformadas por representantes de familias que integran una comunidad educativa; y que en forma participativa, institucional y organizada cooperan con el Estado contribuyendo al desarrollo y al mejoramiento de la calidad de Educación, teniendo en cuenta principios democráticos: justicia, equidad de género, respeto, y transparencia.
Los padres, madres, tutores o encargados que quieren constituir una organización, expresan su voluntad mediante estatutos/normas de funcionamiento/reglamento interno, cuyas cláusulas estarán acordes con la Constitución Nacional, el Código Electoral y el Código Civil, en lo referente a las asociaciones de la utilidad pública, en cuanto lo sean aplicable.
La conformación de una organización de padres será notificado de inmediato a las autoridades de la respectiva institución educativa, adjuntando un ejemplar del estatuto/normas de funcionamiento/reglamento interno de la organización.
Art. 5
Artículo 5: Las instituciones educativas que presten servicios en distintos niveles o modalidades con un mismo nombre o diferente denominación y que se encuentren en un mismo predio, podrán conformar si la situación y contexto lo amerita una Asociación de Cooperación Escolar por institución educacional. En el caso que se conformen más de una Asociación de Cooperación Escolar se deberá trabajar de manera armoniosa y coordinada a los efectos de concretar objetivos que le sean comunes al pertenecer a una misma entidad educativa.
Capítulo III
Art. 16
Artículo 16: El reconocimiento de la Asociación de Cooperación Escolar será renovado anualmente una vez cumplido el requisito para el mismo. El plazo establecido para reconocimiento será perentorio e improrrogable a excepción de casos de acefalia.
Será obligatoria para el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Cultura la presentación de una declaración jurada de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva que no poseen antecedentes penales, civiles o administrativos que aún no hayan sido finiquitados. El formulario de declaración jurada será proveído por las Coordinaciones Departamentales de Supervisión y Supervisiones Educacionales.
Capítulo VII
Art. 31
Artículo 31: La Asamblea General constituye la máxima autoridad de la Asociación de Cooperación Escolar. La Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Ordinaria cada año dentro de los 90 días siguientes al inicio del año escolar y en los casos de acefalia en cualquier periodo del año.
La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier periodo del año escolar.
Cuando existan asuntos conflictivos y urgentes que su competencia lo exija, a petición escrita del 20% de los asociados podrán llamar a una Asamblea, cuya naturaleza será definida por el Reglamento Interno de cada asociación.
2º.- COMUNICAR y archivar.
Ciudadano Dr. Phil Luis Alberto Riart Montaner
MINISTRO