POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3956/2009, «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY».
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FXS
Art. 116
Art. 116.- Contra las resoluciones providenciadas que impongan una sanción procede el recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la notificación correspondiente. Los recursos deberán interponerse y sostenerse por escrito y se presentara ante la misma autoridad que expidió la resolución.
Art. 117
Art. 117.- El cumplimiento de una sancion no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria.
Art. 118
Art. 118.- Las multas deberán pagarse en la perceptora de la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la notificación de la resolución que imponga la sancion.
Art. 119
Art. 119.- A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga la suspensión o cancelación de la licencia o registro, no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación, establecimiento, servicio o fabrica, relacionada con el fundamento de la sancion, salvo aquellas ordenadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 120
Art. 120.- Las sanciones impuestas de conformidad con las normas del presente Reglamento, no eximen al infractor de la responsabilidad civil, penal o de otro orden.
Art. 121
Art. 121.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo en todo el territorio de la República la aprobación, vigilancia y el cumplimiento por parte de los gobiernos Departamentales o Municipales de las normas relacionadas a los Planes Locales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, quedando a cargo de los Municipios el control y la aplicación de las medidas y sanciones, por el incumplimiento del Capítulo I, «De las Prohibiciones», previstas en este Reglamento.
En tal sentido, los gobiernos Municipales reglamentarán, en el ámbito de su competencia, el monto de las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en relación al aseo urbano, cometidas individual o colectivamente por personas físicas y/o jurídicas.
TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 122
Art. 122.-. Clausura, restauración o adecuación ambiental en base a los Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
A partir de la promulgación del presente Reglamento, en un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de publicación de la metodología de elaboración de los Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos a ser emitida por la Autoridad de Aplicación, todos los Municipios quedan obligados a ejecutar las acciones necesarias para clausurar y restaurar ambientalmente o adecuar técnicamente los actuales sitios de disposición final que no cumplan con la normativa vigente y deben presentar sus respectivos planes con un cronograma de obras para su evaluación por la Autoridad de Aplicación.
El plazo máximo para la elaboración del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida la Autoridad de Aplicación.
Los Municipios que no cumplen con los plazos previstos para el cumplimento de sus obligaciones, serán sancionados de acuerdo a la caracterización de la infracción que será establecida por la Autoridad de Aplicación.
Art. 123
Art. 123.- Normativa técnica mínima y criterios operacionales.
La Autoridad de Aplicación dictara la Resolución con el objetivo de complementar este Reglamento respecto a la normativa técnica mínima y criterios operacionales a seguir en cada uno de los componentes del servicio público de aseo.
En tanto no se dicte esta Resolución, seguirá en vigor, con carácter suplementario, la Resolución 750/2002 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS), en aquello que no contradiga a este Reglamento, y en especial quedan vigentes los Artículos 87, 110 a 120y 129 a 131.
Para la aplicación y desarrollo técnico del presente Reglamento se deben cumplir las normas pertinentes de la Resolución N° 222/02 Parámetros de Calidad de Aguas y la Resolución 282/2004 Criterios de Selección de Sitios para su uso como Rellenos Sanitarios.
Art. 124
Art. 124.- La Autoridad de Aplicación emitirá en un plazo no mayor de un (1) año, la Resolución en donde se establecen los parámetros que deben considerarse para el cálculo de la tarifa Municipal de recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos; el periodo de revisión de las tarifas y emitirá costos bases de los aspectos relacionados al servicio.
Art. 125
Art. 125.- Los Municipios emitirán en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la promulgación del presente Reglamento las Ordenanzas Municipales para la aplicación de las multas por las infracciones previstas en el Artículo 103 de este Reglamento.
Art. 126
Art. 126.- Los convenios celebrados y los planes de gestión de residuos señalados en el Artículo 9° de este Reglamento que se encuentren vigentes y en operación antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán continuar en ejecución hasta que concluya su vigencia.
Art. 127
Art. 127.-. La presente disposición entrará a regir al día siguiente de su publicación.
Art. 128
Art. 128.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 129
Art. 129.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.