DECRETO 6982/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2011/07/27 • PY/LEGI/0C18
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0C18
Persona jurídica -- Rectificación del Artículo 1° del Decreto 1767/2004 "Por el cual se reconoce la personería jurídica de la comunidad indígena "Kelyegmagtegma", perteneciente a la etnia Enxet, asentada en el distrito de Puerto Pinasco, departamento de Presidente Hayes".
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y Cultura en la cual solicita la rectificación del Artículo 1° del Decreto N° 1767 del 16 de febrero de 2004, mencionado precedentemente; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración nacional del país.Que la Ley N° 904/81 "Estatuto de las Comunidades Indígenas " y en atención a lo establecido en la Ley N° 919/96 "Que Modifica y amplía varios Artículos de la Ley N° 904/81" que en su Artículo 1 ° reza: "Modifícame y Amplíanse los Artículos 30, 31, 62, 63 Inciso d) y 71 de la Ley N° 904 del 18 de diciembre de 1981 "Estatuto de las Comunidades Indígenas", que quedan redactados en la siguiente forma: "Artículo 30: Las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto. Podrá además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Rectifiqúese el Artículo 1° del Decreto N° 1767 del 16 de febrero de 2004"Por el cual se reconoce la personería jurídica de la comunidad indígena "Kelyegmagtegma", perteneciente a la Etnia Enxet, asentada en el distrito de Puerto Pinasco, Departamento de Presidente Hayes ", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena KELYENMAGATEGMA - PUERTO COLÓN", perteneciente al Pueblo Enxet, con asiento en el distrito de Puerto Pinasco, Departamento de Presidente Hayes y autorízase el funcionamiento de la mencionada Comunidad en carácter de Personería Jurídica."
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.