VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BFB
Pensión graciable -- Concesión de pensión graciable al señor Manuel Samaniego Ojeda.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Manuel Samaniego Ojeda, con Cédula de Identidad Civil N° 287.412.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá jubilatorios.
Art. 4
Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veitinueve días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
María Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de agosto de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda