POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6677 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020, «DEL AGENTE ESPECIAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/L6LFQL
Estupefacientes -- Reglamentación de la Ley N° 6677/20 «Del agente especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)».
Visto: La Nota SENAD S.E. Nº 374/2021 del 18 de mayo de 2021, de la Secretaría Nacional Antidrogas, dependiente de la Presidencia de la República, mediante la cual se eleva a consideración del Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 6677 del 22 de diciembre de 2020, «Del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)»; y Considerando: Que artículo 238, numeral I) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 70 de la Ley Nº 6677/2020, «Del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)», establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la citada ley del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD). Que el Ministerio de Hacienda se ha expedido a través del Informe Técnico Jurídico DGP N° 41/2021 de la Dirección General de Presupuesto y el Informe DC y R Nº 387/2021 de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado. Que en consecuencia, resulta necesario y oportuno reglamentar los deberes y atribuciones de los Agentes Especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), la implementación de la Carrera Profesional y Técnica de los mismos, los procesos de reclutamiento selección, incorporación, evaluación del desempeño, capacitación y movilidad, así como el procedimiento para el Sumario Administrativo. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N º 6677 del 22 de diciembre de 2020, «Del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)», conforme con las disposiciones del presente decreto.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2
Art. 2°.- Los Agentes Especiales se guiarán bajo un régimen de disciplina consistente en el acatamiento y respeto a las órdenes del superior, impartida conforme con la Constitución, las leyes y reglamentos, La subordinación será mantenida en el marco del decoro y la dignidad del personal. El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe y está obligado a dar cuenta del resultado al superior que la haya impartido.
Art. 3
Art. 3°.- Conforme con el artículo 5° de la Ley Nº 6677/2020, cuando la orden del superior es manifiestamente contraria a las normas constitucionales o legales vigentes, siempre le asiste al subordinado la eximición del deber de obediencia De considerar contraria la orden, el subalterno solicitará del superior la exoneración del cumplimiento y en caso de reiteración de la orden aquel podrá informar de la situación al siguiente mando superior jerárquico.
Art. 4
Art. 4°.- El Agente Especial podrá portar armas de fuego reglamentarias, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y adecuando su actuar a la Constitución, las leyes y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Las armas de fuego de mayor calibre, mencionadas en el artículo 4° de la Ley N° 6677/2020, serán utilizadas por los Agentes Especiales, según las necesidades para el cumplimiento de sus fines. Ningún Agente Especial podrá utilizar dichas armas, sin que previamente obtenga el certificado expedido por el Instituto de Formación de la SENAD, que legitime la preparación y capacidad para su uso respectivo.
El uso indebido de las armas, mencionadas en el párrafo anterior, será considerado falta grave, en virtud del artículo 48, último párrafo de la Ley Nº 6677/2020 y dará lugar a Sumario Administrativo. Si en los primeros pasos del proceso, resultare evidente que el uso del arma fue abusivo, indebido e innecesario, el agente será pasible de medidas preventivo-administrativas de oficio por parte del Ministro Secretario Ejecutivo, que serán independientes a las judiciales.
Se obrará de igual forma cuando, del diagnóstico practicado por un médico psiquiatra, resultare que el Agente Especial sufre de serias alteraciones mentales que lo vuelven peligroso para la sociedad, ya sea que el examen médico se haya practicado para el ascenso al grado superior o dentro de un proceso administrativo o judicial.
Art. 5
Art. 5°.- Conforme con el artículo 5° de la Ley Nº 6677/2020, el Agente Especial en servicio activo no puede ejercer actividad política alguna, ni desempeñar cargos electivos en los organismos públicos o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos salvo organizaciones con capacidad registrada y sin fines de lucro.
La violación del presente artículo, será considerada falta grave, en virtud del artículo 48, último párrafo de la Ley N° 6677/2020 y dará lugar a Sumario Administrativo.
Art. 6
Art. 6°.- Conforme con el artículo 7° de la Ley N° 6677/2020. los uniformes, placas, distintivos, insignias e identificaciones de los Agentes Especiales serán de uso privativo de los mismos, las que deberán entregarse con un estricto sistema de control institucional y con la mayor seguridad para su identificación, pudiendo contener circuitos integrados denominados chip o microchip o códigos de barra o códigos de respuestas rápidas por matriz de puntos QR. La elaboración de los mismos será autorizada por resolución de la máxima autoridad.
Queda estrictamente prohibido su uso fuera del ámbito estrictamente laboral, así como la difusión a través de plataformas virtuales de índole particular (redes sociales). El incumplimiento será considerado falta grave, en virtud del artículo 48, último párrafo, de la Ley N° 6677/2020 y dará lugar al proceso administrativo pertinente dispuesto en dicha ley.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA
Art. 7
Art. 7°.- El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) ejerce el mando superior jerárquico de los Agentes Especiales, con las máximas potestades administrativas, directivas y reglamentarias internas, de conformidad con las leyes de la República. Le siguen en orden jerárquico, el Secretario Adjunto y los siguientes grados de Agentes Especiales:
1) Mandos Superiores:
a) Agregado;
b) Supervisor General; y,
c) Supervisor.
2) Mandos Medios:
a) Detective:
b) Prefecto: e,
c) Inspector.
3) Mandos Subalternos:
a) Subinspector;
b) Investigador; y,
c) Auxiliar.
SECCIÓN I DEL AGENTE ESPECIAL AGREGADO
Art. 8
Art. 8°.- El Agente Especial Agregado, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 6677/2020, podrá formar parte del Gabinete Asesor del Ministro Secretario Ejecutivo, previa designación por acto administrativo de la máxima instancia, según necesidad y criterio institucional.
El Agente Especial Agregado podrá asesorar al Ministro Secretario Ejecutivo sobre las políticas y estrategias antidrogas asumidas por la República del Paraguay en sus compromisos nacionales e internacionales. Podrá colaborar directamente con el Ministro Secretario Ejecutivo en la planificación, organización, ejecución y control de las unidades organizativas. Asimismo, podrá representar al Ministro Secretario Ejecutivo, en el marco de la reciprocidad internacional, cuando preste servicio o se encuentre en misión en el extranjero, o cuando sea designado por el Ministro Secretario Ejecutivo para asistir a reuniones que se realicen en el extranjero o para participar en asambleas o congresos internacionales.
Art. 9
Art. 9°.- Conforme con el artículo 19 de la Ley N° 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Agregado, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cinco años de ejercicio en el grado de Supervisor General.
b) haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Agregado, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) poseer el título académico de doctor o similar, emanado de una universidad, nacional o extranjera, debidamente reconocida.
Art. 10
Art. 10.- El Agente Especial Agregado deberá tener vasto conocimiento en materias de planificación, desarrollo y seguridad estratégica nacional, como también de los pactos, tratados o convenios internacionales de los cuales la República del Paraguay forma parte, en materia antidroga y delitos conexos, con sus respectivos organismos internacionales que la rigen.
SECCIÓN II DEL AGENTE ESPECIAL SUPERVISOR GENERAL
Art. 11
Art. 11.- El Agente Especial Supervisor General, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 6677/2020, podrá ejercer la dirección o conducción de dependencias organizativas, técnicas u operativas, previa designación en el cargo, dirigiendo unidades de operaciones, inteligencia, registro y fiscalización, análisis forense, archivo y dactiloscopia, investigación de delitos de lavados de activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos, así como podrá ocupar otras direcciones o dependencias, debiendo contribuir según necesidad y criterio institucional en el asesoramiento, planificación y formulación de propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción
Art. 12
Art. 12.- El Ministro Secretario Ejecutivo por imposibilidad del Agente Especial Agregado, podrá designar al Agente Especial Supervisor General, para que le represente en el marco de la reciprocidad internacional, prestar servicio o se encuentre en misión en el extranjero o cuando sea designado por el Ministro Secretario Ejecutivo, para asistir a reuniones que se realicen en el extranjero o para participar en asambleas o congresos internacionales.
Art. 13
Art. 13.- Conforme con el artículo 19 de la Ley N° 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Supervisor General, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cuatro años de ejercicio en el grado de Supervisor.
b) haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Supervisor General, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) poseer el titulo o diploma académico de Maestría o Especialización emanado de una universidad, nacional o extranjera, en cuyo caso el título Maestría, Especialización o su equivalente, deberá estar debidamente reconocido.
SECCIÓN III DEL AGENTE ESPECIAL SUPERVISOR
Art. 14
Art. 14.- El Agente Especial Supervisor, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 6677/2020, trabajará directamente con los Supervisores Generales y formulará y ejecutará programas, planes, curso de acción, cumpliendo objetivos específicos dentro de políticas y marcos normativos de carácter administrativo o técnico. Dirigirá y supervisará al personal de su dependencia. Implementará acciones y actividades vinculadas a la reducción de la oferta y demanda de drogas y en el marco de la reciprocidad internacional, representará al Ministro Secretario Ejecutivo, cuando presta servicio en el exterior del país en instituciones análogas.
Art. 15
Art. 15.- Conforme con el artículo 19 de la Ley Nº 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Supervisor, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cuatro años de ejercicio en el grado de Detective.
b) haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Supervisor, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) poseer el título o diploma de grado universitario emanado de una universidad, nacional o extranjera, en cuyo caso el título de grado universitario o su equivalente, deberá estar debidamente reconocido.
SECCIÓN IV DEL AGENTE ESPECIAL DETECTIVE
Art. 16
Art. 16.- El Agente Especial Detective, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 6677/2020, ejercerá la conducción en la ejecución de acciones y de procedimientos, como el control de actividades a nivel táctico, operativo, científico, administrativo y técnico del personal a su cargo, supervisará el uso de los bienes institucionales de su dependencia y el cumplimiento de la ejecución de planes y órdenes del superior jerárquico funcional.
En el marco de la reciprocidad internacional, representará a la Secretaria Nacional Antidrogas cuando presta servicio en el exterior en instituciones análogas.
Art. 17
Art. 17.- Conforme con el artículo 19 de la Ley Nº 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Detective, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cuatro años de ejercicio en el grado de Prefecto.
b) haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Detective, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) Constancia de estar cursando una carrera universitaria.
SECCIÓN V DEL AGENTE ESPECIAL PREFECTO
Art. 18
Art. 18.- El Agente Especial Prefecto, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 6677/2020, ejercerá funciones de naturaleza operativa como la supervisión de trabajo de campo, del trabajo técnico y administrativo específico emanados de las instrucciones del superior jerárquico funcional, velará por la correcta aplicación de aspectos procedimentales de la repartición a su cargo e informará sobre el avance de las tareas programadas, los problemas detectados y las soluciones.
En el marco de la reciprocidad internacional, representará a la Secretaría Nacional Antidrogas cuando presta servicio de enlace en instituciones análogas de otros países.
Art. 19
Art. 19.- Conforme con el artículo 19 de la Ley Nº 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Prefecto, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cuatro años de ejercicio en el grado de Inspector.
b) Haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Prefecto, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) Constancia de estar cursando una carrera universitaria.
SECCIÓN VI DEL AGENTE ESPECIAL INSPECTOR
Art. 20
Art. 20.- El Agente Especial Inspector, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 6677/2020, tendrá responsabilidades técnicas, operativas y administrativas de cierta complejidad, mantendrá informado sobre su ejecución al superior funcional y realizará actividades de seguridad orgánica, servicios operativos o técnicos, de conformidad con el área funcional que se le asigne.
En el marco de la reciprocidad internacional, representará a la Secretaría Nacional Antidrogas cuando presta servicio de enlace en instituciones análogas de otros países.
Art. 21
Art. 21.- Conforme con el artículo 19 de la Ley N° 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Inspector, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cuatro años de ejercicio en el grado de Subinspector.
b) haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Inspector, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) constancia de estar cursando una carrera universitaria.
SECCIÓN VII DEL AGENTE ESPECIAL SUBINSPECTOR
Art. 22
Art. 22.- El Agente Especial Subinspector, conforme con las funciones señaladas en artículo 15 de la Ley Nº 6677/2020, desarrollará, cumplirá y ejecutará tareas individuales o grupales asignadas por el superior inmediato con sujeción a instrucciones de trabajo establecidas en manuales operativos, ejecutará trabajos de seguridad orgánica, de servicios operativos o técnicos, en cumplimiento a requerimientos jurisdiccionales y planes de operaciones, de todo lo cual dará informe al superior jerárquico funcional.
En el marco de la reciprocidad internacional, representará a la Secretaría Nacional Antidrogas cuando presta servicio de enlace en instituciones análogas de otros países.
Art. 23
Art. 23.- Conforme con el artículo 19 de la Ley Nº 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Subinspector, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cuatro años de ejercicio en el grado de Investigador.
b) haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Subinspector, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) constancia de estar cursando una carrera universitaria.
SECCIÓN VIII DEL AGENTE ESPECIAL INVESTIGADOR
Art. 24
Art. 24.- El Agente Especial Investigador, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 6677/2020, tendrá la función de desarrollar, cumplir y ejecutar tareas individuales o grupales asignadas por el superior inmediato con sujeción a instrucciones de trabajo establecidas en manuales operativos y, eventualmente, con supervisión inmediata, tales como trabajos de seguridad orgánica, de servicios operativos o técnicos, en cumplimiento a requerimientos jurisdiccionales y planes de operaciones, de todo lo cual dará informe al superior jerárquico funcional.
En el marco de la reciprocidad internacional, representará a la Secretaría Nacional Antidrogas cuando presta servicio de enlace en instituciones análogas de otros países
Art. 25
Art. 25.- Conforme con el artículo 19 de la Ley N° 6677/2020, para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Investigador, se deberá contar con:
a) una antigüedad previa de cuatro años de ejercicio en el grado de Auxiliar.
b) haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Investigador, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
c) constancia de estar cursando una carrera universitaria.
SECCIÓN IX DEL AGENTE ESPECIAL AUXILIAR
Art. 26
Art. 26.- El Agente Especial Auxiliar, conforme con las funciones señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 667712020, tendrá las funciones de desarrollar, cumplir y ejecutar tareas individuales o grupales asignadas por el superior inmediato con sujeción a instrucciones de trabajo establecidas en manuales operativos y, eventualmente, con supervisión inmediata, tales como, trabajos de seguridad orgánica, de servicios operativos o técnicos, en cumplimiento a requerimientos jurisdiccionales y planes de operaciones, de todo lo cual dará informe al superior jerárquico funcional.
Conforme con el artículo 19 de la Ley N° 6677/2020, para ser Agente Especial Auxiliar, deberá haber egresado del Curso de Formación para Agente Especial de la SENAD, dictado por el Instituto de Formación de la SENAD.
SECCIÓN X DEL AGENTE ESPECIAL EN SERVICIO EN EL EXTERIOR
Art. 27
Art. 27.- En el caso de que otro país requiera servicio, cooperación o misión conjunta en el ámbito de la competencia de los Agentes Especiales, los mismos serán designados por el Ministro Secretario Ejecutivo de la SENAD. Para su cumplimiento el Ministro Secretario Ejecutivo de la SENAD gestionará los recaudos pertinentes con las instituciones correspondientes.
CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL DEL AGENTE ESPECIAL
Art. 28
Art. 28.- Conforme con el artículo 23 de la Ley Nº 6677/2020, se establece la asignación salarial de cada nivel conforme con los montos de la escala de sueldo fijados como piso y techo para cada cargo, que contemplará la diferenciación conforme con los requisitos establecidos en la ley y la reglamentación.
Art. 29
Art. 29.- El salario de los Agentes especiales está conformado por el Sueldo Básico Mensual y las remuneraciones y beneficios previstos en el artículo 28 de la ley, concordantes con las disposiciones anuales del Presupuesto General de la Nación.
Art. 30
Art. 30.- Le corresponderá al Agente Especial una escala de sueldo que será fijada por niveles, cargos, categorías, asignación y grado. Se identificará la carrera de los agentes especiales con la categoría de prefijo “K”, conforme con la siguiente tabla:
NIVELES DE MANDO
NIVELES DE MANDO
NIVELES DE MANDO
MANDO SUBALTERNO
AUXILIAR
KK
INVESTIGADOR
KH
SUB INSPECTOR
KG
MANDOS MEDIOS
INSPECTOR
KF
PREFECTO
KE
DETECTIVE
KD
MANDOS SUPERIORES
SUPERVISOR
KC
SUPERVISOR GENERAL
KB
AGREGADO
KA
Cada nivel está identificado con una categoría distinta para la implementación de la tabla. Las remuneraciones correspondientes serán previstas en el Presupuesto General de la Nación para cada Ejercicio Fiscal.
La escala establecida en el Anexo del Personal será revisada cada cinco (5) años conforme con la situación económica y financiera del país, que será determinada por el Ministerio de Hacienda.
Art. 31
Art. 31.- Conforme con el artículo 28 de la Ley Nº 6677/2020, los Agentes Especiales de la SENAD, en actividad, percibirán pagos en concepto de labores riesgosas e insalubres, desarraigo, responsabilidad en el cargo, Unidad Básica Alimentaria (VBA) y demás beneficios que correspondan según la naturaleza de sus funciones, conforme con las disposiciones presupuestarias y administrativas anuales.
Art. 32
Art. 32.- Para el pago de la Unidad Básica Alimentaria (UBA), prevista en el artículo 28 de la ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 4493/201l.
Art. 33
Art. 33.- El Agente Especial Antidrogas, privado de su libertad mediante orden del juez competente, por supuestos hechos punibles establecidos de conformidad con el artículo 58 de la Ley Nº 6677/2020, percibirá solamente el Sueldo Básico Mensual, mientras dure su proceso.
Si la resolución recaída en la causa le fuere favorable al Agente Especial, será nuevamente asignado a la jerarquía y antigüedad que le corresponde, más los beneficios establecidos en la ley y el presente decreto; y, si es condenado será destituido del cuadro de Agente Especial.
CAPÍTULO IV DEL ASPIRANTE A AGENTE ESPECIAL
Art. 34
Art. 34.- Para ser Aspirante, primeramente, debe aprobar el curso de Admisión impartido por el Instituto de Formación para Agentes Especiales de la SENAD que, para cada llamado, establecerá los requisitos previos para la postulación y posteriormente para el egreso del Curso.
El Aspirante a Agente Especial recibirá hasta el 25% del Salario Mínimo Legal Vigente, en concepto de beca y mientras dure la realización de los cursos de formación tienen prohibido realizar oficios extraños a la de un aspirante: deberán dedicarse a tiempo completo a los estudios de las materias correspondientes. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la incorporación de los Recursos Presupuestarios necesarios para su aplicación.
Art. 35
Art. 35.- Una vez egresado el Aspirante, será nombrado por Resolución como Agente Especial Auxiliar. Ahí iniciará la relación jurídica entre el Agente Especial y la Institución, la misma tendrá carácter provisorio durante un período de seis meses, considerándose este como un plazo de prueba. Durante dicho periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin indemnización ni previo aviso alguno.
CAPÍTULO V DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES
Art. 36
Art. 36.- En virtud del artículo 20 de la Ley Nº 6677/2020, la Junta de Calificaciones está conformada por los siguientes miembros: el Ministro Secretario Ejecutivo. quien la preside, el Director del Instituto de Formación, el Director de Transparencia y Anticorrupción y los Agentes Especiales que tengan el cargo de Directores Generales de la SENAD. En carácter de secretario de la Junta actuará el Director General de Asuntos Jurídicos y Legales. En ausencia del Ministro, el Secretario Adjunto ejercerá la presidencia de la Junta.
Art. 37
Art. 37.- El Presidente de la Junta de Calificaciones convocará a reunión permanente de sus integrantes entre la segunda quincena del mes mayo y la primera quincena del mes de julio de cada año con el fin de estudiar los legajos de los Agentes Especiales. Cuando la Junta concluya su tarea, remitirá un dictamen de recomendación al Ministro, identificando el tipo de proceso y los méritos cualitativos y cuantitativos que fundamentan el ascenso de cada uno de los Agentes Especiales.
El Dictamen mencionado en el párrafo anterior será suficiente para la correcta aplicación del artículo 22 de la Ley N° 6677/2020.
La resolución de promoción y ascenso será emanada de la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de la segunda quincena del mes de diciembre.
Art. 38
Art. 38.- La competencia, organización y funcionamiento de la Junta de calificaciones se regirán por su propio reglamento, el cual será aprobado por Resolución del Ministro Secretario Ejecutivo y contendrá todas las disposiciones sobre los méritos, aptitudes y distinciones para el ascenso de la carrera de Agente Especial.
Contra las resoluciones de promoción y ascenso de la Junta de Calificaciones se pondrá interponer un Recurso de Reconsideración, fundamentando y expresando el motivo del agravio.
CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DE LA SENAD
Art. 39
Art. 39.- La Dirección General del Instituto de Formación estará a cargo de un Agente Especial desde la Jerarquía de Supervisor General y solo a falta de este, podrá ser nombrado un Agente Especial de inferior jerarquía, como Director General.
Art. 40
Art. 40.- El acceso a la postulación, la selección y admisión como aspirante al Instituto de Formación de la SENAD, así como los derechos, criterios de exclusión, evaluación y demás requisitos para el ingreso a la carrera de Agente Especial, será dictado por Resolución del Ministro Secretario Ejecutivo, a propuesta del Director General del Instituto del Formación.
Dicho reglamento no contendrá normas de discriminación que tengan como propósito o resultado restringir, excluir o impedir, el acceso a la postulación, selección y la admisión de aspirantes al Instituto de Formación de la SENAD, por motivos de origen étnico, idioma, origen social, aspecto físico, posición económica, estado serológico, sexo, estado civil, filiación, maternidad, paternidad o cualquier otra condición no vinculada a la idoneidad para la función de Agente Especial.
En especial, no será impedimento contar con modificaciones corporales voluntarias, como tatuajes o piercing; siempre y cuando los mismos no contengan un mensaje homófono, xenófobo, violento u ofensivo, simbolicen a grupos criminales nacionales o extranjeros, hagan apología al consumo de estupefacientes, o representen a partidos o movimientos políticos.
Una vez iniciado el año fiscal con la previsión de nuevos rubros para Agentes Especiales, la Dirección General del Instituto de Formación para Agentes Especiales debe organizar el llamado a concurso de admisión para el curso de Formación para Agentes Especiales de la SENAD.
La Dirección General del Instituto de Formación elaborará los proyectos académicos que deberán ser aprobados por Resolución del Ministro Secretario Ejecutivo, en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 6677/2020, tanto para el ingreso a la carrera de Agente Especial como también para los ascensos respectivos.
CAPÍTULO VII DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Art. 41
Art. 41.- A fin de dar cumplimiento a la disposición prevista en el Capítulo VIII, Sección IV, «De Los Sumarios Administrativos», de la Ley Nº 6677/2020, el Juez Instructor, designado por la Secretaría de la Función Pública, ajustará sus actuaciones en el procedimiento sumarial administrativo previsto para el Capítulo XI. «Del Régimen Disciplinario», de la Ley Nº 1626/2000 «De la Función Pública», con excepción a los plazos procedimientos ya establecidos el Capítulo VIII, Sección IV, del Ley Nº 6677/2020.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Art. 42
Art. 42.- El Ministro Secretario Ejecutivo dictará las resoluciones internas que sean necesarias para complementar la Ley Nº 6677/2020 y el presente decreto, ajustando el manual de funciones a los grados jerárquicos creados para los Agentes Especiales.
Art. 43
Art. 43.- Para ocupar los cargos de conducción institucional se tendrá como requisito fundamental e imperativo que los Agentes Especiales tengan una foja de servicio honorable.
Art. 44
Art. 44.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 45
Art. 45.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.