POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA RECOLUCIÓN CNV N° 1260/10, Y EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CNV N° 1305/10.
Sin vigenciaRESOLUCION2018COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0GJH
Sociedades -- Modificación del art. 1 de la Resolución CNV N° 1260/10 y del art. 2 de la Resolución CNV N° 1305/10.
Vista: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Resolución CNV Nº 1.260/10 y la Resolución CNV Nº 1305/10 y, Considerando: Lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución CNV Nº 1260/10 y, en el Artículo 2 de la Resolución CNV Nº 1305/10, referente a Emisión de Títulos de Deuda y de Patrimonios Autónomos bajo el esquema del Programa de Emisión Global, en donde se establece la definición de “Emisión” de la siguiente manera: “Es el monto global emitido en una moneda determinada. Cada Emisión se ajustará a una moneda específica, y ésta no podrá convertirse a otra”. Que, a fin de brindar a las Sociedades Emisoras la posibilidad de realizar cambios de moneda del saldo no colocado de Programas de Emisión Global, para el aprovechamiento de las condiciones financieras del mercado, siempre y cuando se encuentre vigente el plazo del Programa, resulta necesario actualizar la Definición de “Emisión” en las citadas disposiciones normativas. Que, la Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece en su Artículo 49, lo siguiente: “...La oferta pública de valores representativos de deuda podrá efectuarse mediante bonos, sujetándose a lo dispuesto en el presente capítulo, en las resoluciones dictadas por la Comisión”, y en su Artículo 165, dispone entre las funciones de la Comisión, cuanto sigue: “...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución CNV Nº 1260/10, quedando la redacción del mismo de la siguiente forma:
“Artículo 1. Definiciones. A efectos de la presente resolución se definen los siguientes términos:
a) Programa de Emisión Global: Se entiende por Programa de Emisión Global a la emisión mediante la cual una entidad, estructura con cargo a un monto global, la realización de varias emisiones a través de Series.
b) Series: Representan al conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de cada una de las mismas, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado. Las emisiones de Series son correlativas por moneda y deben reunir las características establecidas en el Reglamento Operativo del SEN. El registro de cada serie que conforma el Programa de Emisión Global se realiza a través de la Bolsa, con un complemento de prospecto.
c) Emisión: Es el monto global emitido en una moneda determinada.
d) Desmaterialización: Se refiere a la eliminación de circulación de títulos físicos. En su reemplazo el emisor emite un Título Global representativo de cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global.
e) Custodia: Consiste en el resguardo, a cargo de la Bolsa, de los títulos globales emitidos por el Emisor y que corresponden a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. La custodia será realizada bajo los términos establecidos en el Reglamento del SEN de la Bolsa.
f) Título global de la Serie: Corresponde al título emitido por el emisor vinculado a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. El contenido del mismo debe ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
Art. 2
2.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución CNV Nº 1305/10, quedando la redacción del mismo de la siguiente forma:
“Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente resolución se definen los siguientes términos:
a) Programa de Emisión Global: Se entiende por Programa de Emisión Global a la emisión mediante la cual se estructura cotí cargo a un monto global, la realización de varias emisiones a través de Series.
b) Series: Representan al conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de cada una de las mismas, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado. Las emisiones de Series son correlativas por moneda y deben reunir las características establecidas en el Reglamento Operativo del SEN. El registro de cada serie que conforma el Programa de Emisión Global se realiza a través de la Bolsa, con un complemento de prospecto.
c) Emisión: Es el monto global emitido en una moneda determinada.
d) Desmaterialización: Se refiere a la eliminación de circulación de títulos físicos. En su reemplazo se emite un Título Global representativo de cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global.
e) Custodia: Consiste en el resguardo, a cargo de la Bolsa, de los títulos globales emitidos por el Fideicomiso a través del Fiduciario y que corresponden a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. La custodia será realizada bajo los términos establecidos en el Reglamento del SEN de la Bolsa.
f) Título global de la Serie: Corresponde al título emitido vinculado a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. El contenido del mismo debe ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
Art. 3
3.- Disponer que las Sociedades Emisoras podrán modificar los montos no colocados de Programas de Emisión Global, por cambio de moneda, siempre y cuando se encuentre vigente el plazo del Programa, y se ajusten a lo siguiente:
a) Para emisiones de Sociedades Emisoras del Sistema Financiero: Deben contar con autorización de su Autoridad de Control, y con Acta de Directorio de la Sociedad en la que aprueban dicha modificación. Para proceder al registro en la Comisión Nacional de Valores, de la modificación de montos de Programas por el cambio de moneda del saldo no colocado de un Programa a otro, deben presentar copia autenticada por Escribanía Pública de la autorización mencionada; y en el caso del Acta de Directorio deberá además estar acompañada de certificación de firmas.
b) Para emisiones de otras Sociedades Emisoras: Aplicable sólo para los Programas de Emisión Global que cuenten con calificación de riesgo. Para proceder al registro en la Comisión Nacional de Valores, de la modificación de montos de Programas por el cambio de moneda del saldo no colocado de un Programa a otro, deben contar con calificación de riesgo para los programas con montos ajustados por cambio de moneda, y con Acta de Directorio de la sociedad en la que aprueban dicha modificación, debiendo en el caso del Acta de Directorio acompañar copia autenticada de la misma con certificación de firmas.
Para lo previsto en los incisos a) y b), para el cambio de moneda debe utilizarse el tipo de cambio referencial del Banco Central del Paraguay a la fecha del Acta de Directorio en la que se aprueba el cambio de moneda.
Art. 4
4.- Comunicar, publicar y archivar.
g) SEN: Sistema electrónico de negociación”.
g) SEN: Sistema electrónico de negociación”.