POR LA CUAL SE REANUDA LA ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, SE HABILITA LA MESA DE ENTRADA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO AL 07 DE SETIEMBRE DE 2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/FHVO5U
Emergencia sanitaria -- Reanudación de la atención directa al público y habilitación de la mesa de entrada para la recepción y tramitación de documentos y otros servicios en la SFP.
Visto: La Resolución N° 364 de fecha 24 de agosto de 2021 “QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, CONFORME AL DECRETO N° 5885/2021”. La Resolución N° 351 de fecha 10 de agosto de 2021 “POR LA CUAL SE REANUDA LA ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, SE HABILITA LA MESA DE ENTRADA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. La Resolución SFP N° 1174 del 26 de diciembre de 2016 “Por el cual se aprueban y adoptan los procedimientos de trabajo como instrumento de gestión en varias direcciones misionales y de apoyo, de la Secretaría de la Función Pública” y la Resolución SFP N° 242 del 27 de marzo de 2017 “Por el cual se aprueban los Procedimientos de Admisibilidad, Tramitación y Archivo de Documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República”, y; Considerando: Que, por la Resolución SEP N° 1174/2016, se aprueban los Procedimientos de Trabajo de las Direcciones: Dirección General de Asuntos Jurídicos (Anexo I), Dirección General de Concursos (Anexo II), Dirección General de Administración y Finanzas (Anexo III), Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (Anexo IV), y Secretaría General (Anexo V), de manera a estandarizar determinados servicios prestados a nivel interno así como a los Organismos y Entidades del Estado y a la ciudadanía. Que, por la Resolución SFP N° 242 de fecha 27 de marzo de 2017, se aprueban los Procedimientos de Admisibilidad, Tramitación y Archivo de Documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República, conforme al Protocolo de Procedimientos de la Secretaría General. Que, la Resolución N° 351/2021 de fecha 10 de agosto de 2021 reanuda la atención directa al público, dispone que las audiencias y/o reuniones con la Máxima Autoridad Institucional o con las áreas de la Secretaría de la Función Pública, se realizarán previo agendamiento, habilita la Mesa de Entrada presencial para la recepción, tramitación de documentos, se dispone la recepción de expedientes vía mesa de Entrada Electrónica en la dirección de correo: sfj.secretariageneral@gmail.com, reanuda la recepción y retiro de expedientes sumariales, de lunes a viernes únicamente vía Mesa de Entrada en la Sede Central y dispone que los Jueces Instructores deberán adoptar medidas de prevención y control durante el diligenciamiento del Sumario Administrativo, a partir del 10 de agosto de 2021 hasta el 24 de agosto de 2021, en atención al levantamiento gradual de las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo y a las disposiciones emitidas por la SFP. Que, por la Resolución N° 364/2021, la Secretaría de la Función Pública establece el Protocolo de medidas específicas para el sector público, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional, a partir del 25 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2021 conforme al Decreto N° 5885/2021. Que, en el Protocolo de medidas específicas mencionado precedentemente, se establece disposiciones respecto a los servicios públicos, a las sedes institucionales y a la gestión de personas, con miras a un retorno seguro a la normalidad en las instituciones públicas en concordancia a líneas dispuestas a través de los sucesivos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo y dispone la aplicación del presente protocolo en la Secretaría de la Función Pública. Que, por la Resolución N° 365/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, la Secretaria de la Función Pública, establece medidas específicas y dispone la asistencia total de los servidores públicos de manera presencial, a partir del 25 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2021.
Que, atendiendo al levantamiento gradual de las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo y a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, corresponde mantener la atención directa al público, la mesa de entrada presencial y virtual, en la Secretaria de la Función Pública, en concordancia a las medidas específicas dispuestas. Que, la Secretaria de la Función Pública emite el presente acto administra de conformidad con las normativas que rigen en la materia Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la atención directa al público, a partir del 25 de agosto de 2021 hasta el 7 de septiembre de 2021, de conformidad al horario de atención de la Secretaria de la Función Pública.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que las audiencias y/o reuniones con la Máxima Autoridad Institucional o con las áreas de la Secretaria de la Función Pública, se realizarán previo agendamiento en coordinación con cada área.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer la Mesa de Entrada presencial para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en la Secretaria de la Función Pública, a partir del 25 de agosto de 2021 hasta el 7 de septiembre de 2021, conforme al Procedimiento de admisibilidad, tramitación y archivo de documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública, aprobado por Resolución N° 242/2017.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que la recepción de expedientes podrá realizarse indistintamente vía mesa de Entrada Electrónica en la dirección de correo: sfp.secretariageneral@gmail.com, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, a partir del 25 de agosto de 2021 hasta el 7 de septiembre de 2021. Los expedientes que ingresen posterior a las 16:00 horas serán recepcionados el siguiente día hábil.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la ciudadanía en general, que remitan las solicitudes vía Mesa de Entrada Electrónica, deberán remitir la nota de solicitud confirma digital o en su caso la nota con firma olográfìca y escaneada, adjuntado los documentos pertinentes, conforme los protocolos establecidos para cada caso. Las documentaciones originales y copias autenticadas, deberán ser custodiadas por el OEE y podrán ser requeridas por la SFP para su presentación física, si fuere necesario.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer la recepción y retiro de expedientes sumariales, de lunes a viernes únicamente vía Mesa de Entrada en la Sede Central, de conformidad al horario de atención de la Secretaría de la Función Pública, a partir del 25 de agosto de 2021 hasta el 7 de septiembre de 2021.
Art. 7
Art. 7°.- Mantener las siguientes medidas sanitarias de prevención y control dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al momento de la recepción de expedientes, como así también para el retiro de los expedientes sumariales:
a. Utilizar tapabocas;
b. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol;
c. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar;
d. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar;
e. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal;
f. Desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia; y
g. Cumplir con las demás medidas establecidas por los órganos competentes.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que los Jueces Instructores deberán adoptar las siguientes medidas de prevención y control durante el diligenciamiento del Sumario Administrativo.
a. Utilizar tapabocas al momento de tener contacto con las partes intervinientes del Sumario administrativo y el expediente sumarial;
b. Lavarse las manos frecuentemente con agua, jabón y usar un gel a base de alcohol, en especial luego de tener contacto con las partes intervinientes del sumario administrativo y el expediente sumarial;
c. En caso de convocar audiencia de pruebas, conservar el distanciamiento físico y evitar la aglomeración de personas;
d. Suspender inmediatamente la audiencia de pruebas, en caso de que alguna de las personas intervinientes tenga síntomas de gripe;
e. Cubrirse la boca con el antebrazo al toser o estornudar;
f. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar;
g. Evitar compartir bolígrafos u otros artículos de uso personal;
h. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia;
i. Cumplir con las demás medidas establecidas por los órganos competentes.
Art. 9
Art. 9°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.