VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07EQ
Despachantes de Aduana -- Determinación de honorarios por su ejercicio profesional.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Los Despachantes de Aduana podrán ajustar libremente sus honorarios con sus clientes, siempre que observen las leyes generales, que reglan las convenciones entre las partes, siendo nulo todo pacto o convenio sobre honorarios por una suma inferior a la fijada en esta Ley.
Art. 2
Art. 2º.- No podrán los Despachantes de Aduana ejercer su profesión, bajo el régimen de dependencia de sus clientes, importadores y/o exportadores, por una retribución fija, por un sueldo o por un salario.
Quienes así lo hicieran no podrán firmar y tramitar despachos en la Aduana.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese la siguiente escala para el cobro de los honorarios de los Despachantes de Aduana, por toda tramitación efectuada ante las Aduanas de la República:
De / Hasta / HonorarioBásico / %Adicional
1 / 10.000.000 / 50.000 / 2%
10.000.001 / 50.000.000 / 250.000 / 1%
50.000.001 / 100.000.000 / 750.000 / 0,80%
100.000.001 / 250.000.000 / 1.550.000 / 0,50%
250.000.001 / y más / 2.800.000 / 0,30%
Los despachos de exportación gozarán de un 50% (cincuenta por ciento) de descuento.
Los porcentajes serán determinados sobre los valores imponibles de los respectivos despachos aduaneros.
Art. 4
Art. 4º.- Cuando no pueden ser precisados valores sobre los cuales aplicar los honorarios, éstos no podrán ser inferiores a 10 (diez) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Abrahan Esteche
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de julio de 1993. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Presidente de la República Andrés Rodríguez Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda