QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY Nº 6469 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2020, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/91XULF
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020, aprobado por Ley Nº 6469/20, con respecto al Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de Presidente Hayes.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley N° 6469 de fecha 2 de enero de 2020, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley N° 6469 de fecha 2 de enero de 2020, afectando a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Art. 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y en los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”.
Art. 4
Art. 4º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Presidente Hayes, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Art. 6º.- La Administración del Gobierno Departamental de Presidente Hayes deberá realizar la rendición de cuentas documentadas antes del 30 de diciembre del presente año, con respaldos autenticados al Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, Auditoría General del Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras del Congreso.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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