DECRETO 7005/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 1999/12/30 • PY/LEGI/048P
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/048P
Impuesto inmobiliario - Fijación de valores fiscales básicos inmobiliarios.
VISTOS: La Ley Nº 125/91 QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", en su artículo Nº 60 establece que la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro (Exp. M.H. Nº 31.672/99). El Decreto Nº 1475 de fecha 31 de diciembre de 1998, por la cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, en concepto de impuesto Inmobiliario para el año 1999. El Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996, que clasifica los municipios del país en grupos. El Decreto Nº 14.199 de fecha 22 de Julio de 1996, por el cual se amplía el Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996; y CONSIDERANDO: Que los valores básicos fiscales establecidos para el año fiscal 1999 fueron fijados conforme al Decreto Nº 1475 de fecha 31 de diciembre de 1998, por lo que los valores mencionados son ajustados anualmente con sujeción al esquema de valuación, para la percepción del tributo del año 2000. Que en el proceso de estimación avaluatorio los valores mencionados fueron ajustados, tomando como base el porcentaje de variación en el índice de Precios al Consumo, comprendido entre los doce meses anteriores al 1 de noviembre, conforme a la información estadística brindada por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central del Paraguay. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en el Dictamen Nº 1330 del 21 de diciembre de 1999, se ha pronunciado sobre la referida actualización de valores fiscales básicos inmobiliarios, aconsejando el establecimiento del nivel de ajuste conforme a lo preceptuado por la Ley. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 2
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla
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Art. 3
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República y pertenecientes al:
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Art. 4
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del interior del país con superficies mayores a 10.000 m2destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos), de acuerdo con el siguiente detalle:
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Art. 5
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en el Municipio de Ciudad del Este, con superficie mayor a 20.000 m2destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos), de acuerdo con el siguiente detalle:
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Art. 6
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado edificado, de los inmuebles ubicados en el Municipios del interior del país, conforme con la siguiente tabla de valores:
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Art. 7
Art. 7º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país.
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Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1° de enero del año 2000.
Art. 9
Art. 9.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 10
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.