RESOLUCION 173/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/06/09 • PY/LEGI/0394
VigenteRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0394
Aduana - Habilitación de depósito aduanero de almacenamiento privado - Finca Nº 15674 del distrito de San Lorenzo - Toyotoshi S.A.
VISTA: La Nota de fecha 8 de febrero de 2005 de la Firma TOYOTOSHI S.A., con entrada D.N.A. Nº 4036 del 10 de febrero de 2005, y; CONSIDERANDO: Que por la misma solicita la habilitación de un Depósito Aduanero de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero. Que el Art. 164 de la referida disposición legal faculta a la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de Depósitos Aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. Que según Dictamen Nº 751 del 25 de mayo de 2005 de la Dirección Jurídica de la Institución, en el estudio realizado de la petición planteada, que teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de la Administración del Sistema Informático SOFIA, se hallan satisfechos los requerimientos formulados, no existiendo en consecuencia reparos para conceder la habilitación del Depósito Aduanero solicitado, por lo que corresponde dictar la Resolución respectiva. POR TANTO, en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Habilitar un Depósito Aduanero de Almacenamiento Privado, en el predio individualizado como Finca Nº 15674 del Distrito de San Lorenzo, para la Firma TOYOTOSHI S.A.
Art. 2
Art. 2º - Para la puesta en funcionamiento del Depósito habilitado por el Art. Anterior, el recurrente deberá registrar la firma como Depositario de Mercaderías, conforme a los Arts. 66 y 67 del Decreto Nº 4672/05 reglamentario del Código Aduanero, y dar cumplimiento así mismo a las demás obligaciones establecidas para el Depositario en la Ley Nº 2422/04 - Código Aduanero, en el Decreto Nº 4672/05, en la Resolución D.N.A. Nº 167 de fecha 7 de junio de 2005 y en cualquier disposición complementaria que se dicte sobre el particular.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Margarita Díaz de Vivar.