DECRETO 22.445/1971 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1971/10/14 • PY/LEGI/0BN8
VigenteDECRETO1971PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/0BN8
Transporte marítimo -- Modificación del Artículo del Decreto 29.687/1967, Por el que se Dictan Normas para la Navegación a Remolque por Empuje.
VISTO: El proyecto de modificación del Artículo 4°. del Decreto N° 29.687 de fecha 24 de octubre de 19671 elevado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la Dirección General de la Marina Mercante, con la asistencia de la Prefectura General de Puertos y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar las normas del Código de Navegación Pluvial y Marítimo, Ley N° 476/57 y Ley N° 1.340/68, a las disposiciones del Tratado de Navegación suscripto entre la República del Paraguay y la República Argentina, el 23 de enero de 1967, ratificado por Ley Na 1.202 del 30 de enero de 1967. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4°. del Decreto N°. 29.687 de fecha 24 de octubre de 1967, el cual queda redactado en la siguiente forma:
Art. 4°.- El convoy a empuje será tripulado de acuerdo al tonelaje de arqueo total establecido por la suma de los tonelajes del remolcador y las barcazas remolcadas, 110 pudiendo ninguna de las embarcaciones del convoy, aisladamente consideradas, exceder de 220 toneladas de arqueo, y a la potencia de máquina del remolcador, adecuado ; para ésta clase de remolque, y que sus máquinas modernas sean manejadas desde el puente de mando por el sistema de control remoto, de acuerdo a la siguiente tabla de tripulación:
Convoyes cuyo tonelaje de arqueo total no sobrepasen 440 toneladas y las máquinas del remolcador desarrollen hasta 1.000 H.P.
1) Un Patrón Baqueano
1) Un Patrón Baqueano-Ayudante
1) Un Maquinista de 3ª. - Jefe de Máquinas.
2) Hasta dos Marineros
1) Un cocinero.
b) Convoyes cuyo tonelaje de arqueo total sobrepasen 440 toneladas y las máquinas del remolcador desarrollen más de 1.000 H.P. hasta 3.000 H.P.
1) Un capitán Práctico
l) Un Practico-Ayudante
1) Un Maquinista de 2ª. - Jefe de Máquinas.
3) Hasta tres Marineros
1) Un cocinero.
c) Convoyes cuyo tonelaje de arqueo total sobrepasen 440 toneladas y las máquinas del remolcador desarrollen más de 3.000 H.P.
1) Un Capitán-Práctico
Art. 2
Artículo 2°.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
1) Un Practico-Ayudante
1) Un Maquinista de 1ª. - Jefe de Máquinas.
1) Un Conductor de la.
4) Hasta cuatro Marineros
1) Un Cocinero.