DECRETO 2266/1999 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1999/03/26 • PY/LEGI/0391
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0391
Combustibles - Modificación del art. 1 del Decreto Nº 2162/99.
VISTOS: La Ley Nº 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y el Decreto Nº2.162/99 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MEZCLA DE ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS A SER COMERCIALIZADAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y OTRAS MEDIDAS PARA ESTA FINALIDAD"; y CONSIDERANDO: Las solicitudes realizadas por las Empresas Distribuidoras de Combustibles al Gobierno Nacional, en cuanto a la necesidad de contar con un mayor plazo que el establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 2.162/99 para el inicio obligatorio de la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas, a fin de adecuar sus instalaciones en toda la cadena de comercialización; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase el artículo 1º del Decreto 2.162/99, quedando redactado de la siguiente manera: "Establécese, por razones de interés nacional, a partir del 30 de abril de 1999, la mezcla de etanol absoluto, en una proporción de hasta el 20%, con las gasolinas (naftas), excepto la nafta de aviación y la nafta súper sin plomo de 97 octanos como mínimo, a ser comercializadas en el territorio de la República"
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-
Raúl Cubas Grau.- Gerardo Von Glasenapp.- Gerhard Doll.- Hipólito Pereira.